La Orden de 30 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" de 24 de diciembre), por la que se convocan
procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional y procedimiento para la
adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del
mencionado cuerpo, establece en sus apartados 8.3.6 y 20.2 que por
las Comisiones de selección, se expondrán en los tablones de
anuncios de las Direcciones Provinciales y Subdirecciones
Territoriales, en el caso de Madrid, en cuyas sedes hayan actuado,
las listas de los aspirantes seleccionados confeccionados en la
forma prevista en el apartado 8.3.5, así como las de los aspirantes
declarados aptos en el procedimiento de adquisición de nuevas
especialidades.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.3.6 de la
Orden de convocatoria, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Ordenar la exposición, a partir del 30 de julio
de 1999, en los tablones de las Direcciones Provinciales del
Ministerio de Educación y Cultura que hayan sido sede de actuaciones
de las Comisiones de selección o, en su caso, en los de los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas de Madrid y
Murcia, de las listas de los aspirantes seleccionados con indicación
de la puntuación total que han obtenido y de la provincia asignada
para la realización de la fase de prácticas.
Segundo.-Contra las listas a las que alude el apartado anterior,
los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo
de un mes ante la Dirección General de Personal y Servicios, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.-Los aspirantes que hayan superado los
procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional deberán presentar ante la Dirección
Provincial de la provincia, a la que hayan sido destinados para la
realización de la fase de prácticas o, en su caso, en los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas de Madrid y
Murcia, la documentación que les corresponda a las aludidas en
la base 9 de la Orden de convocatoria, dentro de los plazos
establecidos en la citada base.
La Dirección Provincial o, en su caso, los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas de Madrid y Murcia,
asignará el centro concreto, en el que, con carácter provisional,
deberán realizar la fase de prácticas. Para ello se tendrá en cuenta
la solicitud de petición de centros que según lo indicado en el
apartado 9.2.1 de la Orden de convocatoria deberán presentar
los aspirantes seleccionados, quedando obligados a obtener
destino a través de los sucesivos concursos de traslados a los que
vienen obligados a participar de acuerdo con el apartado 10.3
de la citada Orden de convocatoria.
Cuarto.-De conformidad con lo previsto en el apartado 9.2.3
de la Orden de convocatoria, los aspirantes seleccionados que,
en el plazo de veinte días naturales desde la exposición de las
Comisiones de selección de las listas de seleccionados, no hayan
presentado los documentos enumerados en la base 9 de la referida
Orden de convovcatoria o del examen de la misma se dedujera
que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2
de la misma, decaerán de todos los derechos a ser nombrados
funcionarios de carrera.
Asimismo, la calificación de "apto" de los aspirantes que han
participado en el procedimiento de adquisición de nuevas
especialidades queda condicionada a la comprobación de que reúnen
los requisitos exigidos en la base 15 de la precitada Orden de
convocatoria.
Quinto.-Ordenar la exposición, a partir del día 30 de julio,
en los mismos lugares enumerados en el apartado primero de
esta Resolución, de las listas con las puntuaciones definitivas
alcanzadas en la fase de concurso una vez vistas y atendidas las
reclamaciones presentadas contra las puntuaciones provisionales
que se hicieron públicas por Resolución de 12 de mayo de 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 22).
Declarar desestimadas las reclamaciones no recogidas en las
listas a que se refiere el párrafo anterior.
Contra las puntuaciones indicadas en las precitadas listas, los
interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de
un mes, ante la Dirección General de Personal y Servicios, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sexto.-Disponer, de conformidad con la base 13 de la citada
Orden de 30 de noviembre, la publicación, a partir del día 1 de
septiembre de 1999, en los tablones de anuncios de las Direcciones
Provinciales o, en su caso, en los órganos correspondientes de
las Comunidades Autónomas de Madrid y Murcia, de las listas
de aspirantes para cubrir en régimen de interinidad las necesidades
que puedan producirse en el curso 1999/2000 ordenadas según
la puntuación total obtenida y atendiendo a la petición de provincia
solicitada.
Séptimo.-Por la Dirección General de Personal y Servicios o,
en su caso, por los órganos correspondientes de las Comunidades
Autónomas de Madrid y Murcia se adoptarán cuantas medidas
e instrucciones se hagan necesarias para el desarrollo de esta
Resolución.
Madrid, 21 de julio de 1999.-El Director general, Rafael Catalá
Polo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Profesorado de
Enseñanza Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen
Especial.
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