Visto el expediente de indulto de don Antonio Martín Santos, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, en sentencia
de fecha 1 de febrero de 1997, como autor de un delito de aborto, a la
pena de seis meses de prisión y seis meses de inhabilitación especial para
ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole
en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos públicos o
privados, por hechos cometidos en el año 1995; a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 16 de julio de 1999,
Vengo en indultar a don Antonio Martín Santos la pena privativa de
libertad y de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión
sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos
o consultorios ginecológicos, públicos o privados pendiente de
cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante
el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 16 de julio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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