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Documento BOE-A-1999-16814

Orden de 23 de julio de 1999 por la que se convoca el «Plan de formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional Específica/1999».

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1999, páginas 28913 a 28919 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16814

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa

se propone poner en marcha un nuevo "Plan de formación para el

profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional

Específica/1999" que dé cobertura al conjunto de medidas de implantación

de ciclos formativos de grado medio y superior, previsto para el curso

1999/2000, en el territorio gestionado por este Ministerio de Educación

y Cultura. Este Plan, por otra parte, contribuye decisivamente a mejorar

la calidad del propio proceso de implantación y a la actualización curricular

del profesorado.

Es evidente que, con la implantación del próximo curso 1999/2000,

se alcanza un grado significativo de generalización de la oferta en los centros

educativos de ciclos formativos de grado medio y de grado superior con

el efecto añadido de involucrar cada vez a un mayor número de profesores

en la docencia de los módulos profesionales. Esta circunstancia, junto con

los cambios habidos en el sector productivo, motiva suficientemente la

necesidad de abordar, mediante ofertas de formación en la modalidad de

actualización científico-tecnológica como la presente, las necesidades detectadas

en el aula respecto al desarrollo del nuevo currículo.

La calidad de la Formación Profesional Específica que exigen las nuevas

enseñanzas se consigue, en gran medida, disponiendo de un profesorado

suficientemente cualificado e incentivado para desarrollar las funciones

y tareas que requiere el nuevo perfil del profesor que debe impartir los

ciclos formativos. Para ello, el Ministerio de Educación y Cultura, a través

de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa,

ha venido promoviendo y realizando actividades de formación destinadas

al profesorado de Formación Profesional Específica y ha establecido la

formación permanente del profesorado como una de las medidas de apoyo

al proceso de implantación del nuevo modelo de Formación Profesional.

En este "Plan de Formación de 1999" participan los Centros de Formación,

Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional (uno, dedicado a

la Familia Profesional de "Mecánica Industrial"; y, otro, de próxima

creación, dedicado a la Familia Profesional de "Industrias Alimentarias"),

objetivo que se encuentra recogido en el "Nuevo Programa Nacional de

Formación Profesional", aprobado en marzo de 1998 por el Gobierno, y que

viene a incentivar la creación de estructuras de formación especializadas

en unos campos profesionales para ofrecer un servicio de formación directa

al profesorado, de asesoría a los departamentos de Familia, de investigación

y desarrollo del currículo y de relaciones con el sector productivo.

Para facilitar la organización de este "Plan de formación para el

profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional

Específica/1999" parece necesario publicar su convocatoria y abrir un período

de admisión de solicitudes de participación entre el personal docente a

que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo

para cubrir las plazas propuestas.

Por ello, este Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de la

Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, y

con objeto de que las respectivas Direcciones Provinciales del

Departamento puedan responder con la necesaria prontitud al propósito de las

actividades de formación, ha resuelto hacer pública la siguiente

convocatoria de cursos y, en su virtud, dispone:

Primero. Relación de cursos que se convocan y organización de los

mismos.1. Se aprueba la convocatoria de 156 cursos de carácter

específico, según el siguiente desglose por familias profesionales, con expresión

de la correspondiente duración en horas y valoración en créditos de

formación de cada uno de ellos, que figura en el anexo 1.

2. Los cursos a los que se refiere la presente convocatoria son

promovidos por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción

Educativa y se organizarán, con carácter centralizado, a través de la

Subdirección General de Formación Profesional Reglada que, a tal fin,

habilitará presupuesto suficiente para responder adecuadamente a su

realización, incluyendo los costes derivados de los contratos o convenios con

entidades y estructuras de formación, ponentes, costes de material fungible

y costes de coordinación y dirección de los diversos cursos. A este respecto,

se hace constar que la presente convocatoria de cursos se encuentra

cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

3. Asimismo, estos cursos podrán realizarse mediante la colaboración

con estructuras formativas del sector productivo afín a cada una de las

familias profesionales referenciadas, mediante la suscripción de convenios

o contratos con dichas entidades.

4. Las características de la convocatoria (fechas, lugares de

realización, entidades colaboradoras, etc.), y los contenidos básicos de los cursos

que se desarrollarán de acuerdo con estas bases, serán objeto de una

"nota informativa" de la Dirección General de Formación Profesional y

Promoción Educativa y estarán a disposición de los solicitantes en las

Direcciones Provinciales del Departamento, una vez que esta Orden haya

sido publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

5. Igualmente, para contribuir al correcto desarrollo de las actividades

formativas, se contará con la participación de las figuras de un Coordinador

asociado a una o varias familias profesionales, responsable de la

organización de un conjunto de cursos correspondientes a una o varias familias

profesionales, y de un Director de Curso para cada actividad formativa

concreta.

Segundo.Destinatarios. 1. Son destinatarios de estos cursos

aquellos funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes a los que se refiere

la LOGSE (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o Cuerpo de

Profesores Técnicos de Formación Profesional) o se encuentren prestando

servicios para la administración educativa en tareas docentes en el ámbito

de competencia territorial de este Ministerio de Educación y Cultura, y

que, a su vez, se encuentren adscritos a especialidades definidas y

relacionadas con la Formación Profesional Específica. Asimismo, esta

convocatoria estará abierta al profesorado asimilado a las especialidades de

Formación Profesional Específica de los centros privados que tengan oferta

de ciclos formativos de grado medio o superior.

2. Además, los destinatarios deberán cumplir otros requisitos de

carácter complementario que se encuentran reflejados en el artículo tercero

y, en su caso, en los requisitos específicos de cada uno de los cursos

convocados.

3. Los asistentes que tengan derecho generarán los gastos de dietas

y locomoción, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), por indemnizaciones

por razón del servicio, en las cuantías establecidas por la Resolución de 22

de marzo de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 26) y se justificarán

de acuerdo con la Orden de 8 de noviembre de 1994 ("Boletín Oficial

del Estado" del 11), sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones

por razón del servicio.

Tercero. Solicitudes, plazos de presentación y selección de los

participantes.- 1. La tarea de selección del profesorado que ha de participar

en los cursos ofertados en esta convocatoria dependerá de las respectivas

Direcciones Provinciales del Departamento. Para ello, se regirán por las

siguientes normas de carácter general:

1.1 Los profesores que deseen participar en esta convocatoria de

cursos deberán solicitarlo ante las respectivas Direcciones Provinciales. Para

ello, se utilizará el formulario de solicitud que figura en el anexo 2. El

formato 2-A1 contiene la solicitud individual y constituye el primer

documento, y requisito imprescindible, de la demanda de plaza. El formato 2-A2

explicita el compromiso del Departamento de cada centro educativo, si

lo hubiere, con el visto bueno del Director, de dar aplicación a la formación

recibida. Se acompañará, en su caso, copia de los certificados de haber

realizado cursos de nivel inicial u otros. En todo caso, las solicitudes

deberán contar con el visto bueno de la Dirección del centro educativo.

1.2 La presentación de solicitudes será realizada por los candidatos

en la unidad de Registro de las respectivas Direcciones Provinciales del

Departamento, y el plazo será de seis días hábiles a partir del siguiente

al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

A tal fin, podrá utilizarse cualquier dependencia y medio a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

dispondrán de un plazo de diez días para la subsanación de posibles errores

en las solicitudes y resto de la documentación, conforme a lo previsto

en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.3 La presente convocatoria de cursos se dirige a los siguientes

profesores destinatarios, enumerados por orden de prioridad:

Aquellos que vayan a encontrarse implicados en la impartición de ciclos

formativos de grado medio o superior de nueva implantación en el curso

1999-2000. Esta condición será preferente y, a tal fin, los Directores de

los centros educativos afectados deberán dar el visto bueno a esta

circunstancia, junto con el compromiso del Departamento de la familia

profesional (anexo 2-A2) y del interesado.

Aquellos que vayan a encontrarse implicados en la impartición de

segundos cursos de ciclos formativos de grado medio o superior

correspondientes a la implantación realizada en el curso 1998-1999. Igualmente,

los Directores de los centros educativos darán el visto bueno a esta

circunstancia, junto con el compromiso del Departamento de la familia

profesional (anexo 2-A2) y del interesado.

Además, deberán acreditar documentalmente los requisitos específicos

que para cada uno de los cursos convocados se especifiquen.

Si la disponibilidad de plazas lo permite, se considerará la solicitud

del resto de profesorado que no se encuentre en las situaciones

anteriormente enunciadas.

1.4 Las Direcciones Provinciales del Departamento realizarán una

selección provisional de tantos profesores candidatos por curso como

plazas se adjudican a cada provincia, según cuadros de distribución que serán

dados a conocer a cada una ellas a través de la nota informativa de la

Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa,

manteniendo un número prudente de reservas para sustituciones, si fuera

necesario. A tal fin, el Director provincial convocará una Comisión de

Selección que aplicará como criterios las preferencias que figuran en el

apartado 1.3 de este mismo artículo tercero, junto con las condiciones

particulares que concurran en cada curso (necesidad de acreditar

formación o conocimientos previos, no haber realizado cursos similares en

años anteriores, etc.), condiciones que serán explícitas en las Instrucciones

de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa,

a que se refiere el apartado 4 del artículo primero de la presente Orden.

El resultado de la citada selección provisional será publicado en el tablón

de anuncios de las respectivas Direcciones Provinciales, existiendo un

plazo de hasta tres días naturales para atender las posibles reclamaciones

a que hubiera lugar.

1.5 Los resultados de la selección provisional a que se refiere el

apartado anterior, acompañados de las instancias suscritas por los candidatos,

serán comunicados a la Subdirección General de Formación Profesional

Reglada antes de transcurridos seis días hábiles, contados a partir del

término del plazo establecido en el artículo tercero apartado 1.2 de esta

Orden. El traslado de la información solicitada se hará preferentemente

por medios informáticos (DBases y correo electrónico) sin perjuicio de

la remisión por correo ordinario de las instancias seleccionadas y, en

su caso, de las instancias de reserva.

1.6 La Subdirección General de Formación Profesional Reglada

efectuará la selección definitiva y comunicará a cada una de las Direcciones

Provinciales la correspondiente relación de profesores candidatos

seleccionados para cada uno de los cursos y aquellas referencias

complementarias que afectan a la programación de las actividades.

1.7 En caso de que, una vez concluido el proceso de selección, uno

o varios profesores presentasen renuncia a su participación, éstos deberán

formalizar dicha renuncia, por escrito, con motivo justificado ante la

Dirección Provincial del Departamento. A su vez, la Dirección Provincial afectada

tomará nota de la incidencia producida y propondrá otro candidato de

las listas de reserva como sustituto.

Cuarto. Evaluación ycertificación. 1. La tarea de efectuar el

seguimiento y proponer la certificación de los cursos, correspondientes a una

o varias familias profesionales, residirá en el Coordinador de Familia

Profesional designado por la Subdirección General de Formación Profesional

Reglada, y contará con la colaboración de un Director de Curso o actividad

para cada uno de los cursos. Los expedientes de cada uno de los cursos

quedarán centralizados en la Subdirección General de Formación

Profesional Reglada.

2. La evaluación de los cursos y el derecho a certificación de la

formación para cada participante tendrá en cuenta lo previsto en la Orden

de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de

diciembre), por la que se regula la evaluación, certificación y registro de los

asistentes a actividades de formación permanente. Las condiciones

específicas de participación y el método de trabajo serán objeto de las

Instrucciones citadas en el artículo primero, apartado 4, de la presente

Resolución.

3. A tal fin, se constituirá una Comisión Evaluadora integrada por

el Jefe de Área de Formación de la Subdirección General de Formación

Profesional Reglada, que podrá ser sustituido por los Asesores Técnicos

Docentes y Coordinadores de Familia Profesional, que ostentarán la

presidencia, el Director de la actividad y, en su caso, un representante de

las entidades colaboradoras de cada uno de los cursos, junto con personal

de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, que

efectuará el proceso evaluador con los siguientes criterios:

3.1 Verificar los requisitos y condiciones de la participación de cada

candidato.

3.2 Verificar la asistencia a las actividades programadas de cada

candidato.

3.3 Verificar la realización de las actividades y trabajos propuestos

durante el desarrollo del curso de cada candidato.

3.4 Analizar la Memoria individual de cada candidato de fin de la

actividad.

3.5 Elaborar y proponer el acta de certificación correspondiente a

cada curso de los convocados.

4. Los asistentes a los cursos convocados por esta Resolución quedan

obligados a depositar los originales de los materiales aportados por las

entidades colaboradoras en el Departamento de familia profesional a que

estén adscritos en su centro educativo de destino, con objeto de que dicho

material pueda ser utilizado por todos los profesores del mismo.

Quinto. Otrasdisposiciones. 1. La Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa podrá dictar las instrucciones

oportunas para la correcta aplicación de la presente Orden, especialmente

las relacionadas con la suscripción de contratos o convenios con empresas,

instituciones, entidades y estructuras de formación y con los

procedimientos a utilizar por las Direcciones Provinciales del Departamento para la

mejor ejecución de lo previsto en la presente convocatoria.

2. Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer

recurso contencioso-administrativo ordinario ante los Juzgados Centrales de

lo Contencioso-Administrativo.

3. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de julio de 1999.

RAJOY BREY

Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo, Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Directora general de Formación Profesional y Promoción

Educativa y Directores provinciales del Departamento.

ANEXO 1

Relación de los cursos que se convocan

1.1 ACA. Actividades agrarias: dos cursos.

ACA*0299 Técnicas de producción de planta ornamental (40 h.=4

créditos).

ACA*0399 Técnicas de poda de árboles ornamentales (40 h.=4 créditos).

1.2 ADM. Administración: 22 cursos.

ADM*0299 Marketing y gestión comercial (65 h.=6,5 créditos).

ADM*0699 Administración pública (101 h.=10 créditos).

ADM*0799 Principios de gestión administrativa pública (101 h.=

10 créditos).

ADM*0899 La organización y la comunicación en el trabajo de

secretariado y de oficina (70 h.=7 créditos).

ADM*0999 Proyecto empresarial con ayuda de ordenador (101 h.=

10 créditos).

ADM*1099 El IAE, el IVA y el ITPAJD (60 h.=6 créditos).

ADM*1199 El IAE, el IVA y el IRPF (60 h.=6 créditos).

ADM*1299 El IRPF y el IS (60 h.=6 créditos).

ADM*1499 deactualidad económica y empresarial (60 h.=6 créditos).

ADM*1599 Gestión económica y financiera en la Administración pública

(35 h=3,5 créditos).

ADM*1699 Red Novell Netware (35 h.=3,5 créditos).

ADM*1799 Windows Nt (35 h.=3,5 créditos).

ADM*1899 Windows Nt (35 h.=3,5 créditos).

ADM*1999 Internet e Intranet. Introducción (60 h.=6 créditos).

ADM*2099 Internet e Intranet. Introducción (60 h.=6 créditos).

ADM*2199 Ofimática a nivel básico (105 h.=10.5 créditos).

ADM*2299 Ofimática avanzada (90 h.=9 créditos).

ADM*2399 Aplicaciones informáticas de contabilidad, gestión comercial

y gestión de personal (60 h.=6 créditos).

ADM*2499 Aplicaciones informáticas de contabilidad, gestión comercial

y gestión de personal (60 h.=6 créditos).

ADM*2599 Aplicaciones infórmaticas de contabilidad, gestión comercial

y gestión de personal (60 h.=6 créditos).

ADM*2699 Aplicaciones informáticas de contabilidad, gestión comercial

y gestión de personal (60 h.=6 créditos).

ADM*2799 Mantenimiento de los recursos informáticos en el aula

(60 h.=6 créditos).

1.3 AFD. Actividades físicas y deportivas: Cuatro cursos.

AFD*0199 Actualización en conducción de actividades físico-deportivas

en el medio natural (80 h.=8 créditos).

AFD*0299 Actividades físicas para personas con discapacidades (35 h.=

3,5 créditos).

AFD*0399 Actividades físico-deportivas con implementos (35 h.=3,5

créditos).

AFD*0499 Primeros auxilios y socorrismo acuático (35 h.=3,5 créditos).

1.4 AMP. Actividades marítimo-pesqueras: Dos cursos.

AMP*0199 Mantenimiento de las instalaciones y equipos de cultivo.

nivel 2 (60 h.=6 créditos).

AMP*0299 Técnicas de iniciación al buceo. nivel 2 (40 h.=4 créditos).

1.5 ARG. Artes Gráficas: Un curso.

ARG*0199 Impresión por flexografía (70 h.=7 créditos).

1.6 CIS. Comunicación, imagen y sonido: Seis cursos.

CIS*0199 Operaciones de equipos y sistemas de vídeo profesional

(105 h.=10,5 créditos).

CIS*0399 Técnicas de iluminación de espectáculos (70 h.=7 créditos).

CIS*0499 Sonido (90 h.=9 créditos).

CIS*0599 Realizaciones multimedia (60 h.=6 créditos).

CIS*0699 Posproducción edición no lineal (70 h=.7 créditos).

CIS*0799 Grabaciones musicales (60 h.=6 créditos).

1.7 COM. Comercio y marketing: 11 cursos.

COM*0199 Simulación de la implantación de un establecimiento

comercial (101 h.=10 créditos).

COM*0299 Simulación de un caso de investigación comercial y de un

plan de marketing (70 h.=7 créditos).

COM*0399 La gestión y la negociación en las operaciones de

compraventa (35 h.=3,5 créditos).

COM*0499 Comercio internacional (120 h.=12 créditos).

COM*0599 Profundización en operaciones de comercio internacional

(60 h.=6 créditos).

COM*0699 La gestión administrativa y comercial en un servicio de

transporte de mercancías y viajeros (60 h.=6 créditos).

COM*0799 Inglés comercial (60 h.=6 créditos).

COM*0899 Inglés para el comercio internacional (60 h.=6 créditos).

COM*0999 Logística comercial (65 h.=6,5 créditos).

COM*1099 Animación del punto de venta (62 h.=6 créditos).

COM*1399 Ofimática básica (105 h.=10,5 créditos).

1.8 ELE. Electricidad y electrónica: 22 cursos.

ELE*0199 Gestión y desarrollo de proyectos en instalaciones eléctricas

(75 h.=7,5 créditos).

ELE*0299 Instalaciones automatizadas en viviendas y edificios (70 h.=

7 créditos).

ELE*0399 Instalaciones automatizadas en viviendas y edificios (70 h.=

7 créditos).

ELE*0499 Instalaciones singulares en vivienda y edificios (95 h.=

9,5 créditos).

ELE*0599 Instalaciones singulares en vivienda y edificios (95 h.=

9,5 créditos).

ELE*0699 Neumática-hidráulica (101 h.=10 créditos).

ELE*1099 Autómatas programables (70 h.=7 créditos).

ELE*1199 Autómatas programables (70 h.=7 créditos).

ELE*1499 Equipos, procesos y tratamientos de señal de vídeo (105 h.=

11 créditos).

ELE*1599 Equipos de sonido e Hifi (70 h.=7 créditos).

ELE*1699 Mantenimiento de equipos de vídeo profesional (105 h.=

11 créditos).

ELE*1799 Sistemas telemáticos (120 h.=12 créditos).

ELE*1899 Funcionamiento y mantenimiento de equipos

microinformáticos (120 h.=12 créditos).

ELE*1999 Instalación de antenas (32 h.=3 créditos).

ELE*2099 Sistemas de telefonía (60 h.=6 créditos).

ELE*2199 Telefonía (90 h.=9 créditos).

ELE*2699 Desarrollo de circuitos electrónicos (100 h.=10 créditos).

ELE*2799 Líneas de media tensión y centros de transformación (60 h.=

6 créditos).

ELE*2899 Desarrollo de aplicaciones con microcontroladores (60 h.=

6 créditos).

ELE*2999 Energía eólica y fotovoltaica (60 h.=6 créditos).

ELE*3199 Cad eléctrico (25 h.=2,5 créditos).

ELE*3299 Desarrollo de proyectos de sistemas telemáticos y sistemas

de rtv (70 h.=7 créditos).

1.9 EOC. Edificación y obra civil: Cinco cursos.

EOC*0199 Autocad 14 para construcción (60 h.=6 créditos).

EOC*0299 Microstation V5.Windows para 95/98 (35 h.=3,5 créditos).

EOC*0399 3d Studio para la construcción (35 h.=3,5 créditos).

EOC*0499 Topografía y estaciones totales (60 h.=6 créditos).

EOC*0599 Replanteo de terrenos. Aplicación informática (35 h.=3,5

créditos).

1.10 FME. Fabricación mecánica e industrial: Un curso.

FME*0199 Electricidad y electrónica aplicada a la hidráulica

proporcional (35 h.=3,5 créditos).

1.11 FOL. Formación y orientación laboral: Seis cursos.

FOL*0199 Relaciones en el entorno de trabajo (35 h.=3,5 créditos).

FOL*0299 Gestión empresarial con ayuda de ordenador (101 h.=10

créditos).

FOL*0399 El IAE, el IVA, el IRPF y el IS (101 h.=10 créditos).

FOL*0499 Gestión de recursos humanos (60 h.=6 créditos).

FOL*0599 Internet como herramienta en el mundo de la educación

(35 h.=3,5 créditos).

FOL*0699 Internet como herramienta en el mundo de la educación

(35 h.=3,5 créditos).

1.12 HOT. Hostelería y turismo: Ocho cursos.

HOT*0199 La actividad turística en el medio rural (70 h.=7 créditos).

HOT*0299 Inglés para los ciclos formativos de turismo (31 h.=3

créditos).

HOT*0399 Cata de vinos internacionales (40 h.=4 créditos).

HOT*0499 Quesos internacionales (35 h.=3,5 créditos).

HOT*0599 Panadería y pastelería (75 h.=7,5 créditos).

HOT*0699 Documentación de agencias de viajes (35 h.=3,5 créditos).

HOT*0799 Ofimática para servicios de restauración (60 h.=6 créditos).

HOT*0899 Gestión informática de instalaciones hoteleras (35 h.=

3,5 créditos).

1.13 IMP. Imagen personal: Siete cursos.

IMP*0199 Asesoría de imagen personal: Estilismo y protocolo (35 h.=

3,5 créditos).

IMP*0299 Técnicas electroestéticas y de masaje y drenaje (70 h.=

7 créditos).

IMP*0399 Dirección técnico-artística (70 h.=7 créditos).

IMP*0499 Posticería y recogidos. (70 h.=7 créditos).

IMP*0599 Nuevos productos y técnicas en peluquería (70 h.=7 créditos).

IMP*0699 Maquillaje y caracterización (70 h.=7 créditos).

IMP*0799 Caracterización: Productos y diseño de personajes (35 h.=

3,5 créditos).

1.14 INA. Industrias alimentarias: Dos cursos.

INA*0199 Denominación de origen de aceites y lácteos (40 h.=4

créditos).

INA*0499 Actualización en industrias lácteas (60 h.=6 créditos).

1.15 INF. informática: 15 cursos.

INF*0199 Sistemas de gestión de bases de datos Oracle. Introducción

(90 h.=9 créditos).

INF*0299 Sistemas de gestión de bases de datos Oracle (II) (90 h.=

9 créditos).

INF*0399 Sistemas de gestión de bases de datos oracle (III) (60 h.=

6 créditos).

INF*0499 Red Novell (120 h.=12 créditos).

INF*0599 Red Novell (120 h.=12 créditos).

INF*0699 Lenguajes C, C++. Iniciación (60 h.=6 créditos).

INF*0799 Lenguaje C++ y programación orientada a objetos (90 h.=

9 créditos).

INF*0899 Interfaces gráficas de usuario con lenguaje C++, Visual Basic

y Java (90 h.=9 créditos).

INF*0999 Desarrollo de funciones en el sistema informático (120 h.=

12 créditos).

INF*1099 Sistemas multiusuario y redes Unix (90 h.=9 créditos).

INF*1199 Sistemas operativos y redes en Windows Nt (90 h.=9 créditos).

INF*1299 Presentación gráfica en entorno Visual Basic (60 h.=6 créditos).

INF*1399 Intranet y desarrollo con Java (90 h.=9 créditos).

INF*1499 Implantación de aplicaciones informáticas de gestión

(105 h.=10,5 créditos).

INF*1599 Mantenimiento de los recursos informáticos en el aula

(60 h.=6 créditos).

1.16 MAM. Madera y mueble: Tres cursos.

MAM*0199 Estética, ergonomía y diseño del mueble. Nivel II. (60 h.=

6 créditos).

MAM*0299 Instalaciones en madera y mueble (70 h.=7 créditos).

MAM*0399 Microstation V5. para Windows (35 h.=3,5 créditos).

1.17 MVA. Mantenimiento de vehículos autopropulsados: 20

cursos.

MVA*0199 Carrocería y control de estructuras. Nivel 2 (30 h.=3

créditos).

MVA*0299 Carrocería y pintura (60 h.=6 créditos).

MVA*0399 Carrocería y pintura (120 h.=12 créditos).

MVA*0499 Organización de un taller de carrocería y pintura (30 h.=

3 créditos).

MVA*0599 Técnicas decorativas en pintado de vehículos (30 h.=3 créditos).

MVA*0699 Técnicas decorativas en pintado de vehículos (30 h.=3 créditos).

MVA*0799 Reparación, pintado y acabado en plásticos (30 h.=3

créditos).

MVA*0899 Colorimetría y pintura (30 h.=3 créditos).

MVA*0999 Sistemas de seguridad y confort (30 h.=3 créditos).

MVA*1099 Sistemas de inyección diésel (90 h.=9 créditos).

MVA*1199 Sistemas de gestión del motor y diagnosis de averías (30 h.=

3 créditos).

MVA*1299 Aire acondicionado, climatización y calefacción autónoma

(60 h.=6 créditos).

MVA*1399 Car-audio (30 h.=3 créditos).

MVA*1499 Electroneumática y electrohidráulica para automoción

(35 h.=3,5 créditos).

MVA*1599 Sistemas de transmisión, frenos y suspensión (30 h.=3 créditos).

MVA*1699 Motores de émbolo y turbina en aeronaves (60 h.=6 créditos).

MVA*1799 Sistemas electrohidráulicos en maquinaria de obras públicas

(30 h.=3 créditos).

MVA*1999 Motores marinos y grupos de congeneración (35 h.=3,5

créditos).

MVA*2099 Nuevas técnicas para carroceros (30 h.=3 créditos).

1.18 MSP. Mantenimiento y servicios a la producción: Tres cursos.

MSP*0199 Cámaras frigoríficas e instalaciones industriales (60 h.=

6 créditos).

MSP*0299 Cámaras frigoríficas e instalaciones industriales (60 h.=

6 créditos).

MSP*0399 Diseño de dibujo técnico industrial mediante Solidworks

(30 h.=3 créditos).

1.19 SAN. Sanidad: 16 cursos.

SAN*0199 Apoyo psicológico al paciente (35 h.=3,5 créditos).

SAN*0299 Epidemiología y otras técnicas en educación sanitaria (45 h.=

4,5 créditos).

SAN*0499 Técnicas de análisis bioquímico. Complementario (35 h.=3,5

créditos).

SAN*0699 Actualización en salud ambiental (35 h.=3,5 créditos).

SAN*0799 Ortodoncia (70 h.=7 créditos).

SAN*0899 Elaboración y valoración de dietas (35 h.=3,5 créditos).

SAN*1199 Actualización en hematología (60 h.=6 créditos).

SAN*1299 Técnicas de ayuda en odontología (40 h.=4 créditos).

SAN*1399 Técnicas de cuidados auxiliares de enfermería (70 h.=7

créditos).

SAN*1499 Técnicas de farmacia (70 h.=7 créditos).

SAN*1599 Prótesis parcial (70 h.=7 créditos).

SAN*1699 Ofimática aplicada a la sanidad (60 h.=6 créditos).

1.20 SSC. Servicios socioculturales y a la comunidad: Tres cursos.

SSC*0199 Técnicas informáticas en la familia de servicios

socioculturalesyalacomunidad (60 h.=6 créditos).

SSC*0299 Integración social (70 h.=7 créditos).

SSC*0399 Básico de sistemas alternativos de comunicación (30 h.=

3 créditos).

1.21 TCP. Textil, confección y piel: Dos cursos.

TCP*0199 Fabricación y diseño de prendas de punto. (60 h.=6 créditos).

TCP*0299 Procesos de acabado en materiales textiles (30 h.=3 créditos).

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