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Documento BOE-A-1999-16821

Orden de 22 de julio de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo plurianual de compraventa de pomelo para su transformación en zumo, que regirá durante la campaña 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1999, páginas 28925 a 28927 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-16821

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo

plurianual de compraventa de pomelo con destino a su transformación

en zumo, formulada por la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo

(AILIMPO), acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre

contratación de productos agrarios y habiéndose cumplido los requisitos previstos

en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan

los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la

Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de

noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen

los procedimientos de homologación de los contratos-tipo modificada por

la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan

disponer de un documento acreditativo de la contratación ante el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real

Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto

1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo plurianual de compraventa

de pomelo para su transformación en zumo, cuyo texto figura en el anexo

de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de julio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director

general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato-tipo plurianual de compraventa de pomelo

para su transformación en zumo

Contrato número............................

En ....................., a....... de ..................... de 199.......

De una parte, como vendedor, la Organización de Productores............

.........................., CIFnúmero.........................., condomicilio social

en........................................................,código postal..................

calle..........................................................,número...................,

provincia...............,representada en este acto por don.......................

..................,como.................. de lamisma y con capacidad necesaria

para la formalización del presente contrato en virtud de........................

Y de otra parte, como comprador, la industria........................... CIF

número.................., condomicilio social en....................................,

código postal.................,calle.....................................................,

número...........,provincia......................,representada en este acto por

don .................................................,como.................................,

de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente

contrato en virtud de...........................................

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,

por Orden de.....................................conciertan el siguiente contrato

de compraventa de cosecha de pomelo, con destino a su transformación

en zumo, con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato. -El vendedor se compromete a entregar

y el comprador se obliga a transformar en zumo las cantidades de producto

recibidas, de la forma establecida en el Reglamento (CE) 2200/1996,

Reglamento (CE) 2202/1996 y Reglamento (CE) 1169/1997, en las condiciones

que se establecen en el presente contrato.............. kg. depomelos.

Segunda. Especificaciones de calidad. -Los frutos entregados a la

industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en

el Reglamento (CE) 1169/1997:

Estar enteros y ser calidad sana y aptos para la transformación,

quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.

Contenido mínimo de zumo y grados Brix: Los porcentajes con respecto

al peso total del fruto mediante prensa manual serán del 22 por 100.

Grados Brix: 8, por el método refractométrico.

Tercera.-La distribución diaria de entregas será establecida de mutuo

acuerdo entre el comprador y el vendedor, en función de sus respectivas

capacidades y adecuándose al siguiente calendario de entregas:

Distribución por campañas:

Primera campaña Kg

Segunda campaña Kg

Tercera campaña Kg

Cualquier modificación de las cantidades antes expresadas en la

segunda y tercera campañas será comunicada previo acuerdo entre partes antes

del 1 de noviembre de la respectiva campaña que se trate.

Primer trimestre Kg

Segundo trimestre Kg

Tercer trimestre Kg

Cuarto trimestre Kg Variedad

Cuarta. Precio de la fruta .-Se conviene como precio a pagar por

el pomelo que reúna las características estipuladas:

Primera campaña:

Primer trimestre Ptas./Kg.

Segundo trimestre Ptas./Kg.

Tercer trimestre Ptas./Kg.

Cuarto trimestre Ptas./Kg. Variedad

Segunda campaña:

Primer trimestre Ptas./Kg.

Segundo trimestre Ptas./Kg.

Tercer trimestre Ptas./Kg.

Cuarto trimestre Ptas./Kg. Variedad

Tercera campaña:

Primer trimestre Ptas./Kg.

Segundo trimestre Ptas./Kg.

Tercer trimestre Ptas./Kg.

Cuarto trimestre Ptas./Kg. Variedad

A los anteriores importes se les añadirá el .................. por 100 de IVA

vigente, y se deducirá la parte correspondiente al sector productor de

la aportación paritaria a que hace mención la estipulación novena.

Quinta. Forma de pago .-El comprador efectuará el pago de la factura

del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada

con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de la factura

se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura, mediante

transferencia bancaria a la entidad bancaria..................................................

cuenta número

Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el

encabezamiento.

Sexta. Recepción e imputabilidad decoste. La mercancía que

ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:

En la factoría que el comprador tiene en......................................

En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor.................

El control de calidad, así como el peso neto del pomelo se realizará

a pie de fábrica.

Séptima.Indemnizaciones. El incumplimiento de este contrato a

efectos de entrega y recepción del pomelo dará lugar a una indemnización

que se fija del siguiente modo:

A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una

indemnización al comprador del 25 por 100 del valor estipulado para la

mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades,

variedades y calidades contratadas, más los gastos de transporte de la

fruta si los hubiere.

Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a

la recepción del pomelo en las cantidades, variedades y calidades

contratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor

en un 25 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese

querido recibir, más los gastos de transporte de la fruta si los hubiere.

Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad,

de cualquiera de las partes, se tendrá en cuenta la valoración de la Comisión

de seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la

proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización

correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los

párrafos anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse

en caso justificado de incumplimiento de contrato.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza

mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas,

situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o

enfermedades y plagas, etc., no controlables por cualquiera de las partes

contratantes.

B) Si la organización de productores dejara de percibir las ayudas

fijadas en el Reglamento (CE) 2202/1996, por causas de incumplimiento

de las obligaciones de información, comunicación u otras fijadas en el

Reglamento (CE) 1169/1997, por la industria transformadora, referidas

a la fruta recibida amparada en el presente contrato, dará lugar a una

indemnización por parte del comprador al vendedor, de un importe igual

a la ayuda dejada de percibir.

Si se produjese alguna de estas incidencias contempladas en los

anteriores epígrafes A y B, ambas partes convienen el comunicarlo entre sí

y a la Comisión de seguimiento, dentro de los siete días siguientes de

haberse producido.

Octava. Arbitraje. -Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las

partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato

y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de

seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse

al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la

especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación

de Productos Agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros sean

nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Novena. Comisión de seguimiento. Funciones y financiación .-El

control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las

hubiere, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará

por la Comisión de seguimiento correspondiente, constituida por

representación paritaria, que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante

aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial, a razón

de ............ pesetas/kilogramo de pomelo contratado por cada parte

contratante, según acuerdo adoptado por la mencionada Comisión, haciéndose

responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación

según acuerdo adoptado por la mencionada Comisión.

De conformidad por cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos seis ejemplaresyaunsolo efecto

en el lugar expresado en el encabezamiento, remitiendo el comprador cada

una de las copias a sus respectivos destinatarios.

El comprador, El vendedor,

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