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Documento BOE-A-1999-16859

Resolución de 1 de julio de 1999, de la Universidad de La Rioja, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la Escala de Gestión de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1999, páginas 28995 a 28999 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-16859

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la

Universidad de La Rioja, aprobados por Real Decreto 1296/1995,

de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de septiembre),

y con el fin de atender las necesidades del personal de

Administración y Servicios de esta Universidad,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le son

atribuidas por el artículo 50.j de la misma norma, acuerda convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión, sujeción

a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

por el sistema de promoción interna.

1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán por lo

dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado; los Estatutos de la propia Universidad y lo dispuesto en la

presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes por el

sistema de promoción interna constará de las fases de oposición

y concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer

el orden definitivo de aspirantes aprobados. En ningún caso,

podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es

el que figura como anexo I de esta convocatoria.

1.5 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza

lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes. En este sentido, el Tribunal excluirá a aquellos

opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas

o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.6 El orden de llamamiento de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra del alfabeto español que

se establezca en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado anualmente a estos efectos.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra indicada, el orden de llamamiento

se iniciará por aquellos cuyos primer apellido comience por la

letra siguiente, y así sucesivamente.

1.7 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para

los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria, cuando

la naturaleza del ejercicio y las exigencias del principio de igualdad

lo permitan.

1.8 En cualquier momento, los órganos competentes de

selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su

identidad.

1.9 Las bases íntegras de la presente convocatoria, así como

los actos derivados de la misma, se publicarán en el tablón de

anuncios del edificio de Rectorado de esta Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida

en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto

Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente

disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán

pertenecer a algún Cuerpo o Escala del grupo C del área de actividad,

tener destino definitivo en esta Universidad y poseer una

antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2,

en su caso, deberán poseerse en el día de finalización del plazo

de toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada

gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de La Rioja (avenida

de La Paz, 93, 26004 Logroño).

3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán al señor Rector de la Universidad de La Rioja, acompañadas

de una fotocopia del documento nacional de identidad, o

documento correspondiente para los nacionales a los que hace

referencia la base 2.1.a), certificado por la autoridad competente de

su país de origen. Si se trata de documento nacional de identidad

con formato antiguo, es necesario también fotocopia del número

de identificación fiscal.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de La Rioja (edificio Rectorado), o en la

forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala

el precitado artículo.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el

extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base

3.2, a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente

a la Universidad de La Rioja.

3.4 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

del anuncio de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

3.5 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente número 0085-0510-40-0000050219

del Banco Santander, en concepto de "Pruebas Selectivas Escala

de Gestión de la Universidad de La Rioja".

En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco,

acreditativo del pago de los derechos, y su falta determinará la

exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago

en el banco supondrá la sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.2.

3.6 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.6.1 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o

Escala" los aspirantes hará constar únicamente "promoción".

3.6.2 En el recuadro de la solicitud destinado a "Forma de

acceso" los aspirantes que participen señalarán necesariamente

la letra "P".

3.6.3 Los aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la

solicitud, para lo cual utilizarán el recuadro número 7 del impreso

y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y

medios para la realización de los ejercicios, en caso de que sean

necesarias, expresándolo en el recuadro número 9.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dirigido al señor

Rector, dentro del plazo establecido por la base 3.2 para la

presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá

ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional

sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de La Rioja dictará en el plazo máximo de

un mes, Resolución que será publicada en el tablón de anuncios

del edificio Rectorado, declarando aprobada la lista provisional

de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión,

y se indicarán los lugares y fechas de realización del primer

ejercicio. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión

o su omisión en la relación de admitidos y excluidos, los aspirantes

dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir

del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, fecha

que será igualmente determinada para el cómputo de los plazos

a efectos de posibles impugnaciones y recursos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el

defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión,

justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,

serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que figuran en la relación de

excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las

relaciones de admitidos.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados únicamente

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las

pruebas selectivas, practicándose de oficio tal devolución.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura

en el anexo II de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Presidenta del mismo, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes

a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco

años inmediatamente anteriores a la publicación de esta

convocatoria. La Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal

una declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

la Comisión cuando concurran las mismas circunstancias

anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el

artículo 29 de la misma Ley.

5.3 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter

de alguna de las pruebas así lo aconseje, así como otro personal

colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización.

5.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas, de forma que

los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los particulares.

En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías

que los soliciten en la forma prevista en la base 3.6.3, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes de la Comunidad

Autónoma de La Rioja.

5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de La

Rioja, avenida de La Paz, 93, Logroño, teléfono 941 29 91 28-136.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de oposición estará formada por los ejercicios

que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:

6.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de no más de 25 preguntas, con respuestas cortas

sobre el temario que figura en el anexo I.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio no podrá

exceder de una hora.

Este primer ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos.

6.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por

escrito de un supuesto práctico, a elegir por el interesado de entre

dos propuestos por el Tribunal, relacionados con el temario que

figura en el anexo I.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de dos

horas.

Este ejercicio se calificará de cero a diez. Para aprobar, será

preciso obtener cinco puntos.

6.2 En la fase de concurso se valorarán los servicios

efectivamente prestados hasta la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, en Cuerpos o Escalas del grupo C,

con arreglo al siguiente baremo:

6.2.1 Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los

Cuerpos o Escalas del grupo C, a que se refiere la base 2.2, se valorará

teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignándose a

cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,20

puntos, hasta un máximo de tres puntos.

6.2.2 Grado personal: Según el grado personal que se tenga

consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento

de grado por la autoridad competente antes del día de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente

puntuación: Hasta el grado 18, 1,75 puntos, y por cada unidad

de grado que exceda de 18, 0,25 puntos hasta un máximo de

cuatro puntos.

6.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe

a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

se otorgará la siguiente puntuación; hasta el nivel 18, 1,50 puntos,

y por cada nivel que exceda de 18, 0,50 puntos hasta un máximo

de seis puntos.

6.2.4 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por las sumas obtenidas en la fase de concurso y oposición.

6.3 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

6.3.1 Fase de oposición: El primer ejercicio de la oposición

se celebrará a partir de la segunda quincena del mes de octubre.

6.3.2 El Tribunal publicará en el lugar de celebración del

primer ejercicio, y en aquellos otros que estime oportuno, el

anuncio de celebración de los siguientes ejercicios con, al menos,

cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha señalada para su

inicio.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios obligatorios de la

fase de oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el

Tribunal hará públicas, en el lugar de celebración de los ejercicios

y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones de

aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de

la puntuación obtenida y del número del documento nacional de

identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales

relaciones tendrán la consideración de no aptos.

7.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase

de concurso se hará pública al mismo tiempo y en los mismos

lugares que la correspondiente al de la fase de oposición.

7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al

Rector la propuesta definitiva de aspirantes aprobados por orden

de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno

de los ejercicios, la suma total y la puntuación obtenida en la

fase de concurso.

7.4 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que

han superado las pruebas selectiva un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga esta norma será nula

de pleno derecho.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las relaciones

definitivas de aprobados, éstos presentarán, si procede, en el

Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de La Rioja, los

siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título

correspondiente, o certificado que acredite haber abonado los derechos

correspondientes para la expedición de dicho título.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, y cualquier otro extremo del que hubiese constancia en

su expediente personal.

8.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos expresados en la base anterior podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convoctoria

mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza

mayor, no presentaren la documentación exigida, o del examen

de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala

de Gestión

Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, los

aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios de carrera

de la Escala de Gestión de la Universidad de La Rioja, mediante

Resolución del Rectorado de la misma.

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el

plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de dicha

publicación.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección,

podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, 1 de julio de 1999.-El Rector, Urbano Espinosa Ruiz.

ANEXO I

Programa

1. Gestión Universitaria:

1.1 Las universidades. Concepto, fines y creación. Las

universidades públicas. Naturaleza jurídica. La autonomía

universitaria: Sentido, fundamento, alcance y límites.

1.2 El régimen jurídico de las universidades. La Ley de

Reforma Universitaria: Estructura, contenido y significado jurídico.

1.3 Los Estatutos de la Universidad de La Rioja. La Ley de

creación de la Universidad de La Rioja.

1.4 Ley y Reglamento del Consejo Social de la Universidad

de La Rioja.

1.5 El acceso de los alumnos a la universidad. Pruebas de

aptitud para el acceso a la universidad. Pruebas de acceso para

alumnos procedentes de Bachillerato LOGSE. Pruebas de aptitud

de alumnos con estudios extranjeros convalidables. Pruebas de

aptitud para mayores de veinticinco años.

1.6 Procedimiento para el ingreso de los alumnos a la

universidad. Orden de adjudicación de las plazas. Supuestos de

reservas de plazas.

1.7 Directrices generales para la obtención de títulos oficiales.

Normativa de Adaptaciones y Convalidaciones en los nuevos

planes de estudio en la Universidad de La Rioja.

1.8 El tercer ciclo de estudios universitarios en la Universidad

de La Rioja. Los programas de doctorado. Las tesis doctorales.

2. Derecho Administrativo:

2.1 El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Su

motivación y notificación. Eficacia de los actos administrativos.

2.2 Invalidez del acto administrativo. Revisión, anulación y

revocación. Convalidación.

2.3 Los sujetos del procedimiento. Iniciación del

procedimiento. Ordenación. Instrucción: Alegaciones, informes y prueba. El

trámite de audiencia.

2.4 El tiempo en el procedimiento. Términos y plazos.

Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del procedimiento:

Terminación normal y terminación presunta. La doctrina del

silencio administrativo.

2.5 Los recursos administrativos en vía administrativa: El

recurso de alzada, el recurso de reposición y recurso extraordinario

de revisión.

2.6 Los registros generales de la Administración. Normativa

propia de la Universidad de La Rioja.

3. Gestión de Recursos Humanos:

3.1 El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas. Tipos de funcionarios: Funcionarios de carrera y

funcionarios de empleo. Selección.

3.2 Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. El

Registro Central de Personal.

3.3 Provisión de puestos de trabajo en la función pública.

Derechos y deberes de los funcionarios, promoción profesional

de los funcionarios.

3.4 El sistema de retribuciones de los funcionarios.

Retribuciones básicas y complementarias. Las indemnizaciones por razón

de servicio.

3.5 Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Las

situaciones administrativas de los funcionarios públicos.

3.6 Régimen disciplinario de los funcionarios públicos.

3.7 Concursos para la provisión de las plazas de los Cuerpos

Docentes Universitarios.

3.8 El personal laboral de la Universidad de La Rioja.

Convenio Colectivo.

4. Gestión Financiera:

4.1 El presupuesto de la Universidad de La Rioja.

Clasificación económica, orgánica y funcional.

4.2 Bases de ejecución de los presupuestos. Los créditos

presupuestarios y sus modificaciones.

4.3 Los contratos administrativos. Concepto y clases.

Principios generales. Perfección, formalización y extinción. La revisión

de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de

los contratos administrativos.

4.4 Tipos de contratos administrativos. Contrato de obras.

Contrato de suministros. Contratos de prestación de servicios.

ANEXO II

Tribunal calificador

Titulares:

Presidenta: Doña María Luisa Iriarte Vañó, Gerenta de la

Universidad de La Rioja.

Vocales en representación de la Universidad: Doña Feliciana

Prado Osorio, de la Escala de Gestión de la Universidad de Alcalá

de Henares, y don Joaquín Roncero Carrizosa, de la Escala de

Gestión de la Hacienda Püblica.

Vocales en representación de la Junta de Personal: Doña Ibone

Múgica Recalde, de la Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas

de la Universidad de La Rioja, y don Jorge Yubero Úbeda, de

la Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas de la Universidad

de La Rioja.

Secretaria: Doña María Vega Leza Peñalba.

Suplentes:

Presidenta: Doña Marta Magriñá Contreras, del Cuerpo

Facultativo de Archiveros Bibliotecarios y Arqueólogos.

Vocales en representación de la Universidad: Don Miguel Argáiz

Ramírez, de la Escala de Gestión de la Universidad de La Rioja,

y don Joaquín León Marín, de la Escala de Ayudantes de Archivos

y Bibliotecas de la Universidad de La Rioja.

Vocales en representación de la Junta de Personal: Doña Isabel

Zulueta Gurrea, de la Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas

de la Universidad de La Rioja, y doña Ana Eguizábal Herce, de

la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la Universidad

de La Rioja.

Secretaria: Doña María Esther Ocón Martínez.

ANEXO III

Don/doña..................................................,

con domicilio en...............................................,

y documento nacional de identidad/NIF número.................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala de Gestión de la Universidad

de La Rioja, que no ha sido separado del servicio en ninguna

de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado

para el ejercicio de las funciones públicas.

Logroño, a............. de ............. de 199............

ANEXO IV (ver imagen página 28999).

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