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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la
Universidad de La Rioja, aprobados por Real Decreto 1296/1995,
de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de septiembre),
y con el fin de atender las necesidades del personal de
Administración y Servicios de esta Universidad,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le son
atribuidas por el artículo 50.j de la misma norma, acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión, sujeción
a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas
por el sistema de promoción interna.
1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán por lo
dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; los Estatutos de la propia Universidad y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes por el
sistema de promoción interna constará de las fases de oposición
y concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer
el orden definitivo de aspirantes aprobados. En ningún caso,
podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es
el que figura como anexo I de esta convocatoria.
1.5 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza
lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes. En este sentido, el Tribunal excluirá a aquellos
opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas
o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.6 El orden de llamamiento de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra del alfabeto español que
se establezca en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado anualmente a estos efectos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra indicada, el orden de llamamiento
se iniciará por aquellos cuyos primer apellido comience por la
letra siguiente, y así sucesivamente.
1.7 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para
los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria, cuando
la naturaleza del ejercicio y las exigencias del principio de igualdad
lo permitan.
1.8 En cualquier momento, los órganos competentes de
selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su
identidad.
1.9 Las bases íntegras de la presente convocatoria, así como
los actos derivados de la misma, se publicarán en el tablón de
anuncios del edificio de Rectorado de esta Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida
en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto
Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente
disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones públicas.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán
pertenecer a algún Cuerpo o Escala del grupo C del área de actividad,
tener destino definitivo en esta Universidad y poseer una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que
pertenezcan.
2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2,
en su caso, deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada
gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de La Rioja (avenida
de La Paz, 93, 26004 Logroño).
3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se
dirigirán al señor Rector de la Universidad de La Rioja, acompañadas
de una fotocopia del documento nacional de identidad, o
documento correspondiente para los nacionales a los que hace
referencia la base 2.1.a), certificado por la autoridad competente de
su país de origen. Si se trata de documento nacional de identidad
con formato antiguo, es necesario también fotocopia del número
de identificación fiscal.
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de La Rioja (edificio Rectorado), o en la
forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala
el precitado artículo.
Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el
extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base
3.2, a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente
a la Universidad de La Rioja.
3.4 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
3.5 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente número 0085-0510-40-0000050219
del Banco Santander, en concepto de "Pruebas Selectivas Escala
de Gestión de la Universidad de La Rioja".
En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco,
acreditativo del pago de los derechos, y su falta determinará la
exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago
en el banco supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.2.
3.6 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
3.6.1 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o
Escala" los aspirantes hará constar únicamente "promoción".
3.6.2 En el recuadro de la solicitud destinado a "Forma de
acceso" los aspirantes que participen señalarán necesariamente
la letra "P".
3.6.3 Los aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la
solicitud, para lo cual utilizarán el recuadro número 7 del impreso
y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y
medios para la realización de los ejercicios, en caso de que sean
necesarias, expresándolo en el recuadro número 9.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dirigido al señor
Rector, dentro del plazo establecido por la base 3.2 para la
presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá
ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional
sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de La Rioja dictará en el plazo máximo de
un mes, Resolución que será publicada en el tablón de anuncios
del edificio Rectorado, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión,
y se indicarán los lugares y fechas de realización del primer
ejercicio. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión
o su omisión en la relación de admitidos y excluidos, los aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, fecha
que será igualmente determinada para el cómputo de los plazos
a efectos de posibles impugnaciones y recursos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el
defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que figuran en la relación de
excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las
relaciones de admitidos.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados únicamente
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las
pruebas selectivas, practicándose de oficio tal devolución.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura
en el anexo II de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Presidenta del mismo, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco
años inmediatamente anteriores a la publicación de esta
convocatoria. La Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal
una declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias de abstención o recusación.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión cuando concurran las mismas circunstancias
anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 29 de la misma Ley.
5.3 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter
de alguna de las pruebas así lo aconseje, así como otro personal
colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización.
5.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas, de forma que
los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los particulares.
En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías
que los soliciten en la forma prevista en la base 3.6.3, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de La
Rioja, avenida de La Paz, 93, Logroño, teléfono 941 29 91 28-136.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:
6.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de no más de 25 preguntas, con respuestas cortas
sobre el temario que figura en el anexo I.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio no podrá
exceder de una hora.
Este primer ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo
necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos.
6.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por
escrito de un supuesto práctico, a elegir por el interesado de entre
dos propuestos por el Tribunal, relacionados con el temario que
figura en el anexo I.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de dos
horas.
Este ejercicio se calificará de cero a diez. Para aprobar, será
preciso obtener cinco puntos.
6.2 En la fase de concurso se valorarán los servicios
efectivamente prestados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, en Cuerpos o Escalas del grupo C,
con arreglo al siguiente baremo:
6.2.1 Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los
Cuerpos o Escalas del grupo C, a que se refiere la base 2.2, se valorará
teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignándose a
cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,20
puntos, hasta un máximo de tres puntos.
6.2.2 Grado personal: Según el grado personal que se tenga
consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por la autoridad competente antes del día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente
puntuación: Hasta el grado 18, 1,75 puntos, y por cada unidad
de grado que exceda de 18, 0,25 puntos hasta un máximo de
cuatro puntos.
6.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
se otorgará la siguiente puntuación; hasta el nivel 18, 1,50 puntos,
y por cada nivel que exceda de 18, 0,50 puntos hasta un máximo
de seis puntos.
6.2.4 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por las sumas obtenidas en la fase de concurso y oposición.
6.3 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
6.3.1 Fase de oposición: El primer ejercicio de la oposición
se celebrará a partir de la segunda quincena del mes de octubre.
6.3.2 El Tribunal publicará en el lugar de celebración del
primer ejercicio, y en aquellos otros que estime oportuno, el
anuncio de celebración de los siguientes ejercicios con, al menos,
cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha señalada para su
inicio.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios obligatorios de la
fase de oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el
Tribunal hará públicas, en el lugar de celebración de los ejercicios
y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones de
aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de
la puntuación obtenida y del número del documento nacional de
identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales
relaciones tendrán la consideración de no aptos.
7.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase
de concurso se hará pública al mismo tiempo y en los mismos
lugares que la correspondiente al de la fase de oposición.
7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al
Rector la propuesta definitiva de aspirantes aprobados por orden
de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno
de los ejercicios, la suma total y la puntuación obtenida en la
fase de concurso.
7.4 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que
han superado las pruebas selectiva un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga esta norma será nula
de pleno derecho.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las relaciones
definitivas de aprobados, éstos presentarán, si procede, en el
Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de La Rioja, los
siguientes documentos:
a) Fotocopia debidamente compulsada del título
correspondiente, o certificado que acredite haber abonado los derechos
correspondientes para la expedición de dicho título.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, y cualquier otro extremo del que hubiese constancia en
su expediente personal.
8.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos expresados en la base anterior podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convoctoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza
mayor, no presentaren la documentación exigida, o del examen
de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala
de Gestión
Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, los
aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios de carrera
de la Escala de Gestión de la Universidad de La Rioja, mediante
Resolución del Rectorado de la misma.
La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el
plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de dicha
publicación.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección,
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Logroño, 1 de julio de 1999.-El Rector, Urbano Espinosa Ruiz.
ANEXO I
Programa
1. Gestión Universitaria:
1.1 Las universidades. Concepto, fines y creación. Las
universidades públicas. Naturaleza jurídica. La autonomía
universitaria: Sentido, fundamento, alcance y límites.
1.2 El régimen jurídico de las universidades. La Ley de
Reforma Universitaria: Estructura, contenido y significado jurídico.
1.3 Los Estatutos de la Universidad de La Rioja. La Ley de
creación de la Universidad de La Rioja.
1.4 Ley y Reglamento del Consejo Social de la Universidad
de La Rioja.
1.5 El acceso de los alumnos a la universidad. Pruebas de
aptitud para el acceso a la universidad. Pruebas de acceso para
alumnos procedentes de Bachillerato LOGSE. Pruebas de aptitud
de alumnos con estudios extranjeros convalidables. Pruebas de
aptitud para mayores de veinticinco años.
1.6 Procedimiento para el ingreso de los alumnos a la
universidad. Orden de adjudicación de las plazas. Supuestos de
reservas de plazas.
1.7 Directrices generales para la obtención de títulos oficiales.
Normativa de Adaptaciones y Convalidaciones en los nuevos
planes de estudio en la Universidad de La Rioja.
1.8 El tercer ciclo de estudios universitarios en la Universidad
de La Rioja. Los programas de doctorado. Las tesis doctorales.
2. Derecho Administrativo:
2.1 El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Su
motivación y notificación. Eficacia de los actos administrativos.
2.2 Invalidez del acto administrativo. Revisión, anulación y
revocación. Convalidación.
2.3 Los sujetos del procedimiento. Iniciación del
procedimiento. Ordenación. Instrucción: Alegaciones, informes y prueba. El
trámite de audiencia.
2.4 El tiempo en el procedimiento. Términos y plazos.
Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del procedimiento:
Terminación normal y terminación presunta. La doctrina del
silencio administrativo.
2.5 Los recursos administrativos en vía administrativa: El
recurso de alzada, el recurso de reposición y recurso extraordinario
de revisión.
2.6 Los registros generales de la Administración. Normativa
propia de la Universidad de La Rioja.
3. Gestión de Recursos Humanos:
3.1 El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas. Tipos de funcionarios: Funcionarios de carrera y
funcionarios de empleo. Selección.
3.2 Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. El
Registro Central de Personal.
3.3 Provisión de puestos de trabajo en la función pública.
Derechos y deberes de los funcionarios, promoción profesional
de los funcionarios.
3.4 El sistema de retribuciones de los funcionarios.
Retribuciones básicas y complementarias. Las indemnizaciones por razón
de servicio.
3.5 Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Las
situaciones administrativas de los funcionarios públicos.
3.6 Régimen disciplinario de los funcionarios públicos.
3.7 Concursos para la provisión de las plazas de los Cuerpos
Docentes Universitarios.
3.8 El personal laboral de la Universidad de La Rioja.
Convenio Colectivo.
4. Gestión Financiera:
4.1 El presupuesto de la Universidad de La Rioja.
Clasificación económica, orgánica y funcional.
4.2 Bases de ejecución de los presupuestos. Los créditos
presupuestarios y sus modificaciones.
4.3 Los contratos administrativos. Concepto y clases.
Principios generales. Perfección, formalización y extinción. La revisión
de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de
los contratos administrativos.
4.4 Tipos de contratos administrativos. Contrato de obras.
Contrato de suministros. Contratos de prestación de servicios.
ANEXO II
Tribunal calificador
Titulares:
Presidenta: Doña María Luisa Iriarte Vañó, Gerenta de la
Universidad de La Rioja.
Vocales en representación de la Universidad: Doña Feliciana
Prado Osorio, de la Escala de Gestión de la Universidad de Alcalá
de Henares, y don Joaquín Roncero Carrizosa, de la Escala de
Gestión de la Hacienda Püblica.
Vocales en representación de la Junta de Personal: Doña Ibone
Múgica Recalde, de la Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas
de la Universidad de La Rioja, y don Jorge Yubero Úbeda, de
la Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas de la Universidad
de La Rioja.
Secretaria: Doña María Vega Leza Peñalba.
Suplentes:
Presidenta: Doña Marta Magriñá Contreras, del Cuerpo
Facultativo de Archiveros Bibliotecarios y Arqueólogos.
Vocales en representación de la Universidad: Don Miguel Argáiz
Ramírez, de la Escala de Gestión de la Universidad de La Rioja,
y don Joaquín León Marín, de la Escala de Ayudantes de Archivos
y Bibliotecas de la Universidad de La Rioja.
Vocales en representación de la Junta de Personal: Doña Isabel
Zulueta Gurrea, de la Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas
de la Universidad de La Rioja, y doña Ana Eguizábal Herce, de
la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la Universidad
de La Rioja.
Secretaria: Doña María Esther Ocón Martínez.
ANEXO III
Don/doña..................................................,
con domicilio en...............................................,
y documento nacional de identidad/NIF número.................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala de Gestión de la Universidad
de La Rioja, que no ha sido separado del servicio en ninguna
de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas.
Logroño, a............. de ............. de 199............
ANEXO IV (ver imagen página 28999).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid