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Documento BOE-A-1999-16871

Orden de 23 de julio de 1999 por la que se convocan ayudas para favorecer la movilidad del profesorado en los programas de Doctorado de las Universidades públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1999, páginas 29007 a 29009 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16871

TEXTO ORIGINAL

El objetivo de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a

la movilidad del profesorado universitario, español o extranjero, para

participar en programas de Doctorado, a fin de favorecer la promoción, la

internacionalización, la calidad y la excelencia en las enseñanzas de

Doctorado de las universidades públicas. Asimismo, pretende favorecer la

movilidad de estudiantes de tercer ciclo que participen en los referidos

programas de Doctorado.

Los estudios de Doctorado cumplen una función esencial en la

formación de personal investigador cualificado, que es hoy imprescindible

tanto para el propio sistema de enseñanza universitaria como para el

de ciencia y tecnología y, crecientemente, para las necesidades económicas

generales.

La movilidad del profesorado en los programas de Doctorado aparece

como un instrumento importante para conseguir los objetivos de calidad

y excelencia en la formación del alumnado de tercer ciclo, aprovechando

al tiempo del modo más eficiente, los recursos humanos dentro y fuera

de España.

Esta convocatoria incorpora la experiencia acumulada en relación a

las convocatorias anteriores de ayudas para programas de Doctorado de

calidad, realizadas por Resoluciones de la Secretaría de Estado de

Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, a la vez que amplía y

modifica las condiciones de la última Resolución de 14 de mayo de 1998

de convocatoria del programa.

A la vista de lo que antecede, y para que puedan beneficiarse de estas

ayudas los cursos de Doctorado del año académico 1999-2000, he resuelto

publicar la presente convocatoria de ayudas, que se regirá por las siguientes

normas:

1. Objetivos de la convocatoria

La presente convocatoria intenta mejorar la calidad de los programas

de Doctorado, dirigidos por los departamentos de las universidades

públicas, mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de

ayudas para el desarrollo de aquellos programas que promuevan, con

carácter general, la calidad y la excelencia y, en particular, los siguientes

objetivos:

1. Formación de Doctores que puedan ser en el futuro investigadores

y docentes universitarios de calidad.

2. La movilidad interuniversitaria del profesorado, mediante la

participación de profesores de prestigio reconocido en la formación de

Doctores en universidades o centros de investigación.

3. Promoción de la movilidad interuniversitaria del alumnado de

tercer ciclo.

4. Colaboración entre diferentes universidades y centros de

investigación españoles o extranjeros.

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria

("Boletín Oficial del Estado" del 29), y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 14).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del

19), de bases de concesión de subvenciones con cargo a los créditos

presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Financiación

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación

presupuestaria 18.07.541A.781 y, en su caso, con los recursos procedentes

del Fondo Social Europeo.

4. Solicitantes

4.1 Podrán presentar solicitudes las universidades públicas.

4.2 Las solicitudes de las universidades, con las propuestas de los

responsables académicos de los programas de Doctorado, deberán referirse

específicamente a uno o varios de dichos programas:

a) Correspondientes al curso académico 1999-2000.

b) Con contenido adecuado a lo establecido en el Real

Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios

universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros

estudios de postgrado.

c) Que vayan dirigidos a grupos de, como mínimo, diez alumnos, con

dedicación académica exclusiva.

5. Naturaleza de las ayudas

5.1.1 Las ayudas concedidas se destinarán a la remuneración de los

gastos de desplazamiento y dietas de los Profesores e investigadores de

otras universidades o centros de investigación, españoles o extranjeros,

que impartan, al menos, un crédito en el programa de Doctorado durante

el curso académico 1999-2000.

5.1.2 Las ayudas podrán financiar hasta un 30 por 100 de los créditos

del programa de Doctorado. En casos excepcionales, las ayudas podrán

financiar hasta el 50 por 100 de los créditos del programa.

5.1.3 El importe de la dieta será de 70.000 pesetas por semana. El

período de la estancia será de dos semanas, como mínimo, y doce semanas

como máximo.

5.1.4 El importe máximo de reembolso de gastos de desplazamiento

será:

Dentro de España: 40.000 pesetas.

Desde países de la Unión Europea: 70.000 pesetas.

Desde el resto de Europa, USA y Canadá: 120.000 pesetas.

Desde el resto del mundo: 200.000 pesetas.

5.1.5 Las ayudas concedidas no se podrán utilizar para remunerar

al profesorado del programa que pertenezca a la universidad responsable

del mismo.

5.2.1 Asimismo, se podrán conceder bolsas de viaje y becas de

asistencia a alumnos de tercer ciclo que asistan a algún curso de Doctorado

de este programa y que implique cambio de residencia habitual.

5.2.2 La cuantía de las bolsas de viaje será:

Desplazamiento dentro de la península: 15.000 pesetas.

Desplazamientos a o desde las Illes Balears: 20.000 pesetas.

Desplazamientos a o desde las Islas Canarias: 25.000 pesetas.

5.2.3 La cuantía de las becas de asistencia será de 20.000 pesetas

por semana hasta un máximo de tres semanas y de 60.000 pesetas/mes,

o su parte proporcional, a partir de la cuarta semana. El período de estancia

será de dos semanas como mínimo y de doce como máximo.

6. Formalización de solicitudes

6.1 Las solicitudes, según el modelo que figura en el anexo, deberán

ir firmadas por el Rector de la Universidad y dirigirse al Director general

de Enseñanza Superior e Investigación Científica. La presentación de las

solicitudes se efectuará en el Registro General de la Secretaría de Estado

de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo (calle

Serrano, 150, 28071 Madrid), bien directamente o bien por correo certificado

o por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación vigente.

6.2 Se presentarán los documentos siguientes por cada una de las

propuestas:

Documento número 1: Memoria del programa de Doctorado, señalando

los objetivos del mismo, los cursos y seminarios y el profesorado que

los impartirá, incluyendo los Profesores visitantes. Se especificarán los

cursos y seminarios que impartirá cada Profesor visitante, que deberán

ser como mínimo equivalentes a un crédito por cada dos semanas de

estancia. Se describirán, asimismo, los criterios de admisión en el programa,

así como el método de evaluación de suficiencia investigadora y el de

aceptación de un proyecto de tesis doctoral (extensión máxima de quince

páginas). Como anexos se incluirán los programas de los cursos a impartir.

Toda esta información deberá ser acorde con la remitida por el

departamento a la Comisión de Doctorado de la universidad para su aprobación.

Documento número 2: Currículum vitae normalizado del Profesorado

que participa en el programa, según el impreso normalizado o adaptación

informática con idéntica estructura y contenido.

Documento número 3: Currículum vitae del Profesor o Profesores

visitantes.

Documento número 4: Presupuesto detallado del programa, con

indicación de la cofinanciación solicitada y, en su caso, recibida de la

universidad, del departamento, de institutos universitarios, de centros de

investigación u otras entidades colaboradoras, públicas o privadas,

nacionales o extranjeras.

Documento número 5: Relación de Profesores visitantes, donde se

especifique con claridad las asignaturas y el número de créditos a impartir,

así como las semanas de estancia.

Documento número 6: Propuesta de becarios en el curso acompañada

de los criterios de selección de los mismos.

Todos los documentos se podrán obtener, a partir de la publicación

de la presente Resolución, en la siguiente dirección de internet:

http://www.seui.mec.es

6.3 Juntamente con la solicitud deberá acompañarse el informe de

la Comisión de Doctorado que aprueba la relación de programas de

Doctorado, con los cursos, seminarios y créditos correspondientes.

6.4 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera

los requisitos exigidos en la presente Resolución, el solicitante será

requerido para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o

subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá

por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 71.1

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será el

comprendido entre la fecha de publicación de esta Resolución y el 20 de

septiembre de 1999.

8. Evaluación y selección

8.1 El proceso de evaluación y selección se realizará de acuerdo con

los siguientes criterios:

a) Adecuación de la solicitud a los objetivos de esta convocatoria.

b) Calidad del historial científico-docente de los Profesores del

departamento.

c) Calidad del historial científico-docente de los Profesores invitados.

d) Calidad científico-técnica de los cursos y seminarios programados.

e) Coherencia del contenido del programa con las líneas de

investigación de los Profesores implicados, así como número y dedicación de

los mismos.

La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva emitirá un informe

sobre las solicitudes. El proceso de selección lo realizará una Comisión

de expertos designada por el Director general de Enseñanza Superior e

Investigación Científica, integrada por al menos cinco miembros entre

expertos científicos y administrativos, presidida por la ilustrísima señora

Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de

Investigadores.

8.2 Serán objeto de atención preferente aquellas iniciativas que aúnen

a grupos o departamentos de una o de varias universidades o de otros

centros públicos de investigación.

8.3 Se valorará favorablemente la cofinanciación obtenida de otras

entidades públicas o privadas, así como la participación de alumnos de

otras universidades, en especial cuando ésta se halle financiada.

8.4 La Comisión de expertos elevará una propuesta de financiación

a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

9. Instrucción y tramitación del procedimiento

Corresponde a la Subdirección General de Formación,

Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, la instrucción y la tramitación del

procedimiento, así como la elevación de la correspondiente propuesta de

concesión en los quince días siguientes a la finalización del mismo.

10. Resolución

10.1 La concesión o denegación de las ayudas se realizará, en

aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás

disposiciones concordantes por Resolución del Director general de

Enseñanza Superior e Investigación Científica, en virtud de la delegación de

competencias efectuada por la Orden de 1 de marzo de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" del 2).

10.2 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la

ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la

información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio

de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

10.3 La Resolución, que deberá dictarse en el plazo de cuatro meses

desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes, se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado". Contra la misma cabe interponer en

el plazo de un mes recurso de alzada y potestativo de reposición, al amparo

de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,

de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto

hasta que los anteriores recursos de alzada y potestativo de reposición

sean resueltos expresamente o se haya producido la desestimación

presunta.

11. Pago

11.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades

beneficiarias, para su inclusión en sus presupuestos. Con carácter previo

deberá acreditarse el número de participantes en el curso, así como remitir

la relación nominal de becarios propuestos con indicación de los datos

personales de cada uno de ellos y de un informe razonado del Director

de tesis acerca de la conveniencia de su participación. De igual modo,

deberá acreditarse la aceptación formal de los Profesores visitantes.

11.2 Las universidades, en cuanto entidades beneficiarias de las

subvenciones, remitirán a la Dirección General de Enseñanza Superior e

Investigación Científica certificación de la incorporación de los importes de

las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán

justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

11.3 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General

Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las

actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la

Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o

subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida

por el Tribunal de Cuentas.

11.4 Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente

de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir

la subvención.

12. Seguimiento y justificación final

12.1 El seguimiento científico de las ayudas concedidas es

competencia de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación

Científica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá

designar, asimismo, los órganos o comisiones que estime oportuno para

realizarlo.

12.2 Se podrá solicitar la presentación de la información

complementaria que se estime necesaria para el seguimiento.

12.3 Si como resultado del seguimiento se observase el

incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones

legales que procedan.

12.4 El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres

meses, contados a partir de la finalización del curso académico, mediante

la presentación de una Memoria sobre las actividades docentes de los

Profesores visitantes.

La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pone fin a la vía administrativa.

Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme

a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción

dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses,

a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 23 de julio de 1999.

RAJOY BREY

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

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