El objetivo de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a
la movilidad del profesorado universitario, español o extranjero, para
participar en programas de Doctorado, a fin de favorecer la promoción, la
internacionalización, la calidad y la excelencia en las enseñanzas de
Doctorado de las universidades públicas. Asimismo, pretende favorecer la
movilidad de estudiantes de tercer ciclo que participen en los referidos
programas de Doctorado.
Los estudios de Doctorado cumplen una función esencial en la
formación de personal investigador cualificado, que es hoy imprescindible
tanto para el propio sistema de enseñanza universitaria como para el
de ciencia y tecnología y, crecientemente, para las necesidades económicas
generales.
La movilidad del profesorado en los programas de Doctorado aparece
como un instrumento importante para conseguir los objetivos de calidad
y excelencia en la formación del alumnado de tercer ciclo, aprovechando
al tiempo del modo más eficiente, los recursos humanos dentro y fuera
de España.
Esta convocatoria incorpora la experiencia acumulada en relación a
las convocatorias anteriores de ayudas para programas de Doctorado de
calidad, realizadas por Resoluciones de la Secretaría de Estado de
Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, a la vez que amplía y
modifica las condiciones de la última Resolución de 14 de mayo de 1998
de convocatoria del programa.
A la vista de lo que antecede, y para que puedan beneficiarse de estas
ayudas los cursos de Doctorado del año académico 1999-2000, he resuelto
publicar la presente convocatoria de ayudas, que se regirá por las siguientes
normas:
1. Objetivos de la convocatoria
La presente convocatoria intenta mejorar la calidad de los programas
de Doctorado, dirigidos por los departamentos de las universidades
públicas, mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de
ayudas para el desarrollo de aquellos programas que promuevan, con
carácter general, la calidad y la excelencia y, en particular, los siguientes
objetivos:
1. Formación de Doctores que puedan ser en el futuro investigadores
y docentes universitarios de calidad.
2. La movilidad interuniversitaria del profesorado, mediante la
participación de profesores de prestigio reconocido en la formación de
Doctores en universidades o centros de investigación.
3. Promoción de la movilidad interuniversitaria del alumnado de
tercer ciclo.
4. Colaboración entre diferentes universidades y centros de
investigación españoles o extranjeros.
2. Régimen jurídico
La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 18).
El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria
("Boletín Oficial del Estado" del 29), y modificaciones posteriores.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 14).
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del
19), de bases de concesión de subvenciones con cargo a los créditos
presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
3. Financiación
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.07.541A.781 y, en su caso, con los recursos procedentes
del Fondo Social Europeo.
4. Solicitantes
4.1 Podrán presentar solicitudes las universidades públicas.
4.2 Las solicitudes de las universidades, con las propuestas de los
responsables académicos de los programas de Doctorado, deberán referirse
específicamente a uno o varios de dichos programas:
a) Correspondientes al curso académico 1999-2000.
b) Con contenido adecuado a lo establecido en el Real
Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios
universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros
estudios de postgrado.
c) Que vayan dirigidos a grupos de, como mínimo, diez alumnos, con
dedicación académica exclusiva.
5. Naturaleza de las ayudas
5.1.1 Las ayudas concedidas se destinarán a la remuneración de los
gastos de desplazamiento y dietas de los Profesores e investigadores de
otras universidades o centros de investigación, españoles o extranjeros,
que impartan, al menos, un crédito en el programa de Doctorado durante
el curso académico 1999-2000.
5.1.2 Las ayudas podrán financiar hasta un 30 por 100 de los créditos
del programa de Doctorado. En casos excepcionales, las ayudas podrán
financiar hasta el 50 por 100 de los créditos del programa.
5.1.3 El importe de la dieta será de 70.000 pesetas por semana. El
período de la estancia será de dos semanas, como mínimo, y doce semanas
como máximo.
5.1.4 El importe máximo de reembolso de gastos de desplazamiento
será:
Dentro de España: 40.000 pesetas.
Desde países de la Unión Europea: 70.000 pesetas.
Desde el resto de Europa, USA y Canadá: 120.000 pesetas.
Desde el resto del mundo: 200.000 pesetas.
5.1.5 Las ayudas concedidas no se podrán utilizar para remunerar
al profesorado del programa que pertenezca a la universidad responsable
del mismo.
5.2.1 Asimismo, se podrán conceder bolsas de viaje y becas de
asistencia a alumnos de tercer ciclo que asistan a algún curso de Doctorado
de este programa y que implique cambio de residencia habitual.
5.2.2 La cuantía de las bolsas de viaje será:
Desplazamiento dentro de la península: 15.000 pesetas.
Desplazamientos a o desde las Illes Balears: 20.000 pesetas.
Desplazamientos a o desde las Islas Canarias: 25.000 pesetas.
5.2.3 La cuantía de las becas de asistencia será de 20.000 pesetas
por semana hasta un máximo de tres semanas y de 60.000 pesetas/mes,
o su parte proporcional, a partir de la cuarta semana. El período de estancia
será de dos semanas como mínimo y de doce como máximo.
6. Formalización de solicitudes
6.1 Las solicitudes, según el modelo que figura en el anexo, deberán
ir firmadas por el Rector de la Universidad y dirigirse al Director general
de Enseñanza Superior e Investigación Científica. La presentación de las
solicitudes se efectuará en el Registro General de la Secretaría de Estado
de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo (calle
Serrano, 150, 28071 Madrid), bien directamente o bien por correo certificado
o por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación vigente.
6.2 Se presentarán los documentos siguientes por cada una de las
propuestas:
Documento número 1: Memoria del programa de Doctorado, señalando
los objetivos del mismo, los cursos y seminarios y el profesorado que
los impartirá, incluyendo los Profesores visitantes. Se especificarán los
cursos y seminarios que impartirá cada Profesor visitante, que deberán
ser como mínimo equivalentes a un crédito por cada dos semanas de
estancia. Se describirán, asimismo, los criterios de admisión en el programa,
así como el método de evaluación de suficiencia investigadora y el de
aceptación de un proyecto de tesis doctoral (extensión máxima de quince
páginas). Como anexos se incluirán los programas de los cursos a impartir.
Toda esta información deberá ser acorde con la remitida por el
departamento a la Comisión de Doctorado de la universidad para su aprobación.
Documento número 2: Currículum vitae normalizado del Profesorado
que participa en el programa, según el impreso normalizado o adaptación
informática con idéntica estructura y contenido.
Documento número 3: Currículum vitae del Profesor o Profesores
visitantes.
Documento número 4: Presupuesto detallado del programa, con
indicación de la cofinanciación solicitada y, en su caso, recibida de la
universidad, del departamento, de institutos universitarios, de centros de
investigación u otras entidades colaboradoras, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras.
Documento número 5: Relación de Profesores visitantes, donde se
especifique con claridad las asignaturas y el número de créditos a impartir,
así como las semanas de estancia.
Documento número 6: Propuesta de becarios en el curso acompañada
de los criterios de selección de los mismos.
Todos los documentos se podrán obtener, a partir de la publicación
de la presente Resolución, en la siguiente dirección de internet:
http://www.seui.mec.es
6.3 Juntamente con la solicitud deberá acompañarse el informe de
la Comisión de Doctorado que aprueba la relación de programas de
Doctorado, con los cursos, seminarios y créditos correspondientes.
6.4 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera
los requisitos exigidos en la presente Resolución, el solicitante será
requerido para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o
subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá
por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 71.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será el
comprendido entre la fecha de publicación de esta Resolución y el 20 de
septiembre de 1999.
8. Evaluación y selección
8.1 El proceso de evaluación y selección se realizará de acuerdo con
los siguientes criterios:
a) Adecuación de la solicitud a los objetivos de esta convocatoria.
b) Calidad del historial científico-docente de los Profesores del
departamento.
c) Calidad del historial científico-docente de los Profesores invitados.
d) Calidad científico-técnica de los cursos y seminarios programados.
e) Coherencia del contenido del programa con las líneas de
investigación de los Profesores implicados, así como número y dedicación de
los mismos.
La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva emitirá un informe
sobre las solicitudes. El proceso de selección lo realizará una Comisión
de expertos designada por el Director general de Enseñanza Superior e
Investigación Científica, integrada por al menos cinco miembros entre
expertos científicos y administrativos, presidida por la ilustrísima señora
Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de
Investigadores.
8.2 Serán objeto de atención preferente aquellas iniciativas que aúnen
a grupos o departamentos de una o de varias universidades o de otros
centros públicos de investigación.
8.3 Se valorará favorablemente la cofinanciación obtenida de otras
entidades públicas o privadas, así como la participación de alumnos de
otras universidades, en especial cuando ésta se halle financiada.
8.4 La Comisión de expertos elevará una propuesta de financiación
a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
9. Instrucción y tramitación del procedimiento
Corresponde a la Subdirección General de Formación,
Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, la instrucción y la tramitación del
procedimiento, así como la elevación de la correspondiente propuesta de
concesión en los quince días siguientes a la finalización del mismo.
10. Resolución
10.1 La concesión o denegación de las ayudas se realizará, en
aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás
disposiciones concordantes por Resolución del Director general de
Enseñanza Superior e Investigación Científica, en virtud de la delegación de
competencias efectuada por la Orden de 1 de marzo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" del 2).
10.2 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la
ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la
información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.
10.3 La Resolución, que deberá dictarse en el plazo de cuatro meses
desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes, se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado". Contra la misma cabe interponer en
el plazo de un mes recurso de alzada y potestativo de reposición, al amparo
de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,
de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto
hasta que los anteriores recursos de alzada y potestativo de reposición
sean resueltos expresamente o se haya producido la desestimación
presunta.
11. Pago
11.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades
beneficiarias, para su inclusión en sus presupuestos. Con carácter previo
deberá acreditarse el número de participantes en el curso, así como remitir
la relación nominal de becarios propuestos con indicación de los datos
personales de cada uno de ellos y de un informe razonado del Director
de tesis acerca de la conveniencia de su participación. De igual modo,
deberá acreditarse la aceptación formal de los Profesores visitantes.
11.2 Las universidades, en cuanto entidades beneficiarias de las
subvenciones, remitirán a la Dirección General de Enseñanza Superior e
Investigación Científica certificación de la incorporación de los importes de
las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán
justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
11.3 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General
Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las
actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la
Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o
subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida
por el Tribunal de Cuentas.
11.4 Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir
la subvención.
12. Seguimiento y justificación final
12.1 El seguimiento científico de las ayudas concedidas es
competencia de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación
Científica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá
designar, asimismo, los órganos o comisiones que estime oportuno para
realizarlo.
12.2 Se podrá solicitar la presentación de la información
complementaria que se estime necesaria para el seguimiento.
12.3 Si como resultado del seguimiento se observase el
incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones
legales que procedan.
12.4 El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres
meses, contados a partir de la finalización del curso académico, mediante
la presentación de una Memoria sobre las actividades docentes de los
Profesores visitantes.
La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pone fin a la vía administrativa.
Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme
a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.
Madrid, 23 de julio de 1999.
RAJOY BREY
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid