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Documento BOE-A-1999-16879

Resolución de 9 de julio de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Administración General del Estado y los Ayuntamientos de Algeciras y Villanueva Mesía, en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1999, páginas 29020 a 29022 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-16879

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Administraciones Públicas y los correspondientes

Alcaldes han formalizado Convenios entre los Ayuntamientos de Algeciras (Cádiz)

y Villanueva Mesía (Granada) y la Administración General del Estado para

posibilitar que los ciudadanos presenten en los registros de las entidades

locales solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a órganos y entidades

de la Administración estatal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta del mencionado

Convenio, y para garantizar su publicidad, esta Secretaría de Estado

dispone su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de julio de 1999.-El Secretario de Estado, Ignacio González

González.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y

EL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO

38.4.b) DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

COMÚN

En Madrid,a9dejunio de 1999.

REUNIDOS

Don Ángel Acebes Paniagua, Ministro de Administraciones Públicas,

en representación de la Administración General del Estado, y

Don Antonio Patricio González García, Alcalde del Ayuntamiento de

Algeciras (Cádiz), en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen

atribuidas, por una parte, por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto,

de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Administraciones Públicas

("Boletín Oficial del Estado" número 189, del 6), y por el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996 para la formalización con

las entidades que integran la Administración local de los Convenios

previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, por

la otra parte, por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen

Local ("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 3 de abril), y por el

texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen

local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril

("Boletín Oficial del Estado" números 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1985).

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada

uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento

de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27), establece

que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de

las Administraciones públicas podrán presentarse en los registros de

cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General

del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades

Autónomas,oaladealguna de las entidades que integran la Administración

local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de

facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de

Administraciones públicas que coexisten en nuestro país y un importante

instrumento de la necesaria cooperación entre aquellas.

El Convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las

Administraciones intervinientes de posibilitar el que los ciudadanos puedan

presentar los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de

la Administración General del Estado en los registros del Ayuntamiento

de Algeciras.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la

formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del Convenio es permitir a los ciudadanos que

presenten en los registros del Ayuntamiento de Algeciras solicitudes, escritos

y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a

las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia

vinculadas o dependientes de aquella.

Segunda.-La fecha de entrada en los registros del Ayuntamiento de

Algeciras de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la

Administración General del Estado y a las entidades de derecho público

vinculadas o dependientes de aquélla será válida a los efectos de cumplimiento

de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el

artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y especialmente en

el segundo párrafo de su apartado cuarto.

Tercera.-El Ayuntamiento de Algeciras se compromete a:

a) Admitir en sus registros cualesquiera solicitudes, escritos o

comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado

o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquella,

con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus registros de la entrada de las solicitudes,

escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado,

con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su

naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado

u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al

que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o

comunicación que se registra.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y

en todo caso dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente

a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión

se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se

produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios

informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible

y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Cuarta.-La Administración General del Estado se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Algeciras, a través del Ministerio

de Administraciones Públicas, información sobre los órganos y entidades

que integran o están vinculados o dependientes de la Administración

General del Estado, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Algeciras, a través del Ministerio de

Administraciones Públicas, instrumentos de información al ciudadano

sobre las funciones y actividades de la Administración General del Estado

y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla.

c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización e

informatización de los registros.

Quinta.-Las Administraciones intervinientes se comprometen a

comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los registros

que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación,

y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente Convenio

de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la

coordinación de sus respectivos registros.

Sexta.-El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años,

contados desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia

de Cádiz", plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro

años, salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones

intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha

de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del Convenio por el mutuo

acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral

de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento

grave acreditado de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del Convenio como cualquiera de los supuestos

de su extinción serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz" y en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento de Algeciras.

Séptima.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la

interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter

ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.

En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Ministro de Administraciones Públicas, Ángel Acebes Paniagua.-El

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Algeciras, Antonio Patricio

González García.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA MESÍA, EN APLICACIÓN

DEL ARTICULO 38.4. b) DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO

DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO COMÚN

En Madrid, a 31 de mayo de 1999.

REUNIDOS

Don Ángel Acebes Paniagua, Ministro de Administraciones Públicas,

en representación de la Administración General del Estado, y

Don José Entrena Ávila, Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva Mesía

(Granada), en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen

atribuidas, por una parte, por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto,

de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Administraciones Públicas

("Boletín Oficial del Estado" número 189, del 6), y por el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996 para la formalización con

las entidades que integran la Administración local de los Convenios

previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, por

la otra parte, por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen

Local ("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 3 de abril), y por el

texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen

local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril

("Boletín Oficial del Estado" números 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1985).

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada

uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento

de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27), establece

que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de

las Administraciones públicas podrán presentarse en los registros de

cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General

del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades

Autónomas,oaladealguna de las entidades que integran la Administración

local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de

facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de

Administraciones públicas que coexisten en nuestro país y un importante

instrumento de la necesaria cooperación entre aquellas.

El Convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las

Administraciones intervinientes de posibilitar el que los ciudadanos puedan

presentar los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de

la Administración General del Estado en los registros del Ayuntamiento

de Villanueva Mesía.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la

formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del Convenio es permitir a los ciudadanos que

presenten en los registros del Ayuntamiento de Villanueva Mesía solicitudes,

escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado

y a las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia

vinculadas o dependientes de aquella.

Segunda.-La fecha de entrada en los registros del Ayuntamiento de

Villanueva Mesía de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos

a la Administración General del Estado y a las entidades de derecho público

vinculadas o dependientes de aquélla será válida a los efectos de

cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto

en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

especialmente en el segundo párrafo de su apartado cuarto.

Tercera.-El Ayuntamiento de Villanueva Mesía se compromete a:

a) Admitir en sus registros cualesquiera solicitudes, escritos o

comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado

o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquella,

con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus registros de la entrada de las solicitudes,

escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado,

con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su

naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado

u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al

que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o

comunicación que se registra.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y

en todo caso dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente

a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión

se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se

produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios

informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible

y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Cuarta.-La Administración General del Estado se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Villanueva Mesía, a través del

Ministerio de Administraciones Públicas, información sobre los órganos

y entidades que integran o están vinculados o dependientes de la

Administración General del Estado, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Villanueva Mesía, a través del

Ministerio de Administraciones Públicas, instrumentos de información al

ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración General

del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes

de aquélla.

c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización e

informatización de los registros.

Quinta.-Las Administraciones intervinientes se comprometen a

comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los registros

que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación,

y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente Convenio

de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la

coordinación de sus respectivos registros.

Sexta.-El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años,

contados desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia

de Granada", plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro

años, salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones

intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha

de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del Convenio por el mutuo

acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral

de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento

grave acreditado de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del Convenio como cualquiera de los supuestos

de su extinción serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Granada" y en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento de Villanueva Mesía.

Séptima.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la

interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter

ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.

En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Ministro de Administraciones Públicas, Ángel Acebes Paniagua.-El

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva Mesía, José Entrena

Ávila.

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