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Documento BOE-A-1999-16892

Resolución de 25 de junio de 1999, de la Subsecretaría, por la que en cumplimiento de la sentencia numero 540/97 dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid se declara la pérdida de la condición de funcionaria de doña Manuela Cuesta Sanz.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1999, páginas 29070 a 29071 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-16892

TEXTO ORIGINAL

Primero.-Con fecha 17 de noviembre de 1997, la Sección

Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia

(rollo A-126/97, procedimiento abreviado 5629/95, Juzgado de

Instrucción número 11), en la causa seguida contra doña Manuela

Cuesta Sanz, funcionaria del Cuerpo General Auxiliar de la

Administración del Estado.

En esta sentencia se condena a la señora Cuesta Sanz como

autora responsable de un delito continuado de falsedad en

documento oficial, en concurso medial con un delito continuado de

estafa con abuso de cargo público, de especial gravedad, en

atención a la cuantía defraudada, con la concurrencia de la

circunstancia agravante de prevalimiento del carácter público en el primer

delito, a las siguientes penas: Tres años de prisión menor y

100.000 pesetas de multa, con arresto sustitutorio de diez días

en caso de impago, por el delito de falsedad, con las accesorias

de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio

durante el tiempo de condena, y por el delito de estafa, un año

de prisión menor y la pena de inhabilitación especial de siete

años para el cargo público que venía desempeñando, período

durante el que no podrá obtener otros cargos de naturaleza

análoga. Se le condena asimismo a que indemnice a la Hacienda

Pública en la cuantía de 6.428.000 pesetas con el devengo de

un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado

en dos puntos, así como el pago de las costas del procedimiento.

Esta sentencia fue recurrida en casación por la procesada ante

el Tribunal Supremo que, con fecha 29 de enero de 1999, dictó

sentencia (recurso de casación número 157/98), por la que se

desestima el recurso, dictando la Sección Decimoquinta de la

Audiencia Provincial de Madrid auto de 19 de febrero de 1999,

por el que se declara firme la sentencia dictada por esta Sección

desde el día 29 de enero de 1999.

Segundo.-El artículo 37, letra d), de la Ley de Funcionarios

Civiles del Estado de 1964, en la redacción dada por el artículo

105 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, establece que la condición de

funcionario se pierde "cuando recaiga pena principal o accesoria

de inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones

correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta

condición, especificado en la sentencia".

A la vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta que el último

destino en activo fue la Delegación de Economía y Hacienda de

Madrid, dependiente de este Ministerio, y de acuerdo con la

atribución actual de competencias en materia de personal, se acuerda:

El cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada

por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid

y en consecuencia la pérdida de la condición de funcionaria de

doña Manuela Cuesta Sanz, con documento nacional de identidad

número 3.730.844, del Cuerpo General Auxiliar de la

Administración del Estado.

Este acuerdo deberá ser comunicado al Ministerio de

Administraciones Públicas al estar adscrito dicho Cuerpo a este

Departamento ministerial.

Notifíquese la presente Resolución a la interesada, con la

advertencia de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el

plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su

notificación ante el mismo órgano que lo ha dictado, o el recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el

órgano judicial competente (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Madrid, 25 de junio de 1999.-El Subsecretario, Fernando Díez

Moreno.

Ilmo. Sr. Secretario general Técnico.

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