Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Pilar Chico
Sacristán, en representación de las Religiosas Adoratrices Esclavas del
Santísimo Sacramento y de la Caridad, titular del centro privado de
Educación Infantil denominado "Santa María Micaela", domiciliado en el paseo
de Alfonso XIII, número 1, de Cartagena (Murcia), solicitando modificación
de la autorización del centro, por ampliación de tres unidades de segundo
ciclo,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se
describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Infantil
de segundo ciclo:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación
específica: "Santa María Micaela". Persona o entidad titular: Religiosas
Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad. Domicilio:
Paseo de Alfonso XIII, número 1. Localidad: Cartagena. Municipio:
Cartagena. Provincia: Murcia. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de
segundo ciclo. Capacidad: Segundo ciclo: Seis unidades con 139 puestos
escolares.
Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implante las enseñanzas
definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del
Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro
"Santa María Micaela", hasta la finalización del curso 2001-2002, dispondrá
de una capacidad máxima de seis unidades de Educación Infantil, segundo
ciclo, con 176 puestos escolares.
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Murcia la
relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que
impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 4 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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