Visto el expediente tramitado a instancia de doña Rosa María Vázquez
Sanz, en representación del centro privado denominado "Nelva",
domiciliado en calle Carril de la Condomina, número 11, de Murcia, solicitando
modificación de la autorización del centro, por ampliación de tres unidades
de Educación Primaria,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se
describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Primaria
y configurando el centro de Educación Secundaria existente en el mismo
recinto escolar, quedando ambos constituidos de la siguiente manera:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Nelva".
Persona o entidad titular: "Fomento de Centros de Enseñanza, Sociedad
Anónima".
Domicilio: Calle Carril de la Condomina, número 11.
Localidad: Murcia.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades con 300 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Nelva".
Persona o entidad titular: "Fomento de Centros de Enseñanza, Sociedad
Anónima".
Domicilio: Calle Carril de la Condomina, número 11.
Localidad: Murcia.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas autorizadas:
a) Educación Secundaria Obligatoria: Ocho unidades y 240 puestos
escolares.
b) Bachillerato, modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud y Humanidades y Ciencias Sociales: Cuatro unidades y 128 puestos
escolares.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial
del Departamento en Murcia la relación del profesorado, con indicación
de la titulación respectiva.
La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que
impartirá docencia en los centros.
Tercero.-Los centros deberán cumplir la norma básica de la edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 29 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid