Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de
la titularidad del centro de Educación Secundaria "La Inmaculada", sito
en la plaza de las Escuelas Pías, 2, de Getafe (Madrid), solicitando la
modificación de la autorización de apertura y funcionamiento,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Educación Secundaria "La Inmaculada", sito en la plaza de las
Escuelas Pías, 2, de Getafe (Madrid) por ampliación de enseñanzas para
impartir ciclos formativos de grado medio y superior, quedando
configurado como se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "La Inmaculada".
Domicilio: Plaza de las Escuelas Pías, número 2.
Localidad: Getafe.
Municipio: Getafe.
Provincia: Madrid.
Titular: Padres Escolapios.
Enseñanzas autorizadas:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad:
Número de unidades: 24.
Número de puestos escolares: 720.
b) Bachillerato:
Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:
Capacidad:
Número de unidades: 4.
Número de puestos escolares: 140.
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
Capacidad:
Número de unidades: 4.
Número de puestos escolares: 140.
Modalidad de Tecnología:
Capacidad:
Número de unidades: 6.
Número de puestos escolares: 210.
c) Ciclos formativos de grado medio:
Equipos Electrónicos de Consumo:
Capacidad:
Número de grupos: 2.
Número de puestos escolares: 60.
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:
Capacidad:
Número de grupos: 2.
Número de puestos escolares: 60.
Electromecánica de Vehículos:
Capacidad:
Número de grupos: 2.
Número de puestos escolares: 60.
d) Ciclos formativos de grado superior:
Sistemas de Regulación y Control Automáticos:
Capacidad:
Número de grupos: 2.
Número de puestos escolares: 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir
los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al
mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección
Técnica de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos
en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del
27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben
poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en
los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Provisionalmente, y teniendo en cuenta que en el mismo
recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional
de segundo grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas, hasta
su extinción o sustitución por los correspondientes ciclos formativos de
grado medio y/o superior:
Formación Profesional de segundo grado:
Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.
Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica de
Comunicaciones e Instalaciones y Líneas Eléctricas.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 28 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
abril de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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