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Documento BOE-A-1999-16927

Orden de 4 de junio de 1999 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «José Ramón Otero», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1999, páginas 29104 a 29105 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16927

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de

la titularidad del centro de Formación Profesional Específica "José Ramón

Otero", sito en la calle Francisco Brizuela, 1, de Madrid, solicitando la

modificación de la autorización del mismo,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

Centro de Formación Profesional Específica "José Ramón Otero", sito en

la calle Francisco Brizuela, 1, de Madrid, quedando configurado como se

describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "José Ramón Otero". Domicilio: Calle Francisco

Brizuela, 1. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid.

Titular: "Cooperativa de Enseñanza José Ramón Otero, Sociedad Cooperativa

Limitada".

Enseñanzas autorizadas:

a) Ciclos formativos de grado medio (turno diurno):

Carrocería.

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

Electromecánica de Vehículos.

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

Equipos Electrónicos de Consumo.

Capacidad: Número de grupos, 2; número de puestos escolares, 60.

b) Ciclos formativos de grado superior (turno vespertino):

Automoción.

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

Desarrollo de Productos Electrónicos.

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos de grado medio y

superior, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo

informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción

Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada

por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del

profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos

en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27)

por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben

poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en

los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta su extinción o sustitución por ciclos

formativos y teniendo en cuenta que en mismo recinto escolar se

encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de segundo grado,

se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidad Electrónica de

Comunicaciones.

Sexto.-Una vez realizadas las obras correspondientes al Bachillerato,

y previa comprobación de las mismas por la Unidad Técnica de

Construcción, se procederá a la autorización de citado nivel de enseñanza.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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