Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de
la titularidad del centro de Formación Profesional Específica "José Ramón
Otero", sito en la calle Francisco Brizuela, 1, de Madrid, solicitando la
modificación de la autorización del mismo,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
Centro de Formación Profesional Específica "José Ramón Otero", sito en
la calle Francisco Brizuela, 1, de Madrid, quedando configurado como se
describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "José Ramón Otero". Domicilio: Calle Francisco
Brizuela, 1. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid.
Titular: "Cooperativa de Enseñanza José Ramón Otero, Sociedad Cooperativa
Limitada".
Enseñanzas autorizadas:
a) Ciclos formativos de grado medio (turno diurno):
Carrocería.
Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.
Electromecánica de Vehículos.
Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.
Equipos Electrónicos de Consumo.
Capacidad: Número de grupos, 2; número de puestos escolares, 60.
b) Ciclos formativos de grado superior (turno vespertino):
Automoción.
Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.
Desarrollo de Productos Electrónicos.
Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con los ciclos formativos de grado medio y
superior, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo
informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada
por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos
en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27)
por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben
poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en
los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Provisionalmente, hasta su extinción o sustitución por ciclos
formativos y teniendo en cuenta que en mismo recinto escolar se
encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de segundo grado,
se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de segundo grado:
Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.
Rama Electricidad y Electrónica: Especialidad Electrónica de
Comunicaciones.
Sexto.-Una vez realizadas las obras correspondientes al Bachillerato,
y previa comprobación de las mismas por la Unidad Técnica de
Construcción, se procederá a la autorización de citado nivel de enseñanza.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 4 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid