Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
titularidad del centro de Formación Profesional Específica "Seresco", sito
en la calle Capitán Almeida, 35, bajo, de Oviedo (Asturias), solicitando
la modificación de la autorización del mismo,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Formación Profesional Específica "Seresco", sito en la calle
Capitán Almeida, 35, bajo, de Oviedo (Asturias), quedando configurado como
se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Seresco".
Domicilio: Calle Capitán Almeida, 35, bajo.
Localidad: Oviedo.
Municipio: Oviedo.
Provincia: Asturias.
Titular: "Seresco Asturiana, Sociedad Anónima".
Enseñanzas autorizadas:
Ciclos formativos de grado superior:
B-1) Turno diurno:
Administración de Sistemas Informáticos:
Capacidad: Número de grupos, 2; número de puestos escolares, 60.
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:
Capacidad: Número de grupos, 2; número de puestos escolares, 60.
Secretariado:
Capacidad: Número de grupos, 1; número de puestos escolares, 30.
Administración y Finanzas:
Capacidad: Número de grupos, 1; número de puestos escolares, 30.
B-2) Turno vespertino:
Administración de Sistemas Informáticos:
Capacidad: Número de grupos, 2; número de puestos escolares, 60.
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:
Capacidad: Número de grupos, 2; número de puestos escolares, 60.
Secretariado:
Capacidad: Número de grupos, 1; número de puestos escolares, 30.
Administración y Finanzas:
Capacidad: Número de grupos, 1; número de puestos escolares, 30.
Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los
ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto se
encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de segundo grado,
se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de segundo grado:
Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Informática de Gestión.
Las enseñanzas de formación profesional de segundo grado se
extinguirán progresivamente a medida que se produzca la implantación de las
enseñanzas autorizadas definitivamente.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de junio de 1999.-P. D. (Ordenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid