La insuficiencia del plazo fijado para la finalización del procedimiento
con pleno conocimiento de los datos y circunstancias de las diferentes
solicitudes de subvención para la realización de actividades específicas
de especial interés para el sector agroalimentario, presentadas por las
entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario,
conforme a lo dispuesto en la Orden de 26 de febrero de 1999, hace necesario
la modificación de la referida Orden, fijando un nuevo plazo máximo de
resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, establecido
anteriormente en tres meses, contado a partir de la finalización del plazo
de presentación de las solicitudes.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
1. Se modifica el apartado 4 del artículo 7 de la Orden de 26 de
febrero de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras y la
convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas
representativas del sector agrario y alimentario, para el fomento de actividades
de colaboración y representación durante 1999, que queda redactado de
la siguiente forma:
"4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será
de cinco meses, contados a partir de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución
expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda."
2. Se modifica, asimismo, el apartado 1 del artículo 9 de la citada
Orden, con objeto de que los beneficiarios de las ayudas acrediten la
realización de las actividades que han sido objeto de subvención, que quedará
redactado de la siguiente forma:
"1. Los beneficiario están obligados a acreditar la realización
de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del
30 de noviembre de 1999, mediante una Memoria explicativa y,
en su caso, los justificantes de los gastos realizados, cuyo contenido
mínimo será el siguiente:
a) Identificación del beneficiario.
b) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados.
c) Certificación en la que se expresen las subvenciones o
ayudas percibidas para la misma finalidad."
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de julio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid