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Documento BOE-A-1999-16936

Orden de 30 de julio de 1999 por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, para el fomento de actividades de colaboración y representación durante 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1999, páginas 29109 a 29109 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-16936

TEXTO ORIGINAL

La insuficiencia del plazo fijado para la finalización del procedimiento

con pleno conocimiento de los datos y circunstancias de las diferentes

solicitudes de subvención para la realización de actividades específicas

de especial interés para el sector agroalimentario, presentadas por las

entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario,

conforme a lo dispuesto en la Orden de 26 de febrero de 1999, hace necesario

la modificación de la referida Orden, fijando un nuevo plazo máximo de

resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, establecido

anteriormente en tres meses, contado a partir de la finalización del plazo

de presentación de las solicitudes.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

1. Se modifica el apartado 4 del artículo 7 de la Orden de 26 de

febrero de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras y la

convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas

representativas del sector agrario y alimentario, para el fomento de actividades

de colaboración y representación durante 1999, que queda redactado de

la siguiente forma:

"4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será

de cinco meses, contados a partir de la finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución

expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda."

2. Se modifica, asimismo, el apartado 1 del artículo 9 de la citada

Orden, con objeto de que los beneficiarios de las ayudas acrediten la

realización de las actividades que han sido objeto de subvención, que quedará

redactado de la siguiente forma:

"1. Los beneficiario están obligados a acreditar la realización

de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del

30 de noviembre de 1999, mediante una Memoria explicativa y,

en su caso, los justificantes de los gastos realizados, cuyo contenido

mínimo será el siguiente:

a) Identificación del beneficiario.

b) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados.

c) Certificación en la que se expresen las subvenciones o

ayudas percibidas para la misma finalidad."

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de julio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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