Vistos los antecedentes del centro privado de Educación Especial
denominado "Hermo", domiciliado en calle Francos Rodríguez, número 51, de
Madrid, y que, de hecho, ha cesado en sus actividades docentes,
extinguiéndose así su autorización,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar, de oficio, la extinción de la autorización del centro
privado de Educación Especial denominado "Hermo", domiciliado en calle
Francos Rodríguez, número 51 (Colonia Bellas Vistas, 42), por no ejercer
la actividad docente para la que fue autorizado.
Segundo.-Quedan sin efecto las disposiciones que autorizaron el
funcionamiento legal de dicho centro; siendo necesario, para el caso de que
se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos legales
vigentes en materia de autorización de centros escolares privados.
Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 28 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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