Habiéndose suscrito con fecha 9 de julio de 1999 Convenio de
colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
(IDAE) y la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones
del Gobierno de Cantabria, para la ejecución de las ayudas de la subvención
global FEDER-IDAE en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética
1998-1999, esta Dirección General de la Energía, en ejecución de lo
dispuesto en el punto 9 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo
de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del
Estado y las Comunidades Autónomas, y en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, ha dispuesto se publique en
el "Boletín Oficial del Estado" el texto del Convenio, que figura como anexo
a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de julio de 1999.-El Director general, Antonio Gomis Sáenz.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria y el Instituto
para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la ejecución
de las ayudas del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 1998-1999
En Santander,a9dejulio de 1999.
REUNIDOS
El excelentísimo señor don José Manuel Serra Peris, Secretario de
Estado de Industria y Energía, nombrado por Real Decreto 2105/1998, de 25 de
septiembre, y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro
de la Energía (IDAE), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida
por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, en la redacción
dada al mismo por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.
El excelentísimo señor don José Ramón Álvarez Redondo, actuando
en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su calidad
de Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, autorizado
por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de mayo de 1999.
Reconociéndose en la representación que ostentan capacidad para
formular el presente Convenio,
EXPONEN
Primero.-Que en 1997, la Administración General del Estado aprobó
por orden las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el
Marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) para el período
1997-1999 que incluían, además de los fondos estatales, una subvención
global FEDER-IDAE que se articula en el contexto del denominado Marco
de Apoyo Comunitario 1994-1999, para las intervenciones estructurales
comunitarias en las regiones españolas del objetivo número 1.
Segundo.-Que en dicha orden se designaba al IDAE como entidad
colaboradora del Ministerio de Industria y Energía, a los efectos, entre otros,
de la gestión de la subvención global FEDER-IDAE y de distribución de
subvenciones PAEE.
Tercero.-Que la subvención global FEDER-IDAE, aprobada por la
Comisión de la Comunidad Europea para el período 1995-1999, tiene como
requisito ineludible la necesidad de garantizar que se cumpla el
compromiso de gestión económico-administrativa asumido por la Administración
General del Estado en la citada subvención global a través del Instituto
para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como organismo
intermediario.
Cuarto.-Que esta exigencia ha sido uno de los ejes orientativos del
nuevo planteamiento en el régimen de ayudas del Plan de Ahorro y
Eficiencia Energética en el Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, por el
que se establece un régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión.
Quinto.-Que el artículo 9, párrafo segundo, del citado Real Decreto
señala que se suscribirán Convenios con las Comunidades Autónomas que
tengan por objeto establecer el marco de colaboración para garantizar
los requisitos exigibles en la aplicación conjunta de las ayudas previstas
en los Presupuestos Generales y los procedentes del FEDER incluidos
en la subvención global.
Por ello, las entidades que suscriben este Convenio, sin renuncia a
sus competencias específicas, acuerdan celebrarlo con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Las partes firmantes colaborarán para gestionar las ayudas
del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética dentro del ámbito geográfico
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Real
Decreto 615/1998, de 17 de abril, por el que se establece el régimen de ayudas
y se regula su sistema de gestión en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia
Energética.
Segunda.-Al Gobierno de Cantabria le corresponde promulgar en su
ámbito geográfico las bases reguladoras de las subvenciones de acuerdo
con el Real Decreto 615/1998, y a realizar la convocatoria de las mismas.
Asimismo le corresponde la gestión, resolución y pago de las ayudas,
conforme al procedimiento que se detalla más adelante.
El IDAE colaborará con la Comunidad Autónoma en relación con las
funciones contenidas en el párrafo anterior.
Tercera.-La financiación de estas ayudas se realizará por la
Administración del Estado con fondos nacionales y FEDER, en los casos que
proceda.
La aportación de la Administración General del Estado determinada
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley General
Presupuestaria ascendió para el ejercicio 1998 a 21.700.000 pesetas, conforme
al Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 5 de junio de 1998.
La aportación de la Administración General del Estado determinada
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley General
Presupuestaria ascendió para el ejercicio 1999 a 48.300.000 pesetas, conforme
al Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 26 de marzo de 1999.
Cuarta.-La Comunidad Autónoma encomienda al IDAE la gestión y
entrega de las subvenciones otorgadas conforme al procedimiento
establecido en la cláusula siguiente, a cuyo fin la Comunidad Autónoma hará
la correspondiente provisión de fondos a favor del IDAE.
Quinta.-Se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por
representantes del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
(IDAE) y la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones,
a fin de conocer en detalle los diferentes proyectos a los que se les aplique
la subvención global FEDER-IDAE.
La Comisión Mixta tendrá las funciones que se detallan en el artículo 10
del Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, entre las que cabe mencionar:
a) Elaborar y proponer las especialidades del procedimiento de
tramitación administrativa.
b) Participar en el seguimiento de la aplicación del presente Convenio
y de todas aquellas actuaciones que regule o se deriven del mismo.
c) Elegir los proyectos que se puedan acoger a la subvención global
en el ámbito del gobierno de Cantabria de acuerdo con el Real
Decreto 615/1998, de 17 de abril, y de la normativa específica de dicha
Comunidad, elevando al organismo competente de la misma Comunidad la
propuesta de concesión.
d) Realizar el seguimiento de la aplicación del Real Decreto 615/1998,
de 17 de abril, en el Gobierno de Cantabria, e informar sobre el desarrollo de
la misma.
e) Estudiar y proponer las actividades de promoción, difusión e
información sobre las actuaciones recogidas en el Real Decreto en el ámbito
del Gobierno de Cantabria.
f) Elaborar el procedimiento de control y coordinación que garantice
el conjunto de los objetivos del Real Decreto.
g) Verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las
condiciones establecidas para el otorgamiento de las subvenciones.
h) Resolver las dudas que pudieran plantearse para el cumplimiento
del presente Convenio.
Sexta.-A fin de dar cumplimiento a la encomienda efectuada, el IDAE:
Entregará a los beneficiarios las subvenciones concedidas.
Justificará la aplicación de los fondos gestionados ante la Consejería
de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de
Cantabria.
Se someterá a las actuaciones de comprobación que respecto de la
gestión de dichos fondos puedan decidir los órganos de control y
fiscalizadores del Gobierno de Cantabria.
Séptima.-En todas las comunicaciones con el beneficiario de la
subvención aprobada deberá indicarse la procedencia de los fondos de la
subvención y su financiación con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado y a los fondos FEDER.
Igualmente, se incluirá como condición de realización del proyecto
la utilización en todas sus manifestaciones externas de la leyenda
correspondiente a la denominación del Ministerio de Industria y Energía y la
Unión Europea, como cofinanciadores del proyecto.
Octava.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido
en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho
Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución
de las cuestiones no contempladas en él.
Novena.-La vigencia del Convenio se fija hasta el 31 de diciembre
de 1999. No obstante, podrá producirse su resolución antes del plazo
indicado por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por denuncia
de alguna de ellas. En este último caso deberá mediar una notificación de
la denuncia a la otra parte con una antelación de seis meses a la fecha
que se desee dejarla sin efecto.
Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado de Industria
y Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de
la Energía (IDAE), José Manuel Serra Peris.-El Consejero de Industria,
Turismo, Trabajo y Comunicaciones, José Ramón Álvarez Redondo.
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