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Documento BOE-A-1999-17033

Resolución de 14 de julio de 1999, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural como zona arqueológica a favor del yacimiento romano «Las Calaveras», en Renedo de Esgueva (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1999, páginas 29310 a 29310 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1999-17033

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección, esta

Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de

25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto

122/1983, de 15 de diciembre; y de conformidad con lo establecido en

la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el

Real Decreto 64/1984, de 21 de enero, que modifica el Rel Decreto 111/1986,

de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio Histórico

Español, acuerda:

Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de bien de

interés cultural como zona arqueológica a favor del yacimiento romano "Las

Calaveras", en Renedo de Esgueva (Valladolid), según la descripción y

delimitación que se publica como anexo a la presente resolución, y que

figura en el plano unido al expediente.

Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la

legislación vigente.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Renedo de Esgueva

(Valladolid), que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de

25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que haya

que realizar en la zona arqueológica que se pretende declarar, no podrán

llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por

la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por la

Dirección General.

Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial

de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se notifique

al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación

preventiva.

Valladolid, 14 de julio de 1999.-El Director general, Javier Toquero

Mateo.

ANEXO

Descripción:

Entre las villas romanas de la provincia de Valladolid, una de las más

destacadas se localiza en el término de "Las Calaveras", en Renedo de

Esgueva.

Se trata de un extenso yacimiento de 14 hectáreas, recogido en el

Inventario Arqueológico de Valladolid, y en el que la prospección ha

distinguido varios núcleos con especial densidad de hallazgos, lo que se

corresponde con la discontinuidad de estructuras que se aprecian en las

fotografías aéreas.

A través de la fotografía aérea se distinguen los siguientes núcleos

constructivos:

Un conjunto arquitectónico de amplio desarrollo en torno a un patio

con peristilo, fácilmente identificable con la villa propiamente dicha.

Una construcción con planta de dos cuadrados inscritos, identificable

con un pequeño templete o "fanum".

Un sector que el inventario arqueológico reconoce como necrópolis,

con abundante presencia de restos humanos, en el que nítidamente se

dibuja un gran edificio basicial rectangular con ábsides contrapuestos en

los lados cortos e interiormente compartimentando, que viene a constituir

el primer ejemplo conocido de época tardorromana en la meseta, donde

sí se construyeron otros visigodos y mozárabes con parecida planta y se

viene a unir a otros conocidos de la península y a los más abundantes

norteafricanos.

Junto a él, hay trazas de un pequeño edificio de perímetro cuadrados

en el que se inscribe una planta interior tetralobulada, que pudiera

corresponder, a un batisterio o "mausoleo martyrium".

La cronología del conjunto es tardorromana, como ponen de manifiesto

los abundantes materiales cerámicos de "terra sigillata hispanica tardia",

y vidrios, aunque algunos fragmentos cerámicos ponen de manifiesto un

antecedente altoimperial.

Delimitación zona arqueológica:

El ámbito que constituye la zona arqueológica, se define por los

siguientes límites:

El límite oeste arranca del punto de intersección del río Esgueva con

el límite del término municipal de Valladolid. Se sigue por dicho límite

rebasando hacia el sur el camino de Renedo a Casasola hasta 250 metros

del eje del mismo. El límite sur arranca desde este último punto y lo

une en línea recta con el cruce del camino de Renedo a Casasola con

un arroyo, donde el camino hace una doble curva formando una S. Desde

este punto, se sigue el mencionado arroyo en dirección noroeste, hasta

su encuentro con el Esgueva. El límite norte lo forma el propio río Esgueva,

hasta alcanzar el punto de origen.

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