Por Orden de 4 de noviembre de 1998, se nombraron
funcionarios en prácticas de la Escala de Farmacéuticos Inspectores
del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de
Previsión, denominación modificada por el Real Decreto 1427/1998,
de 3 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 15), a los aspirantes
que habían aprobado la fase de oposición de las pruebas selectivas
para ingreso en la citada Escala, que fueron convocadas por Orden
de 1 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 12).
Una vez concluido el curso selectivo previsto en la base 9.2
de la convocatoria, procede el nombramiento de funcionarios de
carrera en la citada Escala a los aspirantes que lo han superado
de acuerdo con lo indicado en la base 9.5 de la convocatoria.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con las
atribuciones que le confiere el artículo 6.3, en relación con la disposición
adicional primera del Real Decreto 2169/1984, de 28 de
noviembre, sobre atribución de competencias en materia de personal,
y con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera de la Escala de
Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la
Administración de la Seguridad Social, con el número de registro
de personal y destino adjudicado que en cada caso se indica,
a los aspirantes aprobados que en anexo aparte se relacionan,
según el orden de puntuación final obtenido en el proceso
selectivo.
Segundo.-Para la adquisición de la condición de funcionario
de carrera, los interesados habrán de prestar juramento o promesa,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de
5 de abril.
Tercero.-Los nombrados, de conformidad con el artículo 36, d)
de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, deberán
tomar posesión de su destino en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden
en el "Boletín Oficial del Estado".
La toma de posesión se efectuará ante el Delegado del Gobierno
o Subdelegado del Gobierno de la provincia de que se trate.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se podrá conceder, a petición
de los interesados, una prórroga del plazo establecido que no
podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo
aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1
del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, y en el artículo 10
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los
nombrados, para tomar posesión, deberán realizar la declaración a
que se refiere el primero de los preceptos citados o la opción
o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de
la Ley 53/1984.
Quinto.-El funcionario que sin causa justificada no tome
posesión de su plaza dentro del plazo posesorio o de su prórroga,
o el que después de posesionado no se presente a hacerse cargo
del servicio dentro del plazo establecido, se entenderá que
renuncia al cargo causando baja en el Cuerpo, excepto aquellos que
en el momento de la toma de posesión hayan solicitado la
declaración de la situación de servicios especiales, de excedencia
voluntaria o de excedencia para el cuidado de hijos a que se refiere
el artículo 29.2, 3 a) y 4, respectivamente, de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter
previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un
mes ante este Ministerio, de conformidad con el artículo 116 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 27 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 1 de julio de
1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,
Enrique Castellón Leal.
Ilmos. Sres. Director general de Recursos Humanos del INSALUD
y Secretario general técnico del Departamento.
ANEXO
Destino adjudicado
C. directivo Provincia Localidad Puesto
Número de orden Número de Registro de Personal Apellidos y nombre Fecha de nacimiento
1 0881585013 A6450 Grau Ferrando, María Jesús.2 1-1963 Insalud. Badajoz. Badajoz. Farmacéutico
Inspector.
2 4622651457 A6450 Zaforteza Dezcallar, María. 26-10-1965 Insalud. Baleares. P. deMallorca.Farmacéutico
Inspector.
3 1802124546 A6450 Fantova del Arco, Cristina.19 1-1966 Insalud. Soria. Soria. Farmacéutico
Inspector.
4 0540731768 A6450 Pérez Veiga, Juan Pablo. 4-12-1969 Insalud. Toledo. Toledo. Farmacéutico
Inspector.
5 0290542557 A6450 Lajo Gutiérrez, Paloma. 8-12-1972 Insalud. Ciudad Real. Ciudad Real.Farmacéutico
Inspector.
6 2211718824 A6450 Almodóvar Díez, María Nieves. 4-11-1957 Insalud. Salamanca. Salamanca. Farmacéutico
Inspector.
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