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Documento BOE-A-1999-17057

Orden de 27 de julio de 1999 por la que se nombran funcionarios de carrera de la Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1999, páginas 29334 a 29335 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-17057

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 4 de noviembre de 1998, se nombraron

funcionarios en prácticas de la Escala de Farmacéuticos Inspectores

del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de

Previsión, denominación modificada por el Real Decreto 1427/1998,

de 3 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 15), a los aspirantes

que habían aprobado la fase de oposición de las pruebas selectivas

para ingreso en la citada Escala, que fueron convocadas por Orden

de 1 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 12).

Una vez concluido el curso selectivo previsto en la base 9.2

de la convocatoria, procede el nombramiento de funcionarios de

carrera en la citada Escala a los aspirantes que lo han superado

de acuerdo con lo indicado en la base 9.5 de la convocatoria.

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con las

atribuciones que le confiere el artículo 6.3, en relación con la disposición

adicional primera del Real Decreto 2169/1984, de 28 de

noviembre, sobre atribución de competencias en materia de personal,

y con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, resuelve:

Primero.-Nombrar funcionarios de carrera de la Escala de

Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la

Administración de la Seguridad Social, con el número de registro

de personal y destino adjudicado que en cada caso se indica,

a los aspirantes aprobados que en anexo aparte se relacionan,

según el orden de puntuación final obtenido en el proceso

selectivo.

Segundo.-Para la adquisición de la condición de funcionario

de carrera, los interesados habrán de prestar juramento o promesa,

de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de

5 de abril.

Tercero.-Los nombrados, de conformidad con el artículo 36, d)

de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, deberán

tomar posesión de su destino en el plazo de un mes, contado

a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden

en el "Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión se efectuará ante el Delegado del Gobierno

o Subdelegado del Gobierno de la provincia de que se trate.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se podrá conceder, a petición

de los interesados, una prórroga del plazo establecido que no

podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo

aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1

del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, y en el artículo 10

de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades

del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los

nombrados, para tomar posesión, deberán realizar la declaración a

que se refiere el primero de los preceptos citados o la opción

o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de

la Ley 53/1984.

Quinto.-El funcionario que sin causa justificada no tome

posesión de su plaza dentro del plazo posesorio o de su prórroga,

o el que después de posesionado no se presente a hacerse cargo

del servicio dentro del plazo establecido, se entenderá que

renuncia al cargo causando baja en el Cuerpo, excepto aquellos que

en el momento de la toma de posesión hayan solicitado la

declaración de la situación de servicios especiales, de excedencia

voluntaria o de excedencia para el cuidado de hijos a que se refiere

el artículo 29.2, 3 a) y 4, respectivamente, de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su

publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter

previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un

mes ante este Ministerio, de conformidad con el artículo 116 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 27 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 1 de julio de

1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,

Enrique Castellón Leal.

Ilmos. Sres. Director general de Recursos Humanos del INSALUD

y Secretario general técnico del Departamento.

ANEXO

Destino adjudicado

C. directivo Provincia Localidad Puesto

Número de orden Número de Registro de Personal Apellidos y nombre Fecha de nacimiento

1 0881585013 A6450 Grau Ferrando, María Jesús.2 1-1963 Insalud. Badajoz. Badajoz. Farmacéutico

Inspector.

2 4622651457 A6450 Zaforteza Dezcallar, María. 26-10-1965 Insalud. Baleares. P. deMallorca.Farmacéutico

Inspector.

3 1802124546 A6450 Fantova del Arco, Cristina.19 1-1966 Insalud. Soria. Soria. Farmacéutico

Inspector.

4 0540731768 A6450 Pérez Veiga, Juan Pablo. 4-12-1969 Insalud. Toledo. Toledo. Farmacéutico

Inspector.

5 0290542557 A6450 Lajo Gutiérrez, Paloma. 8-12-1972 Insalud. Ciudad Real. Ciudad Real.Farmacéutico

Inspector.

6 2211718824 A6450 Almodóvar Díez, María Nieves. 4-11-1957 Insalud. Salamanca. Salamanca. Farmacéutico

Inspector.

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