Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
de nueva creación de los Cuerpos nacionales de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia creados por
Reales Decretos 936/1999, de 4 de junio, y 1286/1999, de 23 de
julio, cuya entrada en funcionamiento ha sido acordada para el
día 1 de diciembre de 1999, procede su convocatoria en concurso
de traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos
455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico
de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero.
Por todo ello, la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia ha dispuesto convocar concurso para la
provisión de los puestos que se relacionan en anexo I, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-Puestos que se pueden solicitar:
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes
a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,
excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de
suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar
según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de
destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del
puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo
de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes
del Cuerpo existentes en dicho órgano.
Segunda.-Requisitos y condiciones de participación:
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual
puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto
249/1996].
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y c),
del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar
y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrá concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico, aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho
habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad
para la que se ejerce la preferencia.
Tercera.-Baremos:
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para
valorar la antigüedad y los conocimientos informáticos en aquellas
plazas para las que así se establezca.
1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará un punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de treinta días).
2. Conocimientos informáticos: Es las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar del anexo I, a quienes
acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial
dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta
seis puntos, además de la antigüedad o de los puntos obtenidos
por el conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad
Autónoma que corresponda, de conformidad con lo establecido
en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
1. o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio de las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados y/o
reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos puntos.
2. o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas, tres
puntos.
3. o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,
cuatro puntos.
4. o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III grado,
especialidad Informática, Diplomatura en Informática, cinco
puntos.
5. o Nivel 5: Licenciatura en Informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los
señalados en el punto 2. o de esta clasificación.
Cuarta.-Modelos y plazos de presentación de solicitudes:
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de
las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como
los que se encuentren en situación de Servicios Especiales y
excedentes por cuidado de hijo que tiene reservado su puesto de
trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias
transferidas, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado
como anexo II de esta Resolución, en el plazo de diez días naturales
siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director general de
Relaciones con la Administración de Justicia, en el Registro de
Entrada de esta Dirección General.
Los funcionarios destinados a Juzgados o Tribunales del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Andalucía y
Comunidades Autónomas sin competencias transferidas,
interesados en las plazas que se oferten en este concurso, presentarán
su solicitud al Departamento de Justicia de la Comunidad
Autónoma de su actual destino o en el Ministerio de Justicia.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,
que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en
su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2
publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez
días naturales siguiente al de la publicación de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado", dirigida al ilustrísimo señor
Director general de Relaciones con la Administración de Justicia,
debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de
Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los supensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta
Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", dirigida
al ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la
Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro
General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071
Madrid.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Andalucía y
ámbito del Ministerio de Justicia, que por tanto figuren en las
convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los
Gobiernos autónomos y Ministerio de Justicia y se publiquen en
los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Quinta.-Peticiones condicionadas:
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian
para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar
su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma
provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se
acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia
y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberá agrupar
los puestos que condicionan en los primeros número de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta.-Adjudicaciones:
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima.-Carácter de los destinos adjudicados:
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava.-Resolución y plazo posesorio:
1. La presente convocatoria se resolverá por resolución
provisional del ilustrísimo señor Director general de Relaciones con
la Administración de Justicia de forma coordinada con los órganos
competentes del Ministerio de Justicia y de las Comunidades
Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana
y Andalucía, de forma que se publiquen simultáneamente en los
tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de las Gerencias
Territoriales de Justicia, de las Comunidades Autónomas
mencionadas, así como en los de los Tribunales Superiores de Justicia
y Audiencias Provinciales.
2. La resolución provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de
activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al centro de trabajo y localidad.
3. Contra las resoluciones provisionales por las que se
resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el
plazo de diez días naturales desde su publicación en los tablones
de anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la
petición de participación en el presente concurso, utilizando para
ello el modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
anexo. Resueltas las mismas, por otras resoluciones el concurso
de traslado obtendrá firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la
resolución definitiva del concurso.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del
Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,
deberá efectuarse dentro de los ocho días naturales siguientes
al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comparta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación
definitiva.
7. Si no se logrará la simultaneidad de publicación de la
Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Novena.-Recursos:
Contra la presente convocatoria que no pone fin a la vía
administrativa, podrá intepornerse recurso de alzada ante la
Viceconsejería de Justicia y Seguridad en el plazo de un mes desde su
notificación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, 27 de julio de 1999.-El Director
general, Salvador Iglesias Machado.
ANEXO I
Entidad: Administración de Justicia. R. T. P.: 37. Cuerpo: Oficiales. Centro de trabajo: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
números3y4deArona
Comunidad Provincia Centro destino Puesto trabajo N. o orden N. o vacantes Idioma Informática
Canaria. Santa Cruz Tenerife. 9272300338060 Número 3. 3 3 N Sí.
Canaria. Santa Cruz Tenerife. 9272300438060 Número 4. 3 3 N Sí.
Entidad: Administración de Justicia. R. T. P.: 37. Cuerpo: Auxiliares. Centro de trabajo: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
números3y4deArona
Comunidad Provincia Centro destino Puesto trabajo N. o orden N. o vacantes Idioma Informática
Canaria. Santa Cruz Tenerife. 9272300338060 Número 3. 4 5 N Sí.
Canaria. Santa Cruz Tenerife. 9272300438060 Número 4. 4 5 N Sí.
Entidad: Administración de Justicia. R. T. P.: 37. Cuerpo: Agentes. Centro de trabajo: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
números3y4deArona
Comunidad Provincia Centro destino Puesto trabajo N. o orden N. o vacantes Idioma Informática
Canaria. Santa Cruz Tenerife. 9272300338060 Número 3. 5 2 N Sí.
Canaria. Santa Cruz Tenerife. 9272300438060 Número 4. 5 2 N Sí.
Anexos (ver imágenes páginas 29354 a 29360).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid