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Documento BOE-A-1999-17129

Resolución de 8 de julio de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Defensa y recarga del acuífero del poniente almeriense», promovida por la sociedad estatal «Aguas de la Cuenca del Sur, Sociedad Anónima» (ACUSUR) en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Sur de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 1999, páginas 29402 a 29403 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-17129

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La sociedad estatal «Aguas de la Cuenca del Sur, Sociedad Anónima» (ACUSUR), a través de la Confederación Hidrográfica del Sur de España remitió con fecha 15 de abril de 1999 a esta Dirección General documentación descriptiva del proyecto y un análisis ambiental del mismo, a los efectos de determinar la necesidad o no de someterlo al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

El Proyecto «Defensa y recarga del acuífero del poniente almeriense» comporta la construcción de un embalse en Celín (término municipal de Dalías), un sistema general de evacuación de pluviales en la población de El Ejido, una defensa en la rambla de Carcaúz (términos municipales de Vicar y Félix), y la adecuación de la Balsa del Sapo, y el desagüe de dicha Balsa (término municipal de El Ejido).

El embalse en Celín tiene una capacidad de 180.000 metros cúbicos de agua, ocupando una superficie de 2,58 hectáreas, con un muro de cierre de 10 metros de altura de tierra compactada protegida con escollera y un aliviadero que consiste en una arqueta de toma y una tubería enterrada de 500 milímetros de diámetro y 700 metros de longitud con capacidad de llevar 1 metro cúbico/segundo a la rambla de Almecete. Embalsará las aguas procedentes de la Fuente del Nacimiento, que da origen al arroyo de Celín.

El sistema de recarga artificial del acuífero inferior occidental se hace a partir de este embalse mediante conducción por gravedad hasta unos sondeos situados a unos 600 metros de la rambla de Almecete. Los sondeos se emboquillan en los materiales cuaternarios y pliocuaternarios para pasar a los niveles dolomíticos triásicos de la unidad de Gádor. La cota de los sondeos será de 470 metros sobre el nivel del mar, lo que supone una carga hidráulica en cabeza de sondeo de 6,6 atmósferas. Su profundidad oscilará entre 150 y 200 metros, y serán sometidos a controles hidrodinámicos con objeto de determinar el número necesario para caudal de recarga del orden de 120 litros/segundo. Se supone que con dos sondeos sería suficiente. El volumen infiltrado será de unos 1,25 hectómetros cúbicos/año de agua de buena calidad.

El sistema general de evacuación de pluviales en El Ejido consiste en dar salida a los colectores existentes de 300 milímetros de diámetro enterrados en zanja, localizados en el casco urbano de esta población, a través de un canal de hormigón armado de sección 2 × 2 metros con capacidad para 8 metros cúbicos/segundo y 2.300 metros de longitud, junto al camino denominado de la Cañada de Ugíjar, hasta llegar a unas excavaciones situadas al sur de la población, que son zona de recarga del acuífero. El canal tiene pasos que permiten la reposición de accesos a las parcelas afectadas, mediante losas de hormigón armado de 4 metros de anchura, e irá vallado en las zonas accesibles.

La defensa de la rambla de Carcaúz se sitúa en la zona baja de la ladera de la Sierra de Gádor. Consiste en la construcción de dos azudes de alturas 8 y 10 metros en dicha rambla a cotas de 480 y 310 metros respectivamente, de los que parten sendos túneles; el primero hasta la cota 455 en la rambla del Cañuelo, con una longitud de 1.080 metros y sección circular de 3 metros de diámetro; el segundo hasta la cota 300 en la rambla de Bernal, con una longitud de 1.750 metros y sección circular de 3,5 metros de diámetro. Con estas obras se pueden pasar aguas torrenciales de la rambla de Carcaúz a las otras dos ramblas, con una capacidad de desvío de 50 metros cúbicos/segundo a la rambla del Cañuelo y de 72 metros cúbicos/segundo a la rambla de Bernal, defendiendo así de dichas aguas a la población de Las Norias de Daza. En la rambla de Bernal, a partir de su cruce con la N-340 y con objeto de restituir el cauce primitivo del Barranco de Bernal, que actualmente se encuentra cegado, se construye un canal de 12,5 metros de anchura con capacidad para 190 metros cúbicos/segundo y 2.438 metros de longitud, con trampas para sedimentos, hasta llegar a la Balsa del Sapo en la zona en la que antes desaguaba dicha rambla.

La adecuación de la Balsa del Sapo, localizada en el paraje de Cañadas de las Norias, consiste en la mejora y ampliación de la Balsa en 32,7 hectáreas para recibir las aguas pluviales procedentes de la potenciada rambla de Bernal, una vez que pasen por una piscina de decantación de 2,16 hectáreas construida inmediatamente aguas arriba de la Balsa. La salida de agua de la Balsa se canaliza hacia el mar actuando cuando el agua supere la cota 23 en dicha Balsa.

El desagüe de la Balsa del Sapo consiste en un túnel desde la Balsa, de 3,5 metros de diámetro, con capacidad para 66 metros cúbicos/segundo, y 7.810 metros de longitud hasta el límite noroeste de la urbanización Almerimar, y un canal de 8,5 metros de anchura, con la misma capacidad, y 900 metros de longitud desde ese punto hasta el mar, al oeste del paraje natural Punta Entinas-Sabinar, fuera de los límites de dicho paraje.

El promotor justifica el proyecto por sus objetivos de disminuir el riesgo de inundaciones provocadas por lluvias torrenciales recogidas por las ramblas; mejorar la situación del acuífero del Campo de Dalías; y apoyar la consolidación de la zona ecológica de reciente creación denominada Balsa del Sapo.

Los estudios realizados en el Plan de Defensa Integral frente a las Avenidas del Campo de Dalías (CEDEX abril de 1990) califican la zona como de alto riesgo de inundación con los mayores índices de peligrosidad, proponiéndose el paso de caudales de la rambla de Carcaúz a las ramblas cercanas.

El acuífero del Campo de Dalías presenta problemas de salinización por intrusión marina y aparece como acuífero sobre explotado en el Informe del Instituto Tecnológico Geominero de España de septiembre de 1995, y así provisionalmente lo declara el Real Decreto 2618/1986, por el que se aprueban medidas al amparo del artículo 56 de la Ley de Aguas.

La Balsa del Sapo es un humedal artificial creado por la extracción de arcillas para invernaderos, excavadas en una antigua cañada, con una extensión de unas 120 hectáreas y una profundidad media de 7,5 metros, con la aparición de agua procedente del nivel freático. No obstante su reciente creación, el humedal ha adquirido una significativa importancia ecológica.

El proyecto sólo afecta en forma no significativa a cultivos o a vegetación de especies agrarias en abandono. Las tierras de excavación se emplean en las construcciones del proyecto o en la nivelación de parcelas de cultivo.

Analizada la información recibida, visto que el proyecto corresponde a la categoría de proyectos del punto 10 del anexo II de la Directiva 97/11/CEE del Consejo, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; visto que los objetivos y las obras previstas contribuyen a la defensa de poblaciones y terrenos de cultivo contra inundaciones provocadas por lluvias torrenciales, a la regeneración de un acuífero y a la consolidación de un humedal artificial que tiene un valor ecológico significativo; y visto que de la realización de las obras no se prevén potenciales impactos adversos significativos en el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Defensa y recarga del acuífero del poniente almeriense», promovido por «Aguas de la Cuenca del Sur, Sociedad Anónima» en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Sur de España.

Madrid, 8 de julio de 1999.‒La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

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