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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 306.2 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Pleno
del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 13 de
enero de 1999, ha acordado:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para provisión de 300
plazas de alumnos de la Escuela Judicial para su posterior acceso
a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, de las cuales 225
se asignarán al turno de oposición libre y 75 se reservarán para
ser cubiertas por el turno de Licenciados en Derecho con seis
años de ejercicio profesional:
Segundo.-La oposición libre y el concurso-oposición, se
ajustarán en su desarrollo a las siguientes normas:
Primera.-Disposiciones generales.
a) Normas aplicables.-El proceso selectivo para el ingreso
por la categoría de Juez consistirá en la superación de una
oposición libre, o de concurso-oposición y, en ambos casos, de un
curso teórico-práctico a seguir en la Escuela Judicial. Dicho
proceso selectivo se regirá por las normas contenidas en el presente
acuerdo, y, en aquello no contemplado expresamente, por las
disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera
Judicial ("Boletín Oficial del Estado" número 166, de 13 de julio).
b) Presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes para
tomar parte en la oposición y en el concurso-oposición se
presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder
Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071, Madrid),
directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro
de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", sin tener validez las
presentadas en la entidad financiera colaboradora.
2. Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán
gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder Judicial
y en la de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias
Provinciales.
c) Los derechos de examen serán de 7.000 pesetas, a cuya
cifra habrá de sumarse la de 500 pesetas en concepto de gastos
de tramitación. Se abonarán en las cuentas corrientes indicadas
expresamente en el impreso oficial de solicitud, junto con su
presentación en la oficina bancaria de la entidad Caja de Madrid.
Procederá la devolución de las cantidades abonadas por este
concepto a aquellos solicitantes que no fueran admitidos a tomar
parte en la oposición o concurso-oposición por no concurrir en
los mismos alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
d) Publicación de listas.-1. Concluido el plazo de
presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General
del Poder Judicial aprobará las listas provisionales de admitidos
y excluidos. En el correspondiente Acuerdo, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", se indicará la relación de aspirantes
excluidos, con expresión de las causas de la exclusión, así como
los lugares en los que se encuentren expuestas al público las
mencionadas listas. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo
de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de
la publicación del acuerdo, para subsanar los defectos advertidos
o formular las reclamaciones a que hubiere lugar.
2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán
expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del
Poder Judicial, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las
Audiencias Provinciales.
3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y
presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial resolverá acerca de estas últimas y
elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos dentro
de los quince días naturales siguientes.
e) Requisitos de los aspirantes.-1. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 302.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela
Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en
Derecho, así como no estar incurso en ninguna de las causas
de incapacidad que establece la misma Ley Orgánica, todo ello
con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido
para la presentación de solicitudes.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, están incapacitados para el
ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente
para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras
no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados
judicialmente por delito doloso en tanto no se dicte auto de
sobreseimiento o resolución de contenido análogo y los que no estén
en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes no deberán tener
la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el
artículo 386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo
que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, incluido
el curso de selección en la Escuela Judicial.
4. En cuanto a la modalidad de concurso-oposición, será
preciso contar con seis años, al menos, de ejercicio de profesión
jurídica. El tiempo de ejercicio profesional se computará para los
funcionarios públicos desde su nombramiento como funcionarios
en prácticas o desde la toma de posesión de su primer destino
y, para los Abogados en ejercicio, desde la fecha de la primera
alta como ejercitantes en cualquier Colegio.
f) El Tribunal calificador se ajustará en su composición y
funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 304 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, según la redacción otorgada por Ley
Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, y 15 a 21 del Reglamento 1/1995,
de 7 de junio, de la Carrera Judicial. El concurso-oposición será
resuelto por el Tribunal calificador número 1, y su funcionamiento
se acomodará a lo establecido en los artículos 18 a 20 del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
g) Programa por el que han de regirse. El programa de las
oposiciones será el publicado como anexo I al Acuerdo de 31
de julio de 1996, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial
("Boletín Oficial del Estado" de 7 de septiembre), para el turno
libre, y el publicado como anexo II al Acuerdo de 28 de mayo
de 1996, de la Comisión Permanente del mismo Consejo para
la modalidad de concurso-oposición ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de junio).
Segunda.-Ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de
Juez, mediante concurso-oposición:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en primer
lugar se celebrará el concurso-oposición y a continuación las
pruebas de oposición libre.
b) La selección de los aspirantes que formulen sus solicitudes
para tomar parte en esta modalidad de pruebas selectivas se
ajustará a lo dispuesto en los artículos 39 a 44 del Reglamento 1/1995,
de 7 de junio, de la Carrera Judicial. Asimismo, la realización
de la fase de oposición y del curso teórico-práctico a seguir por
los aspirantes aprobados, se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 45 a 48 del citado Reglamento. Para la acreditación
documental de los méritos de los aspirantes, no se admitirá por
cada uno más que un paquete que tenga como dimensiones
máximas 31 ^ 23 ^ 10 centímetros. Una vez finalizado el proceso
selectivo en esta modalidad de concurso-oposición, se procederá a la
destrucción de la documentación que no haya sido retirada en
el plazo de los dos meses siguientes.
c) El orden de actuación de los opositores se determinará
conforme a lo previsto en el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado. Se anunciará en el "Boletín Oficial del
Estado", junto con la fecha, hora y lugar de comienzo del primer
ejercicio.
Tercera.-Ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de
Juez, mediante oposición libre:
a) La oposición libre constará de dos ejercicios orales, de
carácter eliminatorio, que tendrán como base el temario anunciado
en el apartado g) de la norma primera del presente Acuerdo. Su
desarrollo y orden se acomodarán a lo dispuesto en el
artículo 14 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
b) El orden de actuación de los opositores, así como el anuncio
del lugar, día y hora de comienzo del primer ejercicio se
determinará conforme a lo previsto en la norma segunda, letra c), del
presente acuerdo.
Madrid, 13 de enero de 1999.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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