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Documento BOE-A-1999-17233

Resolución de 21 de julio de 1999, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se conceden subvenciones para la realización de Acciones Especiales y Acciones de Política Científica en el marco del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1999, páginas 29538 a 29549 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17233

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades,

Investigación y Desarrollo, de 18 de enero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

de 3 de febrero), por la que se convocaban la presentación de solicitudes

de subvención para diversas acciones con cargo al Programa Sectorial de

Promoción General del Conocimiento.

De conformidad con lo establecido en el punto 6.2 de la mencionada

Resolución, se ha reunido la Comisión de Selección, que ha elevado la

correspondiente propuesta de financiación. En consecuencia, en uso de

las atribuciones conferidas por la resolución de convocatoria, he acordado:

Primero.-La concesión de subvenciones, por importe total

de 180.301.723 pesetas a los organismos relacionados en el anexo I del

presente Acuerdo, destinadas a financiar las Acciones Especiales y

Acciones de Política Científica que, igualmente, se reseñan.

La cuantía de las subvenciones se abonará con cargo al crédito 18.07.782

del programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado para 1999

y su importe será librado a los organismos contenidos en el anexo I.

Los organismos receptores de las subvenciones remitirán a esta

Dirección General de Enseñanzas Superior e Investigación Científica

certificación de incorporación de las mismas a los presupuestos del centro. La

justificación de la adecuación de la subvención a sus fines se efectuará,

de conformidad con lo previsto en el punto 7.3 de la Resolución de

convocatoria.

Segundo.-La denegación de las solicitudes de subvención que se

relacionan en el anexo II por no haber alcanzado en el proceso de evaluación

el orden de prioridad impuesto en función de las disponibilidades de

financiación.

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 21 de julio de 1999.-El Director general, Tomás García-Cuenca

Ariati.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y

Movilidad de Investigadores.

ANEXOS (ver imágenes páginas 29539 a 29549).

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