Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, de 18 de enero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), por la que se convocaban la presentación de solicitudes de subvención para diversas acciones con cargo al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.
De conformidad con lo establecido en el punto 6.2 de la mencionada resolución, se ha reunido la Comisión de Selección, que ha elevado la correspondiente propuesta de financiación. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por la resolución de convocatoria, he acordado:
La concesión de subvenciones, por importe total de 180.301.723 pesetas a los organismos relacionados en el anexo I del presente Acuerdo, destinadas a financiar las Acciones Especiales y Acciones de Política Científica que, igualmente, se reseñan.
La cuantía de las subvenciones se abonará con cargo al crédito 18.07.782 del programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado para 1999 y su importe será librado a los organismos contenidos en el anexo I.
Los organismos receptores de las subvenciones remitirán a esta Dirección General de Enseñanzas Superior e Investigación Científica certificación de incorporación de las mismas a los presupuestos del centro. La justificación de la adecuación de la subvención a sus fines se efectuará, de conformidad con lo previsto en el punto 7.3 de la resolución de convocatoria.
La denegación de las solicitudes de subvención que se relacionan en el anexo II por no haber alcanzado en el proceso de evaluación el orden de prioridad impuesto en función de las disponibilidades de financiación.
La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 21 de julio de 1999.‒El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.
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