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Documento BOE-A-1999-17244

Resolución de 30 de junio de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Generalidad de Cataluña, para el desarrollo de planes de formación continua a esta Administración Pública en 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1999, páginas 29572 a 29573 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-17244

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 21 de junio de 1999 el Convenio de

colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la

Generalidad de Cataluña, para el desarrollo de planes de formación continua

a esta Administración Pública en 1999, y estableciendo el artículo 8.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los

Convenios de colaboración se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado",

resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta

Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de junio de 1999.-El Secretario de Estado, Ignacio González

González.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones

Públicas y la Generalidad de Cataluña, para el desarrollo de planes

de formación continua a esta Administración Pública en 1999

En Madrid, a 21 de junio de 1999.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua, en

su calidad de Ministro de Administraciones Públicas, y en virtud de la

competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de

julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la

Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

De otra parte: El excelentísimo señor don Xavier Trías i Vidal de

Llobatera, Consejero de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, que

actúa en nombre y representación de la citada Generalidad.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar

el presente Convenio de colaboración, y

EXPONEN

Primero.-El artículo 149.1.18. a de la Constitución reserva al Estado

competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas, que, en todo caso, garantizarán a los administrados

un tratamiento común ante ellas.

De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de

Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad, en el marco de

la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución

en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad

de Cataluña.

Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua es

el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la

Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Tercero.-La disposición adicional decimosexta de la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para 1999 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación

Continua de 19 de diciembre de 1996, articulan la financiación de la

Formación Continua en las Administraciones Públicas para el presente

ejercicio.

El importe correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional

de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo Tripartito sobre Formación

Continua de 19 de diciembre de 1996.

Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Generalidad

de Cataluña, aprueba el Plan de Formación Continua promovido por la

Comunidad Autónoma de Cataluña, y lo remite a la Comisión General

para la Formación Continua.

Quinto.-Que una vez aprobado el Plan de Formación Continua por

la Comisión de Formación Continua de la Generalidad de Cataluña, dicho

Plan será desarrollado según lo establecido en la Orden por la que se

aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de Planes de Formación

y en el presente Convenio de colaboración.

Por lo que, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto delConvenio. El presente Convenio tiene por objeto

establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas

y la Generalidad de Cataluña, representada por la Consejería de

Presidencia, para el desarrollo de Planes de Formación Continua en la

Administración Pública de la Generalidad de Cataluña.

Segunda. Ámbito deaplicación. El ámbito del Convenio se extiende

a la Generalidad de Cataluña, pudiendo afectar a los empleados públicos

que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad Autónoma

y cuya participación esté prevista en el Plan de Formación.

Tercera. El Ministerio de Administraciones Públicas, a través del

Instituto Nacional de Administración Pública, mediante Resolución del

Director del INAP en ejercicio de las competencias en materia presupuestaria

que le atribuye el Real Decreto 2617/1996, de 20 de diciembre, y con

cargo a su presupuesto, financiará el Plan de Formación Continua objeto

del presente Convenio con un importe de 349.932.774 pesetas. A la entidad

promotora designada por la Generalidad de Cataluña, se transferirá dentro

del citado importe, la cantidad correspondiente al desarrollo del Plan de

Formación Continua aprobado.

Cuarta. La entidad promotora destinará los fondos librados por el

Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes

a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el Plan

de Formación Continua aprobado.

Quinta. La entidad promotora a la que se refiere la cláusula anterior,

será la que designe el Consejero de la Generalidad de Cataluña, firmante

del presente Convenio.

Sexta. El seguimiento del presente Convenio corresponde a la

Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto

en el artículo 17 del 2. o Acuerdo de Formación Continua en las

Administraciones Públicas.

Séptima. De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e

interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Octava. La Generalidad de Cataluña acreditará la realización de la

actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Novena. Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio

presupuestario de 1999.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado

ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha

anteriormente indicados.-El Ministro de Administraciones Públicas, Ángel

Acebes Paniagua.-El Consejero de Presidencia de la Generalidad de

Cataluña, Xavier Trías i Vidal de Llobatera.

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