Vista la petición presentada por la "Cabco Industrial, Sociedad
Anónima", domiciliada en la carretera de Barbéns, kilómetro 1, Bellpuig
(Lleida), en solicitud de habilitación oficial de un laboratorio principal de
verificación metrológica,
Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña,
de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de
30 de julio, por el cual se determinan los órganos competentes en materia
de control metrológico, y los Reales Decretos 1616/1985 y 1617/1985, de
11 de septiembre, resuelve:
Primero.-Primero.-Habilitar como laboratorio principal de
verificación metrológica, oficialmente autorizado, al laboratorio de la entidad
"Cabco Industrial, Sociedad Anónima".
1. La marca de verificación primitiva asignada a este laboratorio es
la siguiente:
Las dos cifras exteriores al círculo son variables y corresponden a
los dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva.
2. Los precintos, de plomo, en general, asignados a este laboratorio
y que se colocarán una vez superadas las pruebas de la verificación
primitiva, serán como siguen:
Anverso: "Cabco Industrial, Sociedad Anónima".
Reverso: Dos últimos dígitos del año.
Embutido: "Cabco Industrial, Sociedad Anónima", y los dos últimos
dígitos del año.
Segundo.-El contenido y alcance de esta habilitación estarán sujetos
a los siguientes condicionamientos:
1. Competencias.-El laboratorio principal de verificación metrológica
oficialmente autorizado de la entidad "Cabco Industrial, Sociedad
Anónima", puede verificar contadores y sistemas de medida de líquidos
diferentes del agua en un margen de caudal comprendido entre 50 litros/minuto
y 1.400 litros/minuto.
2. Ubicación del laboratorio.-De acuerdo con la documentación
presentada, el laboratorio principal de la entidad "Cabco Industrial, Sociedad
Anónima", se encuentra ubicado en los locales de la empresa, sitos en
la carretera de Barbéns, kilómetro 1, de Bellpuig (Lleida).
3. Instalaciones del laboratorio.-Las instalaciones de este laboratorio
se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas por le Dirección
General de Consumo y Seguridad Industrial.
4. Calibraciones y métodos:
a) Los patrones pertenecientes al laboratorio, especificados en la
Memoria presentada, deberán ser calibrados oficialmente por el
Laboratorio General de Ensayos de la Generalidad de Cataluña cada dos años,
o antes, si así lo requiriese el jefe del Laboratorio. Asimismo, cualquier
modificación o cambio de los mismos deberán ser notificados, de forma
fehaciente, a la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial.
b) Los ensayos de la verificación primitiva serán realizados en las
instalaciones del laboratorio, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
5. Jefatura del laboratorio.-La Jefatura del laboratorio se establecerá
a tenor de lo dispuesto en el título II, artículos7y8delReal
Decreto 1617/1985. El Jefe y Subjefe del laboratorio, designados a tal efecto,
ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando
autorizados para colocar las marcas de verificación primitiva.
Barcelona, 28 de junio de 1999.-El Director general, P. D. (Resolución
de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología,
Joan Pau Clar Guevara.
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