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Documento BOE-A-1999-17318

Resolución de 26 de julio de 1999, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por la que se da publicidad al Protocolo general de colaboración suscrito por el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de programas sobre drogodependencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1999, páginas 29706 a 29707 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-17318

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad

y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta un Protocolo general de

colaboración para el desarrollo de programas sobre drogodependencias, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de julio de 1999.-El Delegado del Gobierno para el Plan

Nacional sobre Drogas, Gonzalo Robles Orozco.

ANEXO

En Madrida2dejunio de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro

del Interior, en representación del Gobierno de la Nación, ejercitando la

competencia delegada por el acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de

julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), de conformidad con

lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De otra, la excelentísima señora doña María Dolores Linares Díaz,

Consejera de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, en

representación de dicha Ciudad, de conformidad con las facultades previstas

en el Decreto de 23 de enero de 1997, de delegación conferido por el

excelentísimo señor Presidente de la Ciudad de Ceuta.

EXPONEN

I. Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas

ostenta competencias en materia de coordinación sobre

drogodependencias, de acuerdo con el Real Decreto 79/1997, de 24 de enero.

Por su parte, la Ciudad de Ceuta tiene atribuidas competencias en

materia de drogodependencias, en virtud del artículo 25 del Estatuto de

Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo.

II. Que según la Ley 36/1995, por la que se crea un fondo de bienes

decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, las

Comunidades Autónomas son beneficiarias de dicho fondo.

La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, creada por esta Ley y

adscrita a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas,

es la encargada de la distribución de dicho fondo, según los criterios

aprobados anualmente por el Consejo de Ministros y las previsiones establecidas

por la Conferencia Sectorial.

III. Que, con este objetivo desean establecer las líneas de colaboración

para atender programas o acciones que resulten coyunturalmente

relevantes y que precisen medidas específicas en las programaciones que se

realizan regularmente.

En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan,

acuerdan suscribir el presente Protocolo general que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Protocolo general tiene como finalidad establecer

la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la

Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Ceuta, como

beneficiaria del fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros

delitos relacionados.

Segunda.-Los programas o actividades aprobados y subvencionados

por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones se definirán anualmente,

incluso en su presupuesto, y serán recogidos en un Convenio específico

que firmarán ambas entidades.

Tercera.-A la firma de cada Convenio anual, la Delegación del Gobierno

para el Plan Nacional sobre Drogas, conforme a la resolución de la Mesa

de Coordinación de Adjudicaciones, transferirá a la Ciudad de Ceuta la

cantidad establecida en el mismo con cargo al concepto 16.06.313-G.458

del presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno para el Plan

Nacional sobre Drogas.

Cuarta.-La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de

Ceuta asumirá la tramitación administrativa y el seguimiento del programa

convenido.

La Consejería remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones

un informe final y de evaluación del desarrollo del programa y una

certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución

del programa.

Si el gasto realizado fuese menor que la cantidad subvencionada, el

remanente será reintegrado al Tesoro Público.

Quinta.-El presente Protocolo general entrará en vigor el día siguiente

al de su firma y su vigencia será indefinida, si no se formula, por cualquiera

de las partes, renuncia expresa y por escrito.

En este caso, las partes firmantes se comprometen a seguir

desarrollando hasta su conclusión aquellas actuaciones en curso que, en

cumplimiento del mismo, no tuviesen terminadas en dicho momento y fuesen

necesarias para la consecución del interés público perseguido con este

Protocolo.

Sexta.-Será causa resolutoria de este Protocolo general cualquiera que

suponga o conlleve el incumplimiento de las cláusulas establecidas en

el mismo, o las de los Convenios específicos en que anualmente se concrete

la colaboración.

Séptima.-Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente

Protocolo y los Convenios específicos que se suscriban en desarrollo del

mismo, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes

designados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre

Drogas y dos representantes designados por la Consejería de Sanidad y

Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta.

Octava.-Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en

el seno de la Comisión Mixta, aludida en la cláusula anterior, las incidencias

que puedan sobrevenir en aplicación de este Protocolo general y los

Convenios específicos que se suscriban en desarrollo del mismo, relativas a

su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.

No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las

discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza administrativa

de este Protocolo general, las partes someterán aquellas discrepancias

al conocimiento de los Tribunales competentes del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones

legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con

ello a las instituciones a las que representan, suscriben por duplicado

el presente Protocolo general en el lugar y fecha ya indicados.

El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.-La Consejera de Sanidad

y Bienestar Social, María Dolores Linares Díaz.

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