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Documento BOE-A-1999-17322

Resolución de 26 de julio de 1999, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por la que se da publicidad al Protocolo general de colaboración suscrito por el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo de programas sobre drogodependencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1999, páginas 29709 a 29710 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-17322

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria un Protocolo general de colaboración para el desarrollo de programas sobre drogodependencias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de julio de 1999.–El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Gonzalo Robles Orozco.

ANEXO

En Madrid a 2 de junio de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior, en representación del Gobierno de la Nación, ejercitando la competencia delegada por el acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16), de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De otra, el excelentísimo señor don Jaime del Barrio Seoane, Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las facultades previstas en la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

EXPONEN

I. Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas ostenta competencias en materia de coordinación sobre drogodependencias, de acuerdo con el Real Decreto 79/1997, de 24 de enero.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene atribuidas competencias en materia de asistencia y bienestar social y, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establece de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, y Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, y 2/1991, de 24 de marzo, de Reforma y Adecuación del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

II. Que según la Ley 36/1995, por la que se crea un fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, las Comunidades Autónomas son beneficiarias de dicho fondo.

La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, creada por esta Ley y adscrita a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, es la encargada de la distribución de dicho fondo, según los criterios aprobados anualmente por el Consejo de Ministros y las previsiones establecidas por la Conferencia Sectorial.

III. Que, con este objetivo desean establecer las líneas de colaboración para atender programas o acciones que resulten coyunturalmente relevantes y que precisen medidas específicas en las programaciones que se realizan regularmente.

En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente Protocolo general que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Protocolo general tiene como finalidad establecer la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria como beneficiaria del fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

Segunda.

Los programas o actividades aprobados y subvencionados por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones se definirán anualmente, incluso en su presupuesto, y serán recogidos en un Convenio específico que firmarán ambas entidades.

Tercera.

A la firma de cada Convenio anual, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, conforme a la resolución de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, transferirá a la Comunidad Autónoma de Cantabria la cantidad establecida en el mismo con cargo al concepto 16.06.313-G.458 del presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Cuarta.

La Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá la tramitación administrativa y el seguimiento del programa convenido.

La Consejería remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo del programa y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución del programa.

Si el gasto realizado fuese menor que la cantidad subvencionada, el remanente será reintegrado al Tesoro Público.

Quinta.

El presente Protocolo entrará en vigor el día siguiente al de su firma y su vigencia será indefinida, si no se formula, por cualquiera de las partes, renuncia expresa y por escrito.

En este caso, las partes firmantes se comprometen a seguir desarrollando hasta su conclusión aquellas actuaciones en curso que, en cumplimiento del mismo, no tuviesen terminadas en dicho momento y fuesen necesarias para la consecución del interés público perseguido con este Protocolo.

Sexta.

Será causa resolutoria de este Protocolo general cualquiera que suponga o conlleve el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo, o las de los Convenios específicos en que anualmente se concrete la colaboración.

Séptima.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Protocolo y los Convenios específicos que se suscriban en desarrollo del mismo, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes designados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y dos representantes designados por el Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Octava.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Mixta, aludida en la cláusula anterior, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Protocolo general y los Convenios específicos que se suscriban en desarrollo del mismo, relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.

No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza administrativa de este Protocolo general, las partes someterán aquellas discrepancias al conocimiento de los Tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con ello a las instituciones a las que representan, suscriben por duplicado el presente Protocolo general en el lugar y fecha ya indicados..–El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.–El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Jaime del Barrio Seoane.

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