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Documento BOE-A-1999-17337

Orden de 9 de julio de 1999 por la que se modifica la autorización, ampliando tres unidades de Educación Primaria, en el centro denominado «La Asunción», de Gijón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1999, páginas 29718 a 29718 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17337

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Rosario Cubillo de Arteaga, en representación de «R. R. de la Asunción», titular del centro privado denominado «La Asunción», domiciliado en la carretera de Villaviciosa, número 12, de Gijón (Asturias), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de tres unidades de Educación Primaria,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Primaria.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «La Asunción». Persona o entidad titular: «R. R. de la Asunción». Domicilio: Carretera de Villaviciosa, número 12. Localidad: Gijón. Municipio: Gijón. Provincia: Asturias. Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria. Capacidad: 15 unidades con 375 puestos escolares.

Segundo.

El centro, cuya autorización se modifica, está acogido al régimen de conciertos educativos, y, en consecuencia, la puesta en funcionamiento de las unidades que se amplía por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro de Educación Primaria, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad de los centros remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de julio de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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