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Documento BOE-A-1999-17337

Orden de 9 de julio de 1999 por la que se modifica la autorización, ampliando tres unidades de Educación Primaria, en el centro denominado «La Asunción», de Gijón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1999, páginas 29718 a 29718 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17337

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Rosario Cubillo

de Arteaga, en representación de "R. R. de la Asunción", titular del centro

privado denominado "La Asunción", domiciliado en la carretera de

Villaviciosa, número 12, de Gijón (Asturias), solicitando modificación de la

autorización del centro, por ampliación de tres unidades de Educación

Primaria,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se

describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Primaria.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación

específica: "La Asunción". Persona o entidad titular: "R. R. de la Asunción".

Domicilio: Carretera de Villaviciosa, número 12. Localidad: Gijón.

Municipio: Gijón. Provincia: Asturias. Enseñanzas autorizadas: Educación

Primaria. Capacidad: 15 unidades con 375 puestos escolares.

Segundo.-El centro, cuya autorización se modifica, está acogido al

régimen de conciertos educativos, y, en consecuencia, la puesta en

funcionamiento de las unidades que se amplía por la presente Orden debe entrar

en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho

la Administración para atender suficientemente las necesidades de

escolarización.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro

de Educación Primaria, deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad de

los centros remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Asturias,

la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que

impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de julio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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