Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-17339

Orden de 9 de julio de 1999 por la que se adecua la autorización del Centro de Formación Profesional CENTEC (Centro de Enseñanzas Técnicas), sito en León.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1999, páginas 29719 a 29719 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17339

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la titularidad del Centro

de Formación Profesional CENTEC (Centro de Enseñanzas Técnicas), sito

en la calle Ramón y Cajal, 8, de León, en solicitud de adecuación de su

autorización para impartir ciclos formativos de grado medio,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Adecuar la autorización del Centro de Formación Profesional

CENTEC (Centro de Enseñanzas Técnicas), sito en la calle Ramón y

Cajal, 8, de León, para impartir las enseñanzas que se señalan, quedando

configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "CENTEC (Centro de Enseñanzas Técnicas)".

Domicilio: Calle Ramón y Cajal, 8. Localidad: León. Municipio: León.

Provincia: León. Titular: "Centec Ramón y Cajal, Sociedad Limitada".

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa. Capacidad:

Número de grupos, cuatro; número de puestos escolares, 120.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que,

previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y

Promoción Educativa, se comunicarán al centro. Dicha circunstancia será

comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo

formativo de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en León,

previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá

aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá

cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998

("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones

mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir

Formación Profesional Específica en los centros privados y en

determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden

de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las

autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de primer

grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional

de segundo grado clasificados como homologados para la implantación

de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la

transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el

número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de

unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen

de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades

concertadas de la actual Formación Profesional.

Sexto.-Una vez que el centro comunique la finalización de las obras

de ejecución del proyecto aprobado por Resolución de la Dirección General

de Centros Educativos de 28 de mayo de 1999, y previa verificación por

la Unidad Técnica de Construcción, se procederá a la correspondiente

modificación de la autorización para adaptar la misma a la configuración

señalada en la citada Resolución.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de julio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid