Visto el expediente iniciado a instancia de la titularidad del Centro
de Formación Profesional CENTEC (Centro de Enseñanzas Técnicas), sito
en la calle Ramón y Cajal, 8, de León, en solicitud de adecuación de su
autorización para impartir ciclos formativos de grado medio,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Adecuar la autorización del Centro de Formación Profesional
CENTEC (Centro de Enseñanzas Técnicas), sito en la calle Ramón y
Cajal, 8, de León, para impartir las enseñanzas que se señalan, quedando
configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "CENTEC (Centro de Enseñanzas Técnicas)".
Domicilio: Calle Ramón y Cajal, 8. Localidad: León. Municipio: León.
Provincia: León. Titular: "Centec Ramón y Cajal, Sociedad Limitada".
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa. Capacidad:
Número de grupos, cuatro; número de puestos escolares, 120.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que,
previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y
Promoción Educativa, se comunicarán al centro. Dicha circunstancia será
comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo
formativo de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en León,
previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá
aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá
cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998
("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones
mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir
Formación Profesional Específica en los centros privados y en
determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden
de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las
autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de primer
grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional
de segundo grado clasificados como homologados para la implantación
de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la
transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el
número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de
unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen
de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades
concertadas de la actual Formación Profesional.
Sexto.-Una vez que el centro comunique la finalización de las obras
de ejecución del proyecto aprobado por Resolución de la Dirección General
de Centros Educativos de 28 de mayo de 1999, y previa verificación por
la Unidad Técnica de Construcción, se procederá a la correspondiente
modificación de la autorización para adaptar la misma a la configuración
señalada en la citada Resolución.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de julio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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