Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-1999-17405

Resolución de 13 de julio de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan becas para la formación y perfeccionamiento de Investigadores en el extranjero y excepcionalmente en España, correspondientes al Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, y al Programa Sectorial de Becas de Formación de Profesorado y Personal Investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1999, páginas 29909 a 29913 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17405

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18),

destaca la importancia que debe concederse a la formación de personal

investigador. La iniciación en 1988 de un Programa Nacional de Formación

de Personal Investigador, así como la integración en 1991 en el Plan

Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del preexistente

Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia, de Formación

de Profesorado Universitario y Personal Investigador son muestras

evidentes del cumplimiento de la mencionada Ley en el aspecto señalado.

Para dar continuidad a las acciones emprendidas en años anteriores,

siguiendo las directrices marcadas en el III Plan Nacional de I + D, e

incorporando, al mismo tiempo, las modificaciones aconsejadas por la

experiencia acumulada, el Ministerio de Educación y Cultura se ha propuesto,

a través de ésta y otras convocatorias, potenciar los programas de becas

para la formación y el perfeccionamiento de los Investigadores españoles

en centros de investigación extranjeros y españoles de localidad diferente

a la de residencia habitual.

A la vista de lo que antecede, esta Secretaría de Estado de Educación,

Universidades, Investigación y Desarrollo ha resuelto publicar la presente

convocatoria de becas para la formación y perfeccionamiento de

Investigadores correspondiente al:

a) Programa Nacional de Formación de Personal Investigador:

Subprograma de Becas de Perfeccionamiento de Doctores y de

Tecnólogos en el extranjero y excepcionalmente en España (anexo I).

Subprograma de Becas de Especialización de Licenciados y Doctores

en Organismos Internacionales (anexo II).

b) Programa Sectorial de Becas de Formación de Profesorado y

Personal Investigador:

Subprograma General de Becas de Perfeccionamiento de Doctores en

el extranjero y excepcionalmente en España, y de Becas MEC/Fulbright

en Estados Unidos (anexo III).

1. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" del 14).

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria

("Boletín Oficial del Estado" del 29), y modificaciones posteriores.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento

para la Concesión de Subvenciones Públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"

del 19), de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios

del Ministerio de Educación y Cultura.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. Financiación

La financiación de las becas se efectuará con cargo a las aplicaciones

presupuestarias 18.07.542A.780 y 18.07.541A.781 y, en su caso, con los

recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

3. Instrucción y resolución

La instrucción del procedimiento será competencia de la Subdirección

General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.

Corresponde a la Dirección General de Enseñanza Superior e

Investigación Científica la resolución de la concesión o denegación de las becas,

por delegación de competencias por Orden de 1 de marzo de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" del 2).

El Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica

podrá asignar a los candidatos presentados a otros Subprogramas dentro

del marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador

o del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y de Personal

Investigador, cuando las características de la propuesta de formación así lo

aconsejen.

La resolución de concesión y denegación de las becas solicitadas se

notificará individualmente a los beneficiarios y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", entendiéndose desestimadas las solicitudes que no

se relacionen.

Contra la citada resolución de concesión o denegación cabe interponer,

en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de

los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme

a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción

dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso

potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los

solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la última resolución de concesión. Pasado dicho

plazo, las solicitudes desestimadas serán destruidas.

4. Obligaciones de los beneficiarios

La aceptación de una beca implica la obligación de:

4.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y cumplir los

requisitos establecidos en la misma, así como las que la Dirección General

de Enseñanza Superior e Investigación Científica establezca para el

seguimiento científico y las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda

para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

4.2 No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra beca,

ayuda o subsidio financiado con fondos públicos españoles.

4.3 Incorporarse al centro de aplicación en la fecha autorizada,

entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

4.4 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que,

a los efectos del disfrute de la beca, le sean requeridos por la Dirección

General de Enseñanza Superior e Investigación Científica o por las

entidades colaboradoras.

4.5 Mencionar en las publicaciones científicas que se deriven de la

estancia de perfeccionamiento la beca recibida de la Secretaría de Estado

de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

4.6 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social.

4.7 Presentar al mes siguiente de terminación de la estancia una

memoria, con una extensión máxima de 10 folios, que contemple la

totalidad del trabajo realizado y sus resultados, así como la actualización de

su currículum vitae. Esta memoria deberá acompañarse de un informe

del Director del trabajo que será remitido, en sobre aparte y cerrado,

a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

4.8 Dedicarse a la investigación en los términos fijados y cumplir

con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación,

debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de

realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función. No obstante, la

Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá

autorizar la colaboración temporal en tareas docentes o en proyectos afines.

Esta autorización requerirá la previa petición razonada del interesado

acompañada del visto bueno de su Director de trabajo en el centro receptor.

4.9 Realizar su labor en el centro de aplicación de destino, siendo

necesario para cualquier cambio de Director, de proyecto de trabajo,

paralización de éste o ausencia temporal por parte del interesado, solicitar

autorización previa de la Dirección General de Enseñanza Superior e

Investigación Científica, mediante escrito razonado, con el visto bueno del

responsable del grupo receptor.

4.10 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir en la

percepción de las dotaciones económicas así como en el mantenimiento

de la beca, sin perjuicio de las otras responsabilidades en que pudiera

incurrir.

5. Solicitantes

Para optar a cualquiera de las becas recogidas en los anexos I, II y III

de la presente Resolución será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o la de un país miembro de la

Unión Europea, con residencia en España en el momento de solicitar la

beca.

b) No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de

Universidad, de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas o personal de plantilla de los organismos públicos

de investigación.

c) Estar en posesión del grado de Doctor, haber depositado la tesis

doctoral en una Universidad española en el momento de presentar la

solicitud o acreditar experiencia como Tecnólogo por un período no inferior

a cuatro años.

Tendrán la consideración de Tecnólogos, a los que se refiere el

Subprograma de Perfeccionamiento de Doctores y Tecnólogos, los titulados

superiores que puedan acreditar haber realizado durante un período no

inferior a cuatro años trabajos profesionales en alguna empresa o, en caso

de estar integrado en un centro de investigación, que hayan desarrollado

su actividad en proyectos de investigación financiados por algún Programa

Marco de la Unión Europea o por alguna empresa. En este supuesto, será

condición indispensable que el tema de investigación esté priorizado por

alguno de los Programas Nacionales del vigente Plan Nacional de

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico que aparecen relacionados

en la Resolución de 4 de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 16), de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo.

d) En el Subprograma de Becas de Especialización, a las que se refiere

el anexo II, para los solicitantes que no tengan el grado de Doctor será

necesario poseer el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero por una

Escuela Técnica Superior, y haber aprobado el proyecto de fin de carrera

en aquellas titulaciones que lo requieran para el ejercicio profesional.

e) Tener homologados o reconocidos oficialmente los títulos

conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, lo que deberá

justificarse documentalmente.

f) Poseer un buen conocimiento del idioma del país elegido, tanto

oral como escrito o, en su caso, de cualquier otro idioma que sea

comúnmente utilizado en el centro de especialización extranjero.

g) No haber disfrutado con anterioridad de ninguna beca de

perfeccionamiento ni de ningún contrato de reincorporación de los gestionados

por la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

6. Formalización de solicitudes

6.1 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados

a partir del 1 de septiembre de 1999, en la Secretaría de Estado de

Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo (Subdirección General

de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, calle

Serrano, 150, 28071 Madrid), en los Vicerrectorados de Investigación de

las Universidades, en las Secretarías Generales de los organismos públicos

de investigación y en las sedes de las siguientes entidades colaboradoras:

Comisión de Intercambio Cultural Educativo y Científico entre España

y los Estados Unidos de América, entidad colaboradora para las Becas

MEC/Fulbright, paseo del General Martínez Campos, 24, 28010 Madrid.

Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, CDTI, entidad

colaboradora en los Subprogramas de Especialización en la ESA y en el CERN,

paseo de la Castellana, 141, 28046 Madrid.

Asimismo, los impresos de solicitud podrán obtenerse vía Internet en

la siguiente dirección "web": http://seuix.seui.mec.es/becas extranjero.html.

6.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza

Superior e Investigación Científica, se presentarán en la Secretaría de Estado

de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo (Serrano, 150,

28071 Madrid), bien directamente en el Registro General, bien por correo

certificado o bien por alguno de los procedimientos previstos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 14).

6.3 Cuando un mismo proyecto de investigación se pueda desarrollar

en distintos centros, el interesado presentará una sola solicitud indicando

el orden de preferencia de aquellos centros en los que haya obtenido la

admisión. Por el contrario, si un mismo solicitante concurre con varios

proyectos, deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos, indicando

el orden de preferencia.

6.4 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los

siguientes documentos:

a) Memoria, con una extensión máxima de 3.000 palabras, del

proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la beca, con el

visto bueno del responsable del proyecto en el centro de acogida.

Cuando se solicite una de las becas de especialización (anexo II) esta

memoria se sustituirá por una exposición razonada de los motivos que

impulsan a solicitar una de estas becas y el fruto que se espera alcanzar

con la estancia.

b) Historial científico y técnico del equipo receptor en el que se

especifiquen las publicaciones relevantes de los cinco últimos años, así como

cualquier otra información complementaria considerada de interés.

El historial científico del centro no se presentará en las solicitudes

de becas de especialización.

c) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado, en el

que se hará mención expresa de las becas y ayudas obtenidas con

anterioridad.

d) Dos cartas de referencia.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de

identificación fiscal.

f) Documentación acreditativa del conocimiento del idioma que se

utilizará durante la estancia solicitada.

g) Acreditación de estar en posesión del grado de Doctor o de haber

depositado el manuscrito de la tesis doctoral en alguna Universidad

española o acreditar la condición de Tecnólogo.

Cuando se solicite una beca de especialización (anexo II) se presentará

una fotocopia compulsada del certificado completo de los estudios

universitarios cursados, si no se posee el grado de Doctor.

Quienes, no siendo Doctores, soliciten una beca aduciendo su condición

de Tecnólogo, deberán aportar además de la fotocopia compulsada del

certificado completo de los estudios cursados una certificación de la

experiencia laboral.

h) Documento que acredite la admisión en el centro de investigación

extranjero, en que se declare la viabilidad del proyecto en el ámbito del

referido centro. Este documento no se requerirá para las solicitudes

correspondientes a los programas del anexo II cuando el centro solicitado sea

la ESA, el SOST o el CERN.

i) Los solicitantes vinculados contractualmente a una Universidad

o centro de investigación deberán aportar un documento expedido por

el Director del Departamento o cargo similar, autorizando la ausencia del

solicitante durante el período de disfrute de la estancia, visado por el

Vicerrector de Investigación o responsable de la institución.

6.5 En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al

peticionario que en el plazo de diez días hábiles remita la documentación

necesaria para tramitar la solicitud, indicándole que, si no lo hiciera, se

le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser

dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

7. Plazos

El plazo de presentación de las solicitudes de cualquiera de las becas

de los anexos I, II y III será el mes de septiembre de 1999.

8. Procedimiento de evaluación y selección

La evaluación de candidatos se realizará de acuerdo con el

procedimiento siguiente:

8.1 Evaluación externa realizada por los expertos que designe la

Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) en consideración a los

siguientes criterios:

a) Méritos científicos y/o técnicos del candidato.

b) Interés científico y/o técnico del proyecto de investigación

presentado y de su viabilidad en el tiempo previsto y con los recursos

disponibles en el centro de acogida.

c) Historial científico y técnico del grupo receptor.

d) Prioridad relativa del proyecto propuesto dentro del ámbito

científico en el que se encuadre.

e) Adecuación de la duración de la estancia propuesta a los objetivos

del proyecto.

8.2 La evaluación por parte de la ANEP se realizará entre el 15 de

noviembre de 1999 y el 15 de enero del 2000.

8.3 Las solicitudes correspondientes al Subprograma de

Especialización en Organismos Internacionales, con destino en la Agencia Espacial

Europea (ESA) y en el Laboratorio Europeo para la Física de Partículas

(CERN) serán objeto de una segunda evaluación realizada por el Centro

para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). Las solicitudes de beca

para la Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST) serán objeto

de una segunda evaluación realizada por la Oficina de Ciencia y Tecnología

(OCYT). En la evaluación de las becas MEC/Fulbright intervendrán

expertos designados por la Comisión Fulbright.

8.4 El Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) y la

Oficina de Ciencia y Tecnología (OCYT) emitirán su informe antes del 31

de enero del 2000.

8.5 La selección de los candidatos se realizará a la vista de la

evaluación efectuada por la ANEP y, de los informes que, en su caso, emitan

la OCYT o el CDTI, por una Comisión de Selección, designada por el Director

general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, presidida por

la Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de

Investigadores y de la que formarán parte al menos cinco expertos de

diferentes campos. La referida Comisión elevará al Director general de

Enseñanza Superior e Investigación Científica la correspondiente

propuesta de concesión en un plazo no superior a un mes a contar de la fecha

de recepción de los informes emitidos por la ANEP, el CDTI y la OCYT.

8.6 La Comisión de selección establecerá el número de becas a

conceder en las distintas áreas científicas en función de las disponibilidades

presupuestarias y de las necesidades de formación de conformidad con

los criterios de la política científica recogidos en los programas del Plan

Nacional deI+D.

8.7 Durante el proceso de selección la Comisión podrá requerir a

los solicitantes para que realicen entrevistas o aporten pruebas y

aclaraciones sobre el contenido de sus propuestas.

8.8 Los períodos de evaluación de la ANEP, del CDTI y de la OCYT

suspenderán el plazo máximo legal para resolver, de conformidad con

el artículo 42 de la LRJAPPAC.

8.9 La resolución de concesión y denegación se producirá antes del

31 de mayo del 2000.

9. Condiciones de las becas

9.1 La duración de disfrute de las becas no será inferior a doce meses

ni superior a veinticuatro.

9.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión

de Selección, a la vista del currículum vitae del solicitante y del proyecto

presentado, propondrá la duración total de la beca.

9.3 La fecha de inicio de la beca deberá estar comprendida entre

el 1 de julio y el 1 de octubre del 2000.

9.4 En los casos debidamente justificados, la Dirección General de

Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá autorizar, a petición

razonada del interesado el retraso de la incorporación inicialmente

concedida hasta la fecha límite del 1 de octubre del 2000, incorporando al

final del periodo de la beca los meses aplazados.

9.5 Asimismo la Dirección General de Enseñanza Superior e

Investigación Científica podrá autorizar la interrupción de la estancia ya iniciada

hasta tres meses, que serán irrecuperables.

9.6 Los retrasos en la incorporación y las interrupciones a las que

se hace referencia en los apartados anteriores se concederán por meses

naturales completos.

9.7 Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4.8 y 9.9.a) los becarios

podrán ausentarse por interés particular hasta quince días a lo largo de

todo el año, hecho que deberá ser comunicado previamente a la Dirección

General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

9.8 Al cumplir los diez meses de disfrute de la beca, los beneficiarios

presentarán una memoria de cuatro folios como máximo sobre la actividad

desarrollada, acompañada de un informe del director del trabajo en el

centro extranjero. Si de estos documentos se dedujese una manifiesta falta

de aprovechamiento, la Dirección General de Enseñanza Superior e

Investigación Científica podrá resolver sobre la revocación de la beca de acuerdo

con el procedimiento establecido para tales supuestos.

9.9 Las becas incluirán:

a) Una dotación económica entre 165.000 y 340.000 pesetas brutas

mensuales, según asigne el Director general de Enseñanza Superior e

Investigación Científica en consideración al país de disfrute de la beca, de

acuerdo con el anexo de dotaciones que figure en la resolución de concesión.

La dotación mensual bruta de las becas del Subprograma de

Especialización (anexo II) será de 248.000 pesetas.

Las becas se devengarán por mensualidades completas, no obstante

los beneficiarios dispondrán de siete días naturales para incorporarse a

sus centros de destino y de otros siete días naturales para retornar.

El abono de las dotaciones de las becas se realizará mediante

transferencia bancaria con sujeción a las normas reguladoras del ordenamiento

bancario internacional.

b) Una ayuda de instalación y viajes entre 150.000 y 550.000 pesetas

para ambos conceptos, según asigne el Director general de Enseñanza

Superior e Investigación Científica en consideración al país de destino,

que se abonará dentro de los seis primeros meses de disfrute de la beca.

Si la duración efectiva de ésta fuese inferior a seis meses, el beneficiario

deberá reintegrar el 50 por 100 de la cantidad percibida por este concepto.

c) Para las becas en el extranjero una bolsa de viaje, por cada periodo

de doce meses, de 102.000 pesetas para los países de la Unión Europea

y de 204.000 pesetas para los demás países, para realizar estancias en

centros de investigación españoles que tiendan a facilitar la coordinación

entre la formación en el extranjero y la actividad investigadora en España.

c.1) La duración de las estancias será de entre uno y tres meses

naturales, si bien la Dirección General de Enseñanza Superior e

Investigación Científica podrá, excepcionalmente y en casos debidamente

justificados, autorizar estancias de duración distinta.

c.2) La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación

Científica resolverá la concesión o denegación de las bolsas de viaje en atención

al interés científico de la propuesta y a las disponibilidades

presupuestarias.

c.3) Las solicitudes de bolsas de viaje se presentarán en la Dirección

General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, con al menos

dos meses de antelación a la fecha propuesta, acompañadas de la siguiente

documentación:

Breve memoria (dos folios) del trabajo que se pretende realizar en

España, informada favorablemente por el director de trabajo en el

extranjero.

Informe favorable emitido por el investigador responsable del grupo

español en el que se vaya a desarrollar la estancia y la autorización del

representante legal del organismo para permanecer en el centro.

c.4) Mientras dure la estancia en España, el becario continuará

percibiendo la dotación de la beca correspondiente.

c.5) Las bolsas de viaje se abonarán una vez que se certifiquen tanto

la estancia en España como el retorno al extranjero.

d) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este

último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge del beneficiario

si le acompañan en la estancia.

Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso

durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario

se ausente de su centro de destino, por causas ajenas a la investigación.

9.10 Queda expresamente excluido el pago de tasas académicas, de

gastos de laboratorio y de cualquier otro derivado de la investigación.

9.11 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones

y concursos, considerará como actividad investigadora el tiempo de

disfrute de estas becas.

9.12 La concesión y disfrute de las becas no establece relación

contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario.

Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del

artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el

plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su

publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley

29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V.I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 13 de julio de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández

Díaz.

Ilmo. sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigacion Científica.

ANEXO I

Subprograma de Becas de Perfeccionamiento de Doctores y Tecnólogos

1. Objetivo del Subprograma.

1.1 Dar respuesta a la demanda de perfeccionamiento de

investigadores y especialistas para el apoyo e impulso del Plan Nacional de

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, posibilitando y fomentando

el perfeccionamiento en investigación científica y técnica a aquellos

doctores o técnicos especializados, no funcionarios, que deseen realizar un

proyecto de investigación o una especialización en un centro extranjero

de excelencia. En casos debidamente justificados por el reconocido

prestigio internacional en su ámbito científico, la estancia postdoctoral podrá

realizarse en un centro español.

1.2 Potenciar la evolución de las líneas de trabajo de jóvenes Doctores

hacia temas más relacionados con los objetivos de los Programas Nacionales

del Plan Nacional deI+D.

1.3 Favorecer el intercambio de conocimientos científicos entre

grupos de investigación de prestigio a través del contacto entre sus miembros

más jóvenes.

2. Temas de aplicación: Los temas prioritarios para la concesión de

estas becas son los correspondientes a los Programas Nacionales del Plan

Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico relacionadas

en la Resolución de 4 de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 16) de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo.

Tendrán preferencia las solicitudes dirigidas a estancias de

perfeccionamiento que se lleven a cabo en laboratorios o en grupos de

investigación de la Unión Europea en las líneas priorizadas en el Plan Nacional

deI+D.

ANEXO II

Subprograma de Becas de Especialización de Licenciados y Doctores

en Organismos Internacionales

1. Objetivo del Subprograma: La formación de titulados superiores

universitarios en el ámbito de los Organismos Internacionales de Ciencia

y Tecnología a los que España pertenece, con objeto de perfeccionar

conocimientos o formar especialistas en tecnologías avanzadas de interés

industrial.

2. Organismos Internacionales, temas y perfil de los solicitantes.

2.1 Agencia Espacial Europea (ESA): La finalidad de estas becas es

la formación en tecnologías avanzadas de la industria espacial. Se realizará

en los laboratorios de investigación y desarrollo dependientes de la Agencia

Espacial Europea preferentemente en los Países Bajos (ESTEC), Alemania

(ESOC) e Italia (ESRIN).

2.1.1 Temas prioritarios:

Tecnologías de sistemas de telecomunicaciones, navegación,

multimedia y observación de la Tierra por satélite.

Tecnologías de centros de control de tierra, operaciones y explotación

de satélites.

Ingeniería de mantenimiento y validación de "software" embarcado en

plataformas espaciales.

2.1.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder

preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:

Estructuras, mecanismos y materiales.

Propulsión, aerotermodinámica y mecánica orbital.

Electrónica, radiofrecuencia y electromagnetismo.

Sistemas de procesado de información, simulación y control.

2.2 Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL): La finalidad

de estas becas es la especialización en técnicas de biología estructural

y bioinformática. La formación se realizará en los laboratorios

dependientes del EMBL (Heidelberg, Alemania; Grenoble, Francia; Hinxton, Reino

Unido).

2.2.1 Temas prioritarios:

Bioinformática.

Biología Estructural.

2.2.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder

preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:

Técnicas de análisis de secuencias genómicas.

Tecnologías de la información, comunicaciones y bases de datos.

Técnicas de análisis estructural de biomoléculas.

Métodos de computación, modelización y simulación molecular.

2.3 Laboratorio Europeo para la Física de Partículas (CERN): La

finalidad de estas becas es la formación de titulados superiores como

especialistas en tecnologías de aceleradores. Las estancias de formación se

desarrollarán en los laboratorios del CERN , en Ginebra (Suiza).

2.3.1 Temas prioritarios:

Tecnologías de aplicación en aceleradores de partículas.

Ingeniería de sistemas y subsistemas destinados al acelerador LHC

o a sus experimentos ATLAS y CMS.

Análisis de datos de los experimentos relacionados con el acelerador

LEP.

Quedan expresamente excluidas las áreas relacionadas con la

investigación en física teórica de altas energías.

2.3.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder

preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:

Tecnologías de ultra alto vacío y criogenia.

Imanes superconductores.

Electrónica rápida, "software" industrial y sistemas de control.

Mecánica de precisión y nuevos materiales.

Radiofrecuencia y fuentes de potencia.

Instrumentación científica aplicable en aceleradores de partículas.

Informática científica .

2.4 Otros laboratorios de técnicas de radiación: La finalidad de estas

becas es la formación en el campo de las aplicaciones de la radiación

sincrotrón y de neutrones, y formación de técnicos especialistas en las

técnicas asociadas. Las estancias de formación se desarrollarán en:

Instalación Europea de Radiación Sincrotrón (ESRF) en Grenoble,

Francia.

Instituto M.V.Laue-P.Langevin de radiación de Neutrones en París,

Francia.

Laboratorio para la utilización de la Radiación Electromagnética

(LURE), en París, Francia.

2.4.1 Temas prioritarios:

Tecnologías de aplicación en instalaciones de radiación sincrotrón y de

neutrones.

Ingeniería de sistemas y subsistemas destinados a la línea de luz

española del ESRF.

Líneas de investigación propias de estos centros.

2.4.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder

preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:

Tecnologías de ultra alto vacío y criogenia.

Imanes superconductores.

Electrónica rápida, "software" industrial y sistemas de control.

Mecánica de precisión y nuevos materiales.

Radiofrecuencia y fuentes de potencia.

Instrumentación científica aplicable en aceleradores de partículas.

Instrumentación para sistemas e instrumentos de medida.

Investigación en líneas de trabajo propias del centro.

2.5 Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST): La finalidad

de estas becas es la formación en la gestión de proyectos de I + D de

la Unión Europea. La estancia de especialización se realizará en la Oficina

Española de Ciencia y Tecnología en Bruselas (Bélgica).

Perfil de los candidatos:

Titulación universitaria en alguna de las disciplinas científico técnicas

cubiertas por el Programa Marco de la Unión Europea.

Conocimiento de otras lenguas comunitarias además del inglés y

francés.

Conocimientos informáticos y experiencia en la utilización de

herramientas de Internet.

Conocimientos de política comunitaria y experiencia en proyectos

comunitarios deI+D.

Conocimientos de la organización del sistema español de Ciencia

Tecnología Empresa y de la gestión de actividades

deI+DenUniversidades y organismos públicos de investigación o centros de innovación

y tecnología.

ANEXO III

Subprograma General de Becas de Perfeccionamiento de Doctores en

el Extranjero y Subprograma de Becas MEC/Fulbright en los Estados

Unidos

1. Objetivo del Subprograma.

1.1 Atender las demandas de perfeccionamiento del personal

investigador, no funcionario, en todas las áreas de conocimiento, mediante

estancias en centros de excelencia de España o del extranjero.

1.2 Posibilitar y fomentar la movilidad de los ayudantes a que se

refiere el artículo 34.4 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983,

de 25 de agosto).

1.3 Favorecer el intercambio de conocimientos científicos entre

grupos de investigación de prestigio a través del contacto entre sus miembros

más jóvenes.

1.4 En las becas MEC/Fulbright la consecución de estos objetivos está

auspiciada por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico

entre España y los Estados Unidos de América.

2. Temas de aplicación: Este subprograma está abierto a todas las

áreas del conocimiento.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid