La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18), destaca la importancia que debe concederse a la formación de personal investigador. La iniciación en 1988 de un Programa Nacional de Formación de Personal Investigador, así como la integración en 1991 en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del preexistente Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia, de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador son muestras evidentes del cumplimiento de la mencionada Ley en el aspecto señalado.
Para dar continuidad a las acciones emprendidas en años anteriores, siguiendo las directrices marcadas en el III Plan Nacional de I + D, e incorporando, al mismo tiempo, las modificaciones aconsejadas por la experiencia acumulada, el Ministerio de Educación y Cultura se ha propuesto, a través de ésta y otras convocatorias, potenciar los programas de becas para la formación y el perfeccionamiento de los Investigadores españoles en centros de investigación extranjeros y españoles de localidad diferente a la de residencia habitual.
A la vista de lo que antecede, esta Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo ha resuelto publicar la presente convocatoria de becas para la formación y perfeccionamiento de Investigadores correspondiente al:
a) Programa Nacional de Formación de Personal Investigador:
Subprograma de Becas de Perfeccionamiento de Doctores y de Tecnólogos en el extranjero y excepcionalmente en España (anexo I).
Subprograma de Becas de Especialización de Licenciados y Doctores en Organismos Internacionales (anexo II).
b) Programa Sectorial de Becas de Formación de Profesorado y Personal Investigador:
Subprograma General de Becas de Perfeccionamiento de Doctores en el extranjero y excepcionalmente en España, y de Becas MEC/Fulbright en Estados Unidos (anexo III).
1. Régimen jurídico
La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 18).
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).
El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
La Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19), de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
2. Financiación
La financiación de las becas se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.07.542A.780 y 18.07.541A.781 y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.
3. Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento será competencia de la Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.
Corresponde a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica la resolución de la concesión o denegación de las becas, por delegación de competencias por Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2).
El Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá asignar a los candidatos presentados a otros Subprogramas dentro del marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador o del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y de Personal Investigador, cuando las características de la propuesta de formación así lo aconsejen.
La resolución de concesión y denegación de las becas solicitadas se notificará individualmente a los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose desestimadas las solicitudes que no se relacionen.
Contra la citada resolución de concesión o denegación cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la última resolución de concesión. Pasado dicho plazo, las solicitudes desestimadas serán destruidas.
4. Obligaciones de los beneficiarios
La aceptación de una beca implica la obligación de:
4.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y cumplir los requisitos establecidos en la misma, así como las que la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica establezca para el seguimiento científico y las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
4.2 No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra beca, ayuda o subsidio financiado con fondos públicos españoles.
4.3 Incorporarse al centro de aplicación en la fecha autorizada, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.
4.4 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean requeridos por la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica o por las entidades colaboradoras.
4.5 Mencionar en las publicaciones científicas que se deriven de la estancia de perfeccionamiento la beca recibida de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.
4.6 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4.7 Presentar al mes siguiente de terminación de la estancia una memoria, con una extensión máxima de 10 folios, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, así como la actualización de su currículum vitae. Esta memoria deberá acompañarse de un informe del Director del trabajo que será remitido, en sobre aparte y cerrado, a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
4.8 Dedicarse a la investigación en los términos fijados y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función. No obstante, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá autorizar la colaboración temporal en tareas docentes o en proyectos afines. Esta autorización requerirá la previa petición razonada del interesado acompañada del visto bueno de su Director de trabajo en el centro receptor.
4.9 Realizar su labor en el centro de aplicación de destino, siendo necesario para cualquier cambio de Director, de proyecto de trabajo, paralización de éste o ausencia temporal por parte del interesado, solicitar autorización previa de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, mediante escrito razonado, con el visto bueno del responsable del grupo receptor.
4.10 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir en la percepción de las dotaciones económicas así como en el mantenimiento de la beca, sin perjuicio de las otras responsabilidades en que pudiera incurrir.
5. Solicitantes
Para optar a cualquiera de las becas recogidas en los anexos I, II y III de la presente Resolución será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en España en el momento de solicitar la beca.
b) No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad, de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o personal de plantilla de los organismos públicos de investigación.
c) Estar en posesión del grado de Doctor, haber depositado la tesis doctoral en una Universidad española en el momento de presentar la solicitud o acreditar experiencia como Tecnólogo por un período no inferior a cuatro años.
Tendrán la consideración de Tecnólogos, a los que se refiere el Subprograma de Perfeccionamiento de Doctores y Tecnólogos, los titulados superiores que puedan acreditar haber realizado durante un período no inferior a cuatro años trabajos profesionales en alguna empresa o, en caso de estar integrado en un centro de investigación, que hayan desarrollado su actividad en proyectos de investigación financiados por algún Programa Marco de la Unión Europea o por alguna empresa. En este supuesto, será condición indispensable que el tema de investigación esté priorizado por alguno de los Programas Nacionales del vigente Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico que aparecen relacionados en la Resolución de 4 de diciembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16), de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.
d) En el Subprograma de Becas de Especialización, a las que se refiere el anexo II, para los solicitantes que no tengan el grado de Doctor será necesario poseer el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero por una Escuela Técnica Superior, y haber aprobado el proyecto de fin de carrera en aquellas titulaciones que lo requieran para el ejercicio profesional.
e) Tener homologados o reconocidos oficialmente los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, lo que deberá justificarse documentalmente.
f) Poseer un buen conocimiento del idioma del país elegido, tanto oral como escrito o, en su caso, de cualquier otro idioma que sea comúnmente utilizado en el centro de especialización extranjero.
g) No haber disfrutado con anterioridad de ninguna beca de perfeccionamiento ni de ningún contrato de reincorporación de los gestionados por la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
6. Formalización de solicitudes
6.1 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados a partir del 1 de septiembre de 1999, en la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo (Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, calle Serrano, 150, 28071 Madrid), en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, en las Secretarías Generales de los organismos públicos de investigación y en las sedes de las siguientes entidades colaboradoras:
Comisión de Intercambio Cultural Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, entidad colaboradora para las Becas MEC/Fulbright, paseo del General Martínez Campos, 24, 28010 Madrid.
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, CDTI, entidad colaboradora en los Subprogramas de Especialización en la ESA y en el CERN, paseo de la Castellana, 141, 28046 Madrid.
Asimismo, los impresos de solicitud podrán obtenerse vía Internet en la siguiente dirección «web»: http://seuix.seui.mec.es/becas–extranjero.html.
6.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, se presentarán en la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo (Serrano, 150, 28071 Madrid), bien directamente en el Registro General, bien por correo certificado o bien por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
(«Boletín Oficial del Estado» del 14).
6.3 Cuando un mismo proyecto de investigación se pueda desarrollar en distintos centros, el interesado presentará una sola solicitud indicando el orden de preferencia de aquellos centros en los que haya obtenido la admisión. Por el contrario, si un mismo solicitante concurre con varios proyectos, deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos, indicando el orden de preferencia.
6.4 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:
a) Memoria, con una extensión máxima de 3.000 palabras, del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la beca, con el visto bueno del responsable del proyecto en el centro de acogida.
Cuando se solicite una de las becas de especialización (anexo II) esta memoria se sustituirá por una exposición razonada de los motivos que impulsan a solicitar una de estas becas y el fruto que se espera alcanzar con la estancia.
b) Historial científico y técnico del equipo receptor en el que se especifiquen las publicaciones relevantes de los cinco últimos años, así como cualquier otra información complementaria considerada de interés.
El historial científico del centro no se presentará en las solicitudes de becas de especialización.
c) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado, en el que se hará mención expresa de las becas y ayudas obtenidas con anterioridad.
d) Dos cartas de referencia.
e) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal.
f) Documentación acreditativa del conocimiento del idioma que se utilizará durante la estancia solicitada.
g) Acreditación de estar en posesión del grado de Doctor o de haber depositado el manuscrito de la tesis doctoral en alguna Universidad española o acreditar la condición de Tecnólogo.
Cuando se solicite una beca de especialización (anexo II) se presentará una fotocopia compulsada del certificado completo de los estudios universitarios cursados, si no se posee el grado de Doctor.
Quienes, no siendo Doctores, soliciten una beca aduciendo su condición de Tecnólogo, deberán aportar además de la fotocopia compulsada del certificado completo de los estudios cursados una certificación de la experiencia laboral.
h) Documento que acredite la admisión en el centro de investigación extranjero, en que se declare la viabilidad del proyecto en el ámbito del referido centro. Este documento no se requerirá para las solicitudes correspondientes a los programas del anexo II cuando el centro solicitado sea la ESA, el SOST o el CERN.
i) Los solicitantes vinculados contractualmente a una Universidad o centro de investigación deberán aportar un documento expedido por el Director del Departamento o cargo similar, autorizando la ausencia del solicitante durante el período de disfrute de la estancia, visado por el Vicerrector de Investigación o responsable de la institución.
6.5 En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al peticionario que en el plazo de diez días hábiles remita la documentación necesaria para tramitar la solicitud, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
7. Plazos
El plazo de presentación de las solicitudes de cualquiera de las becas de los anexos I, II y III será el mes de septiembre de 1999.
8. Procedimiento de evaluación y selección
La evaluación de candidatos se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:
8.1 Evaluación externa realizada por los expertos que designe la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) en consideración a los siguientes criterios:
a) Méritos científicos y/o técnicos del candidato.
b) Interés científico y/o técnico del proyecto de investigación presentado y de su viabilidad en el tiempo previsto y con los recursos disponibles en el centro de acogida.
c) Historial científico y técnico del grupo receptor.
d) Prioridad relativa del proyecto propuesto dentro del ámbito científico en el que se encuadre.
e) Adecuación de la duración de la estancia propuesta a los objetivos del proyecto.
8.2 La evaluación por parte de la ANEP se realizará entre el 15 de noviembre de 1999 y el 15 de enero del 2000.
8.3 Las solicitudes correspondientes al Subprograma de Especialización en Organismos Internacionales, con destino en la Agencia Espacial Europea (ESA) y en el Laboratorio Europeo para la Física de Partículas (CERN) serán objeto de una segunda evaluación realizada por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). Las solicitudes de beca para la Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST) serán objeto de una segunda evaluación realizada por la Oficina de Ciencia y Tecnología (OCYT). En la evaluación de las becas MEC/Fulbright intervendrán expertos designados por la Comisión Fulbright.
8.4 El Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) y la Oficina de Ciencia y Tecnología (OCYT) emitirán su informe antes del 31 de enero del 2000.
8.5 La selección de los candidatos se realizará a la vista de la evaluación efectuada por la ANEP y, de los informes que, en su caso, emitan la OCYT o el CDTI, por una Comisión de Selección, designada por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, presidida por la Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores y de la que formarán parte al menos cinco expertos de diferentes campos. La referida Comisión elevará al Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica la correspondiente propuesta de concesión en un plazo no superior a un mes a contar de la fecha de recepción de los informes emitidos por la ANEP, el CDTI y la OCYT.
8.6 La Comisión de selección establecerá el número de becas a conceder en las distintas áreas científicas en función de las disponibilidades presupuestarias y de las necesidades de formación de conformidad con
los criterios de la política científica recogidos en los programas del Plan Nacional de I + D.
8.7 Durante el proceso de selección la Comisión podrá requerir a los solicitantes para que realicen entrevistas o aporten pruebas y aclaraciones sobre el contenido de sus propuestas.
8.8 Los períodos de evaluación de la ANEP, del CDTI y de la OCYT suspenderán el plazo máximo legal para resolver, de conformidad con el artículo 42 de la LRJAPPAC.
8.9 La resolución de concesión y denegación se producirá antes del 31 de mayo del 2000.
9. Condiciones de las becas
9.1 La duración de disfrute de las becas no será inferior a doce meses ni superior a veinticuatro.
9.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión de Selección, a la vista del currículum vitae del solicitante y del proyecto presentado, propondrá la duración total de la beca.
9.3 La fecha de inicio de la beca deberá estar comprendida entre el 1 de julio y el 1 de octubre del 2000.
9.4 En los casos debidamente justificados, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá autorizar, a petición razonada del interesado el retraso de la incorporación inicialmente concedida hasta la fecha límite del 1 de octubre del 2000, incorporando al final del periodo de la beca los meses aplazados.
9.5 Asimismo la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá autorizar la interrupción de la estancia ya iniciada hasta tres meses, que serán irrecuperables.
9.6 Los retrasos en la incorporación y las interrupciones a las que se hace referencia en los apartados anteriores se concederán por meses naturales completos.
9.7 Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4.8 y 9.9.a) los becarios podrán ausentarse por interés particular hasta quince días a lo largo de todo el año, hecho que deberá ser comunicado previamente a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
9.8 Al cumplir los diez meses de disfrute de la beca, los beneficiarios presentarán una memoria de cuatro folios como máximo sobre la actividad desarrollada, acompañada de un informe del director del trabajo en el centro extranjero. Si de estos documentos se dedujese una manifiesta falta de aprovechamiento, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá resolver sobre la revocación de la beca de acuerdo con el procedimiento establecido para tales supuestos.
9.9 Las becas incluirán:
a) Una dotación económica entre 165.000 y 340.000 pesetas brutas mensuales, según asigne el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica en consideración al país de disfrute de la beca, de acuerdo con el anexo de dotaciones que figure en la resolución de concesión.
La dotación mensual bruta de las becas del Subprograma de Especialización (anexo II) será de 248.000 pesetas.
Las becas se devengarán por mensualidades completas, no obstante los beneficiarios dispondrán de siete días naturales para incorporarse a sus centros de destino y de otros siete días naturales para retornar.
El abono de las dotaciones de las becas se realizará mediante transferencia bancaria con sujeción a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional.
b) Una ayuda de instalación y viajes entre 150.000 y 550.000 pesetas para ambos conceptos, según asigne el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica en consideración al país de destino, que se abonará dentro de los seis primeros meses de disfrute de la beca. Si la duración efectiva de ésta fuese inferior a seis meses, el beneficiario deberá reintegrar el 50 por 100 de la cantidad percibida por este concepto.
c) Para las becas en el extranjero una bolsa de viaje, por cada periodo de doce meses, de 102.000 pesetas para los países de la Unión Europea y de 204.000 pesetas para los demás países, para realizar estancias en centros de investigación españoles que tiendan a facilitar la coordinación entre la formación en el extranjero y la actividad investigadora en España.
c.1) La duración de las estancias será de entre uno y tres meses naturales, si bien la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá, excepcionalmente y en casos debidamente justificados, autorizar estancias de duración distinta.
c.2) La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica resolverá la concesión o denegación de las bolsas de viaje en atención al interés científico de la propuesta y a las disponibilidades presupuestarias.
c.3) Las solicitudes de bolsas de viaje se presentarán en la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, con al menos dos meses de antelación a la fecha propuesta, acompañadas de la siguiente documentación:
Breve memoria (dos folios) del trabajo que se pretende realizar en España, informada favorablemente por el director de trabajo en el extranjero.
Informe favorable emitido por el investigador responsable del grupo español en el que se vaya a desarrollar la estancia y la autorización del representante legal del organismo para permanecer en el centro.
c.4) Mientras dure la estancia en España, el becario continuará percibiendo la dotación de la beca correspondiente.
c.5) Las bolsas de viaje se abonarán una vez que se certifiquen tanto la estancia en España como el retorno al extranjero.
d) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge del beneficiario si le acompañan en la estancia.
Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario se ausente de su centro de destino, por causas ajenas a la investigación.
9.10 Queda expresamente excluido el pago de tasas académicas, de gastos de laboratorio y de cualquier otro derivado de la investigación.
9.11 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como actividad investigadora el tiempo de disfrute de estas becas.
9.12 La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario.
Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que pongo en conocimiento de V.I. a los efectos pertinentes.
Madrid, 13 de julio de 1999.–El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.
Ilmo, sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigacion Científica.
1. Objetivo del Subprograma.
1.1 Dar respuesta a la demanda de perfeccionamiento de investigadores y especialistas para el apoyo e impulso del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, posibilitando y fomentando el perfeccionamiento en investigación científica y técnica a aquellos doctores o técnicos especializados, no funcionarios, que deseen realizar un proyecto de investigación o una especialización en un centro extranjero de excelencia. En casos debidamente justificados por el reconocido prestigio internacional en su ámbito científico, la estancia postdoctoral podrá realizarse en un centro español.
1.2 Potenciar la evolución de las líneas de trabajo de jóvenes Doctores hacia temas más relacionados con los objetivos de los Programas Nacionales del Plan Nacional de I + D.
1.3 Favorecer el intercambio de conocimientos científicos entre grupos de investigación de prestigio a través del contacto entre sus miembros más jóvenes.
2. Temas de aplicación: Los temas prioritarios para la concesión de estas becas son los correspondientes a los Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico relacionadas en la Resolución de 4 de diciembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16) de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.
Tendrán preferencia las solicitudes dirigidas a estancias de perfeccionamiento que se lleven a cabo en laboratorios o en grupos de investigación de la Unión Europea en las líneas priorizadas en el Plan Nacional de I + D.
1. Objetivo del Subprograma: La formación de titulados superiores universitarios en el ámbito de los Organismos Internacionales de Ciencia y Tecnología a los que España pertenece, con objeto de perfeccionar conocimientos o formar especialistas en tecnologías avanzadas de interés industrial.
2. Organismos Internacionales, temas y perfil de los solicitantes.
2.1 Agencia Espacial Europea (ESA): La finalidad de estas becas es la formación en tecnologías avanzadas de la industria espacial. Se realizará enloslaboratoriosdeinvestigaciónydesarrollodependientesdelaAgencia Espacial Europea preferentemente en los Países Bajos (ESTEC), Alemania (ESOC) e Italia (ESRIN).
2.1.1 Temas prioritarios:
Tecnologías de sistemas de telecomunicaciones, navegación, multimedia y observación de la Tierra por satélite.
Tecnologías de centros de control de tierra, operaciones y explotación de satélites.
Ingeniería de mantenimiento y validación de «software» embarcado en plataformas espaciales.
2.1.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:
Estructuras, mecanismos y materiales.
Propulsión, aerotermodinámica y mecánica orbital.
Electrónica, radiofrecuencia y electromagnetismo.
Sistemas de procesado de información, simulación y control.
2.2 Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL): La finalidad de estas becas es la especialización en técnicas de biología estructural y bioinformática. La formación se realizará en los laboratorios dependientes del EMBL (Heidelberg, Alemania; Grenoble, Francia; Hinxton, Reino Unido).
2.2.1 Temas prioritarios:
Bioinformática.
Biología Estructural.
2.2.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:
Técnicas de análisis de secuencias genómicas.
Tecnologías de la información, comunicaciones y bases de datos.
Técnicas de análisis estructural de biomoléculas.
Métodos de computación, modelización y simulación molecular.
2.3 Laboratorio Europeo para la Física de Partículas (CERN): La finalidad de estas becas es la formación de titulados superiores como especialistas en tecnologías de aceleradores. Las estancias de formación se desarrollarán en los laboratorios del CERN, en Ginebra (Suiza).
2.3.1 Temas prioritarios:
Tecnologías de aplicación en aceleradores de partículas.
Ingeniería de sistemas y subsistemas destinados al acelerador LHC o a sus experimentos ATLAS y CMS.
Análisis de datos de los experimentos relacionados con el acelerador LEP.
Quedan expresamente excluidas las áreas relacionadas con la investigación en física teórica de altas energías.
2.3.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:
Tecnologías de ultra alto vacío y criogenia.
Imanes superconductores.
Electrónica rápida, «software» industrial y sistemas de control.
Mecánica de precisión y nuevos materiales.
Radiofrecuencia y fuentes de potencia.
Instrumentación científica aplicable en aceleradores de partículas. Informática científica.
2.4 Otros laboratorios de técnicas de radiación: La finalidad de estas becas es la formación en el campo de las aplicaciones de la radiación sincrotrón y de neutrones, y formación de técnicos especialistas en las técnicas asociadas. Las estancias de formación se desarrollarán en:
Instalación Europea de Radiación Sincrotrón (ESRF) en Grenoble, Francia.
Instituto M.V.Laue-P.Langevin de radiación de Neutrones en París, Francia.
Laboratorio para la utilización de la Radiación Electromagnética (LURE), en París, Francia.
2.4.1 Temas prioritarios:
Tecnologías de aplicación en instalaciones de radiación sincrotrón y de neutrones.
Ingeniería de sistemas y subsistemas destinados a la línea de luz española del ESRF.
Líneas de investigación propias de estos centros.
2.4.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:
Tecnologías de ultra alto vacío y criogenia.
Imanes superconductores.
Electrónica rápida, «software» industrial y sistemas de control.
Mecánica de precisión y nuevos materiales.
Radiofrecuencia y fuentes de potencia.
Instrumentación científica aplicable en aceleradores de partículas.
Instrumentación para sistemas e instrumentos de medida. Investigación en líneas de trabajo propias del centro.
2.5 Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST): La finalidad de estas becas es la formación en la gestión de proyectos de I + D de la Unión Europea. La estancia de especialización se realizará en la Oficina Española de Ciencia y Tecnología en Bruselas (Bélgica). Perfil de los candidatos:
Titulación universitaria en alguna de las disciplinas científico técnicas cubiertas por el Programa Marco de la Unión Europea.
Conocimiento de otras lenguas comunitarias además del inglés y francés.
Conocimientos informáticos y experiencia en la utilización de herramientas de Internet.
Conocimientos de política comunitaria y experiencia en proyectos comunitarios de I + D.
Conocimientos de la organización del sistema español de Ciencia – Tecnología – Empresa y de la gestión de actividades de I + D en Universidades y organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología.
1. Objetivo del Subprograma.
1.1 Atender las demandas de perfeccionamiento del personal investigador, no funcionario, en todas las áreas de conocimiento, mediante estancias en centros de excelencia de España o del extranjero.
1.2 Posibilitar y fomentar la movilidad de los ayudantes a que se refiere el artículo 34.4 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto).
1.3 Favorecer el intercambio de conocimientos científicos entre grupos de investigación de prestigio a través del contacto entre sus miembros más jóvenes.
1.4 En las becas MEC/Fulbright la consecución de estos objetivos está auspiciada por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América.
2. Temas de aplicación: Este subprograma está abierto a todas las áreas del conocimiento.
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