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En el recurso contencioso-administrativo número 822/1994, interpuesto por «Colegios Teide, Sociedad Anónima», Consejo Escolar de Colegios Teide, Asociación de Padres de Alumnos de Colegios Teide y Comité de Empresa de Colegios Teide, contra la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de abril de 1994, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 4 de febrero de 1998, ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por ‘‘Colegios Teide, Sociedad Anónima’’ Consejo Escolar Teide, Asociación de Padres de Alumnos de Colegios Teide y Comité de Empresa de Colegios Teide, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto frente a la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 14 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 95, del 21), a que el mismo se contrae, por venir ajustada a Derecho. Sin expresa imposición de costas.»
Dispuesto por Resolución de 1 de diciembre de 1998, el cumplimiento de la citada Sentencia, en sus propios términos,
Esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 28 de diciembre de 1998.–El Director general, José Antonio Cagigas Rodríguez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de Centros.
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