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Documento BOE-A-1999-17487

Resolución de 23 de julio de 1999, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan las ayudas para la promoción de la lectura y la difusión de las letras españolas, correspondientes a 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1999, páginas 30094 a 30102 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17487

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 6 de febrero de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

del 21), establece las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones

del extinguido Ministerio de Cultura.

Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se establece la estructura

orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las

competencias de sus órganos superiores y centros directivos.

Dentro de las funciones que legalmente corresponden a la Secretaría

de Estado de Cultura, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas

tiene atribuidas, entre otras, la preparación y ejecución de los programas

tendentes al estudio y propuesta de actuaciones en relación con la

promoción de la lectura, mediante campañas de fomento de la misma y la

difusión nacional e internacional de las letras españolas.

El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellos

acontecimientos y actividades que, por su relevante significación, por su

carácter pluricomunitario, nacional o internacional o por la generalidad

de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura

española a la civilización universal. La finalidad que persiguen estas ayudas

no puede lograrse desde otras instancias, ya que van dirigidas a actividades

culturales de ámbito, como mínimo supracomunitario, para favorecer la

comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.

Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el punto sexto

de la citada Orden, convocar las ayudas para la promoción de la lectura

y la difusión de las letras españolas correspondientes al presente año,

para lo cual dispongo:

Primero.-Se convocan para 1999 las ayudas comprendidas en el

punto 1.b) de la Orden de 6 de febrero de 1992, conforme a la regulación

que se establece en los puntos siguientes de la presente Resolución.

Segundo.-Ayudas para la promoción de la lectura y la difusión de

las letras españolas:

1. Objeto y finalidad.-Se convocan para 1999 la concesión de ayudas

para la promoción de la lectura y difusión de las letras españolas, a aquellas

actividades, que tenga por objeto las siguientes finalidades:

a) Promover la cultura común española a través de actividades de

difusión de las letras españolas mediante encuentros, congresos y

acontecimientos similares, tanto en el interior como en el exterior de España,

llevadas a cabo por instituciones con un carácter estatutario nacional o

internacional.

b) Participar en las conmemoraciones históricas de carácter nacional

e internacional y en otros acontecimientos históricos y culturales de

relevancia, con especial atención a los centenarios de los principales autores

y obras españolas.

c) Promover y fomentar las actividades de ámbito territorial nacional,

internacional o supracomunitario, que contribuyan a la promoción de la

lectura, al incremento de los índices de lectura de la sociedad española,

a la difusión nacional e internacional del libro y de las letras españolas

y a la promoción de las bibliotecas españolas.

d) Promover actividades y programas de difusión del libro, la lectura

y las letras españolas en medios de comunicación de ámbito nacional.

2. Imputación presupuestaria.-El importe de las ayudas convocadas

será, como máximo, de 37.228.000 pesetas con cargo a la Aplicación

Presupuestaria 18.14.482.99 del Programa 455D "Promoción del libro y

publicaciones culturales" del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación

y Cultura para 1999.

3. Beneficiarios, requisitos y exclusiones.

3.1 Podrán solicitar estas ayudas las fundaciones, asociaciones y

organizaciones no gubernamentales relacionadas con la promoción de la lectura

y la difusión de las letras españolas, legalmente constituidas, cuyo ámbito

estatutario sea nacional o internacional, que tengan una acreditada labor

cultural en el ámbito de la promoción de la lectura y la difusión de las

letras españolas, y no figuren como beneficiarios de subvenciones

nominativas consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

3.2 Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El fomento de la lectura o la difusión de las letras españolas deberá

figurar entre las actividades habituales de la entidad solicitante.

b) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias

y de Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.

c) No haber sido condenados a la pena a la que se refiere el

artículo 305.1 del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas

en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3.3 Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta

Resolución:

a) Los proyectos de actividades que no tengan proyección nacional

o internacional.

b) Los proyectos de publicaciones, tanto monográficos como

periódicas, con carácter general, salvo que, excepcionalmente, se considere el

proyecto de gran relevancia para la promoción la lectura y las letras

españolas.

4. Presentación de solicitudes.

4.1 Modelo y presentación de solicitudes.-Las solicitudes se

formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente

Resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde

y deberán dirigirse al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Secretaría

de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, así como

en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 Documentación.-La solicitud deberá acompañarse de la siguiente

documentación:

4.2.1 Documentación administrativa:

a) Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de

la personalidad del solicitante o poder notarial bastante en los supuestos

en que actúe en nombre de otras personas.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada

de los Estatutos debidamente legalizados.

d) Original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación

acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad

Social:

Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, o en su

caso, exención concedida por el órgano competente.

Justificante de haber presentado la relación anual de ingresos y pagos

a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, o del Real

Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre, o declaración jurada de la no

obligatoriedad de su presentación.

Certificaciones administrativas expedidas por las Administraciones

correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y

de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con

lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo,

de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos

de las Administraciones Públicas.

4.2.2 Documentación específica:

a) Memoria de actividades realizadas por la entidad solicitante

durante 1998.

b) Memoria del proyecto, para el que se solicita la subvención de

acuerdo con el modelo oficial que figura como anexo II de esta Resolución.

Para cada uno de los proyectos presentados deberá cumplimentarse un

anexo II.

c) Presupuesto total de la entidad, para el año 1999, así como personal

fijo y temporal contratado de que dispone y descripción de las actividades

previstas en este ejercicio.

d) Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado

hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma

finalidad para la que se pide la ayuda, con indicación de las efectivamente

concedidas y su cuantía.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,

tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar,

en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin

perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

5. Plazo de presentación.

5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días

naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

5.2 Subsanación de errores.-Si el escrito de la solicitud no reuniera

los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el

artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento

Administrativo Común, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, según la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez

días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos,

con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido

de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos

previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

6. Instrucción del procedimiento y criterios generales de valoración.

6.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del

expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

6.2 Estudio y evaluación.-Las solicitudes y documentación

presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación,

que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas quien

podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la

Lectura y las Letras Españolas, y en su ausencia, un Consejero técnico de

la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras

Españolas.

Vocales: En número no inferior a cuatro, serán designados por el

Presidente entre funcionarios de carrera de la Secretaría de Estado de Cultura

y personalidades destacadas por su actividad cultural.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de

Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin

voto.

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director

general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no

pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en su caso.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las

gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las

limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades

y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran

incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Serán funciones de la Comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios

establecidos en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y valorar su interés.

En lo no previsto en la presente Resolución la Comisión ajustará su

funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado

en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En el desempeño de sus funciones, la Comisión podrá recabar

información complementaria a los solicitantes e informes de los servicios del

departamento, así como de profesionales o expertos de reconocido

prestigio.

6.3 Criterios generales de valoración.-Para la concesión de las ayudas

se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El importe de cada ayuda será estimado en función de las

solicitudes seleccionadas y de la cuantía que para estas ayudas se establece

en el punto segundo.

b) Trayectoria cultural acreditada de la entidad solicitante en el

campo de la promoción de la lectura, las bibliotecas y la difusión de las letras

españolas.

c) Relevancia e interés que el proyecto pueda tener para el fomento

de la lectura, y las letras españolas.

d) El alcance del proyecto, valorándose prioritariamente proyectos

de actividades que fomenten la comunicación y cohesión cultural entre

las Comunidades Autónomas y con presencia o proyección de, al menos,

tres Comunidades Autónomas.

e) Repercusión que el proyecto pueda tener sobre el desarrollo y

difusión de las bibliotecas públicas.

f) Cualesquiera otros que la Comisión considere de interés, mediante

informe motivado.

7. Resolución.

7.1 A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Asesoramiento y

Evaluación al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta

de resolución. También podrá formular una relación ordenada de

solicitantes que podrían tener derecho a la ayuda en el caso de que algunos

de los beneficiarios, por razones justificadas, no pudiera recibirla o debiera

reintegrarla, así como en los casos en que se produjese un incremento

de la dotación presupuestaria destinada a estas ayudas.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real

Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes, indicando

los proyectos seleccionados para los que se propone la concesión de la

ayuda y su cuantía.

7.2 La resolución del Secretario de Estado de Cultura por la que

se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de

seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que

haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de

la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá

carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el

correspondiente recurso contencioso-administrativo.

7.3 La disposición que se dicte, en la que se harán constar los

beneficiarios de la ayuda, los proyectos seleccionados y su importe, se notificará

a los interesados según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

Con carácter previo a su publicación, el acto de resolución y los

documentos contables que, en su caso debieran cumplimentarse, serán

fiscalizados por la Intervención Delegada, en aplicación de lo dispuesto en

la normativa sobre gestión presupuestaria.

La Resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma

cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente

en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha

dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

8. Pago y justificación de las ayudas concedidas.

8.1 La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado,

una vez dictada y publicada la Resolución de concesión de la ayuda en

el "Boletín Oficial del Estado", y será condición indispensable que el

beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro

obligatorio por transferencia (Órdenes del Ministerio de Economía y

Hacienda de fecha 27 de diciembre de 1995 y 20 de abril de 1998).

Con esta finalidad, deberá previamente comunicarse este hecho ante

la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras

Españolas, mediante el envío de una fotocopia de la citada alta, siempre

que no se hubiera efectuado con anterioridad a la convocatoria de esta

ayuda.

8.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la

finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas,

en su caso, con motivo de la concesión, con estados contables que reflejen

la gestión de los proyectos subvencionados, según los que esté obligada

a llevar la entidad beneficiaria en función de su naturaleza jurídica. La

Memoria deberá, en todo caso, informar sobre los resultados obtenidos.

b) Facturas y documentos de caja, recibos y haberes, documentos

de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos,

actas de recepción y cualesquiera otros justificativos de la realización de

los gastos de la actividad subvencionada, acompañando la documentación

que acredita haber procedido a su pago efectivo. Esta documentación

deberá presentarse en original sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su

compulsa y devolución.

Se evitará, en lo posible, presentar justificantes relativos a los gastos

generales de la entidad beneficiaria de la subvención, y en todo caso,

el importe de los mismos nunca podrá suponer más del 10 por 100 en

el volumen total de la ayuda concedida.

Dicha justificación deberá presentarse, dentro de los tres meses

siguientes a la finalización de las actividades, según las fechas declaradas por

el beneficiario en la memoria del proyecto y como máximo el 31 de julio

del año siguiente a la concesión ante la Subdirección General de Promoción

del Libro, la Lectura y la Letras Españolas, quien asumirá las competencias

relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación

de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la

Intervención General de la Administración del Estado.

En el caso de las ayudas concedidas para la realización de una actividad

que conlleve material impreso o documentación, se deberá aportar un

ejemplar del mismo.

En toda la documentación impresa de las actividades a las que se

haya concedido esta ayuda se deberá hacer constar de forma expresa el

patrocinio del Ministerio de Educación y Cultura, pudiendo utilizarse el

lema "Con el patrocinio del Ministerio de Educación y Cultura" o el logotipo

oficial de este Ministerio.

9. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.

9.1 Los adjudicatarios de la subvención quedarán sometidos a las

responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones

administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de

la Ley General Presupuestaria). Asimismo, quedarán sometidos a lo

dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del

Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

9.2 Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro

de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde

el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el

artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para

ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue

concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios

con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en

el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993.

Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de ingreso de

derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en

los artículos 31 a 34 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

10. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas

quedarán obligados, además de a las establecidas en la Orden de 6 de

febrero de 1992, a las siguientes:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de

quince días a partir de la recepción de la notificación de concesión.

b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la

subvención, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto

o finalidad para la que se concedió, salvo autorización expresa del órgano

concedente.

Tercero.-La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación

de lo dispuesto en la Orden de 6 de febrero de 1992 y en la presente

Resolución.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de julio de 1999.-El Director general, Fernando Luis de

Lanzas y Sánchez del Corral.

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