El artículo 89 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se
aprobó el Reglamento de la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino
y de los Alcoholes indica que los cargos de vocales de los Consejos
Reguladores de las Denominaciones de Origen serán renovados cada cuatro
años pudiendo ser reelegidos.
Por su parte, el artículo 30.3 del Reglamento de la Denominación de
Origen "Idiazábal" y su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 30
de noviembre de 1993, dispone que las normas reguladoras de las elecciones
serán elaboradas por el Ministerio de Agricutura, Pesca y Alimentación
previo informe preceptivo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y
de la Comunidad Foral de Navarra.
La última convocatoria electoral para el Consejo Regulador de la
Denominación de Origen "Idiazábal" se produjo mediante la Orden de 7 de
septiembre de 1994. Finalizando el período de mandato del Consejo
Regulador, resultante de aquellas elecciones, se prorrogó por un año, a solicitud
de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de
Navarra, mediante la Orden de 27 de enero de 1999.
Con objeto de proceder a la renovación de los vocales del Consejo
Regulador de la Denominación de Origen "Idiazábal", antes de la expiración
de la prórroga señalada en el párrafo anterior, se hace necesario convocar
nuevas elecciones,
En su virtud, previo informe preceptivo de la Comunidad Autónoma
del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, tengo a bien disponer:
I. Normas generales
Artículo 1. Ámbito.
1. Se convocan, por la presente Orden, elecciones para la constitución
del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Idiazábal".
2. Será la Dirección General de Alimentación, del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, la que organice y coordine el proceso
electoral, en colaboración con las Comunidades Autónomas del País Vasco
y de Navarra.
3. El calendario referido a días naturales, a que deberá ajustarse el
proceso electoral, figura en el anexo I de esta Orden.
4. En aquellos casos en que coincida en domingo o festivo alguno
de los plazos fijados en el calendario electoral, se habilita, a tal efecto,
el siguiente día hábil.
Artículo 2. Comisión electoral.
2.1 Se crea la Comisión Electoral de la Denominación de Origen
"Idiazábal".
2.2 La composición de la Comisión Electoral, cuya sede radicará en
el Área Funcional de Agricultura y Pesca, del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación en Álava, será la siguiente:
Presidente: El Director de Área Funcional de Agricultura y Pesca en
Álava.
Vicepresidente: Será designado a propuesta conjunta de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
Vocales:
Un abogado del Estado destinado en el Servicio Jurídico del Estado
en Álava.
Un funcionario dependiente de la Dirección General de Alimentación,
designado por el Director general.
Un funcionario dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el Subsecretario.
Un representante nombrado por cada uno de los órganos competentes
de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de
Navarra.
Un representante por cada una de las Organizaciones Agrarias
implantadas en el ámbito territorial de la Denominación de Origen.
Un representante por cada una de las Asociaciones empresariales,
implantadas en el ámbito territorial de la Denominación de Origen, y que
tengan relación con el producto amparado por la misma.
Un representante por las Confederaciones, Federaciones o Uniones
de las Cooperativas Agrarias, SAT o CUMAS implantadas en el ámbito
territorial de la denominación.
Secretario: Un funcionario del Área Funcional de Agricultura y Pesca,
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en Álava designado
por el Jefe de la citada Área Funcional.
Artículo 3. Funciones de la Comisión Electoral de la Denominación.
Las funciones de la Comisión Electoral serán las siguientes:
Publicación de los censos de electores inscritos en los Registros de
la Denominación y la exposición de los mismos en los lugares que se
determinen.
Decidir, en primera instancia, sobre las reclamaciones en relación con
dichos listados y remisión a la Dirección General de Alimentación, previo
informe de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad
Foral de Navarra, de los recursos eventualmente presentados contra sus
decisiones en el plazo previsto.
Aprobación de los listados definitivos.
Recepción de la presentación de candidatos a vocales.
Proclamación de candidatos.
Designación de Mesas Electorales, y recepción y resolución de las
alegaciones de sus miembros.
Vigilancia de las votaciones.
Proclamación de vocales.
Garantizar todo el proceso electoral hasta la propuesta de Presidente
del Consejo Regulador.
El Secretario asistirá a las reuniones de la Comisión Electoral con
voz, pero sin voto, y se encargará de la custodia de la documentación
y la ejecución de los acuerdos.
II. Censos y su exposición
Artículo 4. Censos.
1. Los censos electorales serán elaborados por el Consejo Regulador
de la Denominación de Origen "Idiazábal" a partir de los inscritos en los
registros establecidos en la Orden de 30 de noviembre de 1993.
2. El número de Vocales, correspondientes a cada uno de los sectores
productor y elaborador y sus correspondientes subcensos, se fija en el
anexo IV.
Artículo 5. Condiciones para figurar en los censos.
Para figurar en los censos será imprescindible:
a) Estar inscrito en los registros correspondientes del Consejo
Regulador, a la entrada en vigor de la presente Orden.
b) No estar inhabilitado en el uso de sus derechos civiles.
Se entiende como titular del derecho el mismo que figura en los
Registros del Consejo Regulador.
Artículo 6. Modelo de censos.
Los censos se confeccionarán en impresos según modelo del anexo II,
debiendo figurar en los mismos los titulares por orden alfabético dentro
de cada municipio.
Artículo 7. Admisión y exposición de censos.
La Comisión Electoral, una vez recibidos del Consejo Regulador los
censos correspondientes en número de ejemplares necesarios para su
exposición, y previas las comprobaciones que estime oportunas, diligenciará,
con las firmas del Secretario de la Comisión y el Conforme del Presidente
de la misma, todos los censos y ordenará su exposición en los lugares
que se citan: Consejo Regulador, Áreas Funcionales y Dependencias del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las provincias en las
que hubieran inscritos en alguno de los censos y en las Oficinas Comarcales
de la zona de producción. Los censos expuestos en el Consejo Regulador
y en el Área Funcional de Agricultura y Pesca en Álava comprenderán
la totalidad de la Denominación, y en el resto de las Dependencias de
Agricultura y Pesca y en las oficinas comarcales, los de su respectiva
circunscripción.
Los recursos a los censos se ajustarán al calendario establecido en
el anexo I.
En la remisión de censos provisionales a los lugares citados por parte
de la Junta Electoral será preceptivo que se acompañe un escrito del
Secretario, según modelo que figura en el anexo III.
III. Presentación de candidatos a Vocales del Consejo Regulador.
Forma y proclamación de los mismos
Artículo 8. Requisitos para los candidatos y las candidaturas.
1. Para la elección de los Vocales representativos de los censos a
que se refiere el artículo 4 serán electores y elegibles los pertenecientes
a cada uno de dichos censos.
2. Para las elecciones de Vocales y suplentes, las candidaturas serán
abiertas para cada censo.
3. Las candidaturas para la elección de Vocales que hayan de
representar a cada uno de los grupos se presentarán mediante solicitud de
proclamación ante la Comisión Electoral, en el plazo indicado en el
anexo I.
Artículo 9. Propuesta de candidaturas.
1. Podrán proponer candidaturas las Cooperativas, Sociedades
Agrarias de Transformación, Organizaciones Profesionales Agrarias,
Asociaciones Profesionales y los independientes que sean avalados por el 5
por 100, al menos, del total que constituyan los electores del censo o
subcenso de que se trate.
2. Ninguna Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación o sus
Asociaciones, Organización Profesional Agraria o Asociación Profesional
podrán presentar más que una lista de candidatos para el mismo censo.
En la presentación de estas candidaturas no podrán utilizarse símbolos
o identificaciones ajenos a las mismas.
Artículo 10. Listas de candidatos.
1. Ninguna Organización Profesional Agraria, Asociación Profesional,
Cooperativa Agraria, Sociedad Agraria de Transformación o sus
Federaciones podrá presentar lista propia de candidatos si lo hace la de mayor
ámbito.
Las listas que presenten las Organizaciones Profesionales Agrarias,
Cooperativas Agrarias, Sociedades Agrarias de Transformación, sus
Federaciones o Asociaciones Profesionales deberán ir suscritas por quienes
ostenten su representación, de acuerdo con sus Estatutos.
Las demás candidaturas serán presentadas por sus promotores. La
identidad de los firmantes, en el supuesto de presentación por los electores,
se acreditará ante la Comisión Electoral, que comprobará si las propuestas
y adheridos figuran en el censo correspondiente.
2. Las listas se presentarán ante la Comisión Electoral, expresando
claramente los datos siguientes:
1. o La denominación de la Asociación u Organización que la propone
o su carácter de independiente en su caso.
2. o El nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los
candidatos incluidos en ellas y de sus respectivos suplentes.
3. o El orden de colocación de los candidatos y sus suplentes dentro
de cada lista.
La Secretaría de la Comisión Electoral extenderá diligencia, haciendo
constar la fecha y hora de presentación, y expedirá recibo de la misma.
A cada lista se asignará un número de orden consecutivo según orden
de presentación.
3. Las listas deberán presentarse acompañadas de declaraciones de
aceptación de las candidaturas suscritas por los candidatos, que deberán
reunir las condiciones de elegibilidad.
4. Será requisito indispensable para la admisión de las candidaturas
por la Comisión Electoral el nombramiento para cada lista de un
representante a los efectos de recibir notificaciones.
El domicilio del representante, que podrá ser o no candidato, se hará
constar ante la Secretaría de la Comisión en el momento de la presentación
de la lista.
Artículo 11. Proclamación de las candidaturas.
Finalizado el plazo de presentación de candidatos, las candidaturas
serán firmes de hecho, quedando proclamadas. La Comisión Electoral
excluirá de oficio, o bien a través de denuncia, las candidaturas que
incurran en causa de inelegibilidad o no hayan sido incluidas en el censo.
Artículo 12. Exposición de las candidaturas.
1. Una vez proclamadas las distintas candidaturas, la Comisión
Electoral acordará su exposición en los mismos lugares establecidos en el
artículo 7 para la exhibición de los censos.
2. Hecha la proclamación y exposición de las candidaturas, podrán
presentarse recursos a la misma ante la Dirección General de Alimentación.
Todo ello, según los plazos establecidos en el anexo I.
3. Resueltos, en su caso, los correspondientes recursos se dispondrá
de un plazo (anexo I) para la exposición de las listas definitivas de
candidatos.
IV. Constitución de la Mesa Electoral, votación y escrutinio
A) Mesas Electorales
Artículo 13. Composición de las Mesas Electorales.
1. La Comisión Electoral determinará el lugar de hasta un máximo
de tres Mesas Electorales encargadas de presidir la votación, realizar el
escrutinio y velar por la pureza del sufragio.
Las Mesas Electorales estarán formadas por un Presidente y dos
adjuntos designados por la Comisión Electoral, mediante sorteo entre los
electores en las fechas indicadas en el anexo I. Se designarán dos suplentes
tanto para el Presidente como para los adjuntos, por el mismo
procedimiento.
Los candidatos a vocales no podrán formar parte de las Mesas
Electorales.
2. Las candidaturas podrán designar, ante la Comisión Electoral,
Interventores para que presencien las votaciones y escrutinio, formando
parte de las Mesas Electorales. Estos Interventores deberán estar incluidos
en el censo electoral y no ser candidatos.
3. Dada la dificultad que puede suponer el traslado de algunos
inscritos en los diferentes Registros a la correspondiente Mesa Electoral y
a los efectos de facilitar el derecho al sufragio, se establece el voto por
correo.
Artículo 14. Miembros de las Mesas Electorales.
La condición de miembros de Mesa Electoral tiene carácter obligatorio.
Una vez realizada la designación será comunicada a los interesados para
que, en el plazo establecido en el anexo I, puedan alegar excusas
documentalmente justificadas, que impidan su aceptación. La Comisión
Electoral resolverá, sin posibilidad de ulterior recurso.
Si la causa impeditiva sobreviniera después, el aviso se realizará de
inmediato y siempre antes de la hora de constitución. En estos casos la
Comisión resolverá igualmente de inmediato.
Si los componentes de las Mesas necesarios para su constitución no
comparecieran, quien de ellos lo haga lo pondrá en conocimiento de la
Comisión Electoral que podrá designar libremente a las personas más
idóneas para garantizar el buen orden de las elecciones y del escrutinio.
Artículo 15. Constitución de las Mesas Electorales.
El día de la votación, el Presidente y los adjuntos de las Mesas
Electorales, así como sus suplentes se reunirán a las ocho treinta horas del
día en el local designado para la misma.
Si el Presidente no acudiese le sustituirá su primer suplente, y de
faltar éste, un segundo suplente. Si tampoco acudiese éste, el primer
adjunto y el segundo adjunto, por este orden. Los adjuntos que ocuparan la
presidencia o que no acudieren serán sustituidos por sus suplentes.
En ningún caso podrán constituirse las Mesas, sin la presencia de un
Presidente y dos adjuntos. A las nueve horas el Presidente extenderá el
acta de constitución de la Mesa firmada por él, los adjuntos y los
Interventores, si los hubiera.
En el acta se expresará necesariamente con qué personas queda
constituida la Mesa en concepto de miembros de la misma y la relación nominal
de los Interventores, si los hubiere, con indicación de la candidatura que
representan.
El Presidente de la Mesa tendrá dentro del local autoridad plena para
conservar el orden y asegurar la libertad de los electores y mantener la
observancia de la Ley.
Artículo 16. Documentación a cumplimentar por las Mesas Electorales.
1. La documentación a cumplimentar por las Mesas Electorales y a
remitir a la Comisión Electoral es la siguiente:
Acta de constitución de la Mesa.
Relación de los Interventores.
Acta de escrutinio.
La remisión de estos documentos será en sobre cerrado.
2. Las Mesas Electorales expedirán certificaciones del acta de
escrutinio a demanda de los representantes de las listas, miembros de las
candidaturas o de los Interventores de la Mesa.
B) Votación
Artículo 17. Papeletas electorales.
Las papeletas y sobres serán facilitados por la Comisión Electoral a
las Mesas Electorales contra recibo firmado por su Presidente.
Artículo 18. Características de las papeletas y sobres.
En las Mesas Electorales deberá haber una urna para cada censo o
subcenso de votantes con los distintivos correspondientes.
Las papeletas y sobres se confeccionarán en diferentes colores: Azul
para los subcensos A 1 ,A 2 yA 3 , y blanco para los subcensos B 1 ,B 2 y
B 3 . El formato de las papeletas, así como las características, serán las
que se indican en el anexo V. En ningún caso las papeletas recibidas
por el Presidente de la Mesa podrán serlo en cuantía inferior al doble
de los electores correspondientes a la Mesa Electoral.
Artículo 19. Documento acreditativo de inscripción en los censos.
El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en las
listas certificadas del censo y por demostración de su identidad mediante
documento acreditativo.
A todos los electores les será remitido documento acreditativo de su
inscripción en el censo o censos correspondientes, así como dos papeletas
del mismo, con sendos sobres, del mismo color, de los cuales podrá usar
una papeleta y un sobre para remitirlos por correo a la sede del Consejo
Regulador de la Denominación de Origen "Idiazábal".
Artículo 20. Voto por correo.
Cuando se ejerza el voto por correo, los sobres conteniendo la fotocopia
del documento nacional de identidad, el documento acreditativo de la
inscripción, el sobre con la papeleta y el poder, en su caso, para ejercer
el voto, se recibirán en la Comisión Electoral de la Denominación de Origen
"Idiazábal", la cual los custodiará hasta su entrega al Presidente de la
correspondiente Mesa Electoral, contra recibo, en el momento de la
constitución de dicha Mesa. La fotocopia del documento nacional de identidad
y el documento acreditativo al final de la votación serán destruidos, y
los poderes quedarán en el Consejo a disposición de los interesados. Los
sobres recibidos se introducirán en la urna al comienzo de la votación,
reseñando los votos en los listados.
Artículo 21. Desarrollo de la votación.
Extendida el acta de constitución de la Mesa, la votación se iniciará
a las nueve treinta horas, y se continuará, sin interrupción, hasta las
dieciocho horas.
Sólo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse,
una vez comenzado, el acto de votación, siempre bajo la responsabilidad
del Presidente de la Mesa, quien resolverá al respecto en escrito razonado,
enviándolo el mismo día de la votación innmediatamente después de
extenderlo, ya sea en mano o por correo certificado, a la Comisión Electoral
para que ésta pueda comprobar la certeza de los motivos y declare o
exija las responsabilidades a que hubiere lugar. Copia del escrito quedará
en poder del Presidente de la Mesa.
En caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los
votos emitidos, ni se procederá a su escrutinio, ordenando el Presidente
la destrucción de las papeletas depositadas en la urna, consignando este
extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 22. Ejercicio del voto.
La votación será personal y secreta, anunciando el Presidente su inicio
con las palabras "Empieza la votación". Los electores se acercarán uno
a uno a la Mesa manifestando su nombre y apellidos. Después de examinar
los adjuntos e Interventores las listas del censo electoral, comprobar que
en ellas figura el nombre del votante, así como su identidad, y anotar
que se presentó a votar, el elector entregará por su propia mano al
Presidente la papeleta introducida en un sobre del color correspondiente.
El Presidente, tras pronunciar el nombre del elector añadiendo "Vota",
depositará en la urna la papeleta mencionada.
Artículo 23. Cumplimentación de la papeleta electoral.
En la papeleta de modelo oficial sólo se podrá dar el voto, como máximo,
a tantos candidatos como vocales titulares correspondan al grupo en el
que se vote dentro del Consejo Regulador, anulándose aquellas papeletas
en que figure un número superior de votos.
Artículo 24. Cierre de las Mesas Electorales.
1. A las dieciocho horas el Presidente anunciará que se va a terminar
la votación y no permitirá la entrada en el local a nadie. Preguntará si
algunos de los electores presentes no han votado todavía, y se admitirán
los votos de los que se encuentren dentro del local.
Seguidamente se depositarán en las urnas los votos emitidos por correo
que hayan podido llegar desde las nueve treinta horas a las dieciocho
horas, período de votación, siempre que no conste en el respectivo listado
que tal elector hubiese ya ejercido el voto ante la Mesa Electoral, en cuyo
caso, se impedirá el voto duplicado. En este caso, al final de la votación
se destruirá el sobre conteniendo la papeleta sin proceder a su apertura.
2. A continuación votarán los miembros de la Mesa e Interventores,
si los hubiese, y se firmarán las actas por todos ellos.
Artículo 25. Propaganda electoral.
Ni en el local ni en sus inmediaciones podrá realizarse propaganda
de ningún género a favor de candidatura alguna.
Artículo 26. Escrutinio.
Terminada la votación, el Presidente de la Mesa declarará cerrada la
misma y comenzará el escrutinio, extrayendo una a una las papeletas
de la urna, leyendo en voz alta el nombre de los candidatos votados. El
Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída a los adjuntos
e Interventores, y, al final, se confrontará el número total de papeletas
con el de votantes anotados.
Serán nulos:
a) El voto emitido en papeleta diferente del modelo oficial, así como
el emitido en papeleta sin sobre.
b) Los que por cualquier causa no pudieran determinar
inequívocamente el candidato señalado, o contengan más votos de los vocales que
corresponden al censo.
Son votos en blanco: Las papeletas que no expresen indicación en
favor de ninguno de los candidatos.
Artículo 27. Resultado de la votación y acta de escrutinio.
Hecho el recuento de votos, según las operaciones anteriores, el
Presidente preguntará si hay alguna propuesta que hacer contra el escrutinio.
Si no se hicieran, o después de resueltas por la mayoría de la Mesa las
presentadas, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número
de votantes, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas
en blanco y el de votos obtenidos por cada candidato.
Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de
los asistentes, con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez
o hubieran sido objeto de reclamación, las cuales se unirán al acta una
vez rubricadas por los miembros de la Mesa.
Concluidas las operaciones, el Presidente, los adjuntos y los
Interventores de la Mesa, si los hubiera, firmarán el acta de la sesión, en la que
expresarán detalladamente el número de electores según las listas del
censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de las papeletas
válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos
obtenidos por cada candidato proclamado, consignando sumariamente las
reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones dadas por la Mesa
y las incidencias, si las hubiera, con indicación de nombres y apellidos
de los que las produjeron (anexo VI, modelo de acta de escrutinio).
Artículo 28. Certificación de los resultados.
Acto seguido se extenderá certificación de los resultados y se fijará
en lugar visible del local en que se hubiere realizado la votación, remitiendo
el acta original del escrutinio a la Comisión Electoral, junto con el acta
de constitución de la sesión y las papeletas nulas o que hubiesen sido
objeto de reclamación.
V. Proclamación de vocales electos titulares y suplentes
y procedimiento de votación de Presidente del Consejo Regulador
A) Proclamación de vocales electos titulares y suplentes
Artículo 29. Asignación de vocalías.
Recibidas las actas de elección de las Mesas Electorales, la Comisión
Electoral procederá a la asignación de las vocalías, de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Las vocalías se atribuirán a los candidatos que hayan obtenido
mayor número de votos dentro de su respectivo grupo, y las suplencias
a los que, como tales, figuren en las papeletas.
b) En el supuesto de empate, la asignación de los puestos electos
se determinará por sorteo.
c) Si se produjera una baja entre los vocales elegidos se nombrará
al suplente del titular proclamado.
Artículo 30. Proclamación de vocales.
1. La Comisión Electoral, una vez finalizada la asignación de puestos,
procederá a proclamar, a través de su Presidente, los vocales electos del
Consejo Regulador.
2. Contra el acuerdo de la Comisión Electoral de la Denominación
de proclamación de vocales electos del Consejo Regulador, cabrá recurso
ante la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en el plazo señalado en el anexo I. La Dirección
General de Alimentación resolverá en el plazo fijado (anexo I) desde el
término del plazo anterior y, en su caso, dispondrá de otro plazo
(anexo I) para la proclamación definitiva de vocales.
3. Realizada la proclamación de los vocales, se remitirán las oportunas
credenciales a los vocales electos, según las fechas establecidas en el
anexo I.
B) Procedimiento de elección de Presidente del Consejo Regulador
Artículo 31. Toma de posesión de los vocales y elección de Presidente.
En la fecha indicada en el calendario electoral (anexo I), el Consejo
Regulador celebrará sesión plenaria, cesando los anteriores vocales y
tomando posesión los vocales electos. A continuación, y en la misma sesión,
dichos vocales elegirán al Presidente, y lo comunicarán a la Comunidad
Autónoma del País VascoyalaComunidad Foral de Navarra, que emitirán
su informe preceptivo sobre la elección, remitiendo, todo ello, al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación para su designación.
Se hará constar los votos obtenidos por los candidatos a Presidente.
En el caso de que el Presidente se haya elegido de entre los vocales,
para mantener la paridad, el Presidente perderá el voto de calidad, y
no se cubrirá su puesto de vocal.
Las administraciones implicadas podrán nombrar un representante
que acudirá a las sesiones del Consejo Regulador con voz pero sin voto.
Disposición adicional primera.
Cuantas dudas surjan en la aplicación de la presente norma se
resolverán de conformidad con los principios y disposiciones de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como con los
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional segunda.
Si durante los cuatro años de vigencia del mandato de los vocales
electos, las personas elegidas, en la forma que se indica en la presente
normativa, dejaran de estar vinculadas a las empresas que representan
o, en su caso, a la organización que los propuso como candidatos, causarán
baja como vocales y serán sustituidas por sus respectivos suplentes. El
mismo criterio se aplicará en caso de que algún vocal causara baja por
alguno de los supuestos establecidos en el artículo 89.4 y 5 del
Decreto 835/1972, de 23 de marzo.
Disposición adicional tercera.
Una vez proclamadas las candidaturas definitivas, según lo dispuesto
en el artículo 12, en el supuesto de que no se presentase más que una,
los candidatos del censo, o subcenso correspondiente, quedarán
automáticamente elegidos sin necesidad de votación.
Si la candidatura fuese única en todos los censos de la denominación,
la Comisión Electoral de la Denominación de Origen "Idiazábal" procederá,
en el plazo de cuatro días hábiles, a proclamar los vocales electos del
Consejo Regulador.
En este caso, a los siete días hábiles de la proclamación, el Consejo
Regulador celebrará la sesión plenaria regulada en el artículo 31 de esta
Orden.
Disposición final primera.
Por el Director general de Alimentación se dictarán las resoluciones
y se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación
de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de julio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y
Alimentación y Director general de Alimentación.
ANEXO I
Elecciones Consejo Regulador Denominación de Origen "Idiazábal"
Calendario electoral
13 de agosto: Publicación de la Orden ministerial de convocatoria de
elecciones.
1 de septiembre: Presentación de candidatos, representantes de las
Organizaciones para la Junta Electoral de la Denominación, ante el Área
Funcional de Agricultura y Pesca en Álava.
3 de septiembre: Designación de los Vocales, representantes de las
Organizaciones, en la Comisión Electoral.
6 de septiembre: Posible recurso, ante la Dirección General de
Alimentación, sobre la designación de Vocales representantes de las
Organizaciones para la Comisión Electoral.
10 de septiembre: Resolución de los recursos y determinación por la
Dirección General de Alimentación de la composición definitiva de la
Comisión Electoral.
13 de septiembre: Constitución de la Comisión Electoral de la
Denominación.
15 de septiembre: Exposición de los diversos censos en los lugares
establecidos en:
Consejo Regulador.
Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca.
Oficinas Comarcales Agrarias.
20 de septiembre: Presentación de reclamaciones sobre los censos ante
la Comisión Electoral.
22 de septiembre: Resolución de la reclamación por la Comisión
Electoral.
25 de septiembre: Presentación de recursos sobre censos por la
Dirección General de Alimentación.
28 de septiembre: Resolución de los recursos sobre censos por la
Dirección General de Alimentación.
1 de octubre: Exposición de censos definitivos.
6 de octubre: Presentación de candidatos por parte de las cooperativas,
sociedades agrarias de transformación, organizaciones profesionales e
independientes para los distintos censos.
8 de octubre: Proclamación de candidatos por la Comisión Electoral.
15 de octubre: Presentación de reclamaciones sobre la proclamación
de candidatos de la Comisión Electoral.
19 de octubre: Resolución de las reclamaciones anteriores por la
Comisión Electoral.
22 de octubre: Presentación de recursos ante la Dirección General de
Alimentación sobre proclamación de candidatos.
28 de octubre: Resolución de los recursos anteriores. A partir de esta
fecha la Comisión Electoral procederá a la remisión de papeletas y
documento acreditativo de su inscripción a los electores, según el censo en
que estén inscritos.
4 de noviembre: Designación por la Comisión Electoral de los
componentes de las Mesas Electorales y su comunicación a los interesados.
9 de noviembre: Alegación de excusas ante la Comisión Electoral en
relación con la designación de componentes de las Mesas Electorales.
11 de noviembre: Resolución por la Comisión Electoral de las excusas
alegadas.
17 de noviembre: Constitución de las Mesas Electorales y votación.
18 de noviembre: Proclamación de Vocales por la Comisión Electoral.
22 de noviembre: Presentación de los recursos ante la Dirección General
de Alimentación sobre la proclamación de Vocales.
26 de noviembre: Resolución de los recursos anteriores.
30 de noviembre: Toma de posesión de los Vocales electos y propuestas
de Presidente.
ANEXO II
Modelo de hoja de censo
Provincia .............................................................., hoja número ...................,
municipio ................................................................................................................
Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Idiazábal".
Sector (1) ....................................................
Subcenso (2) ..............................................
Apellidos y nombre del titular o entidad y DNI o CIF Número de orden Domicilio Observaciones
En las hojas siguientes no es preciso la cabecera de la hoja
número 1.
En la última hoja se hará la siguiente diligencia:
Para hacer constar que el presente "Censo provisional" de titulares
de ............., compuesto por ............. hojas numeradas, con un total de .............
censados, estuvo expuesto en los locales de ................, para oír
reclamaciones durante los días .............. a ................., ambos inclusive.
.................... a ........ de ......................... de 1999.
El Secretario,
(Área Funcional de Agricultura y Pesca)
--------------(1) Sector A: Sector productor. Sector B: Sector elaborador.
(2) Subcenso A 1 : Productores de menos de 10.000 litros de leche al año.
Subcenso A 2 : Productores de entre 10.000 y 20.000 litros de leche al año. Subcenso A 3 : Productores de más de 20.000 litros de leche al año.
Subcenso B 1 : Elaboradores con leche de la propia explotación. Subcenso B 2 : Elaboradores de menos de 100 toneladas métricas de queso
al año. Subcenso B 3 : Elaboradores de más de 100 toneladas métricas de queso al
año.
ANEXO III
Modelo de oficio de remisión de censos
Elecciones para la renovación de Vocales de presentación del
sector ............................... del Consejo Regulador de la Denominación de Origen
"Idiazábal".
Asunto: Remisión de censos ............................... (1)
Adjunto remito a ........................................... un ejemplar de los
censos ............................... (1) de electores inscritos en los Registros del Consejo
Regulador de la Denominación de Origen "Idiazábal" correspondientes
a ............................... (2), para su exposición pública en los locales de esa
entidad durante los días ...... a ......, a tenor de lo establecido en la normativa
electoral vigente.
El Secreario de la Comisión
Electoral de la Denominación
Sr.:...........................................
V. o B. o
El Presidente de la Comisión
de la Denominación
Sr.:.......................................
--------------(1) Completar con lo que proceda: Provisionales/definitivos. (2) Completar con lo que proceda:
Total de la Denominacion. Provincia de ............................
Municipio de ............................
ANEXO IV
Composición del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Idiazábal"
Número de Vocales
A
Sector productor
B
Sector elaborador
Subcenso
A 1
Subcenso
A 2
Subcenso
A 3
Subcenso
B 1
Subcenso
B 2
Subcenso
B 3
Comunidad Autónoma del País Vasco.......................................... 111222
A
Sector productor
B
Sector elaborador
Subcenso
A 1
Subcenso
A 2
Subcenso
A 3
Subcenso
B 1
Subcenso
B 2
Subcenso
B 3
Comunidad Foral de Navarra.................................................... 1 1 1
222222
Subcenso A 1 : Productores de menos de 10.000 litros de leche al año.
Subcenso A 2 : Productores de entre 10.000 y 20.000 litros de leche al año.
Subcenso A 3 : Productores de más de 20.000 litros de leche al año.
Subcenso B 1 : Elaboradores con leche de la propia explotación.
Subcenso B 2 : Elaboradores de menos de 100 toneladas métricas de queso al año.
Subcenso B 3 : Elaboradores de más de 100 toneladas métricas de queso al año.
ANEXO V
Modelo de papeleta oficial
Elecciones de Vocales en representación del sector productor/elaborador del Consejo Regulador de la Denominación de origen "Idiazábal".
Sector (1) ...............................
Subcenso (2) ...............................
Doy mi voto a los siguientes candidatos: Titular..................................................................................................................................................................................
Suplente.............................................................................................................................................................................................. Titular..................................................................................................................................................................................
Suplente..............................................................................................................................................................................................
Titular..................................................................................................................................................................................
Suplente..............................................................................................................................................................................................
Titular..................................................................................................................................................................................
Suplente..............................................................................................................................................................................................
Titular..................................................................................................................................................................................
Suplente..............................................................................................................................................................................................
Titular (se señale con una cruz a los candidatos a los que da su voto)...................................................................................................
Suplente..............................................................................................................................................................................................
Nota: Los candidatos titulares figurarán por orden alfabético:
(1) SectorAoB.
(2) Subcenso A 1 ,A 2 ,A 3 ,B 1 ,B 2 ,B 3 , según corresponda. (3) A continuación del nombre de cada candidato figurará, entre paréntesis, la candidatura a que pertenece.
ANEXO VI
Modelo de acta de escrutinio
Los que suscriben, el Presidente y adjuntos (e Interventores si los hubiera), que componen la Mesa Electoral ...... de la localidad .........................
de las elecciones de Vocales del Consejo Regulador de la Denominación "Idiazábal".
CERTIFICAN: Que escrutadas las papeletas de la votación verificada en el día de hoy, en esta Mesa Electoral, el resultado de la misma es el siguiente:
Electores.....................................
Electores que votaron......................
Papeletas válidas..................................................
Papeletas nulas.....................................................
Papeletas en blanco...............................................
Los votos válidos se distribuyeron en la siguiente forma:
Número de votos Candidatura
En letra En número
Don ................................................................................
Don ................................................................................
Don ................................................................................
Incidencias:.....................................................................................................................................................................................
......................................................................................................................................................................................................
Y para que conste, firmamos la presente en....................... a .... de .................. de1999.
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