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Documento BOE-A-1999-17561

Orden de 22 de junio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación de Iniciativas Locales».

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1999, páginas 30311 a 30312 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17561

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación de Iniciativas

Locales", instituida y domiciliada en Madrid, calle Bordadores, 11, 3. o

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Ramón López Jiménez se procedió a constituir una

Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con

la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los

Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José

Amérigo Cruz, el día 10 de febrero de 1999, complementada por otra

escritura de rectificación, ante el mismo Notario y de fecha 17 de febrero de 1999.

Segundo.-La "Fundación de Iniciativas Locales" tiene por objeto: "La

difusión de experiencias y conocimientos teóricos y prácticos relacionados

con la organización y funcionamiento municipal, así como con los distintos

campos de intervención de la Administración Local. A tal fin, la Fundación

llevará a cabo una labor de investigación y diagnóstico de las problemáticas

planteadas en los municipios españoles, y elaborará propuestas de

actuación para la mejora de su marco jurídico, económico y competencia. Para

el desarrollo de estos objetivos la Fundación realizará en distintos puntos

de la geografía española seminarios, cursos, jornadas y exposiciones sobre

régimen local español, así como encuentros de carácter internacional,

donde se analizarán las experiencias de distintos países en el ámbito

municipal".

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a la cantidad de 6.000.000 de pesetas,

aportadas por el fundador; habiéndose desembolsado en el acto de constitución

el 50 por 100, o sea, la cantidad de 3.000.000 de pesetas; la aportación

del 50 por 100 restante de la dotación se efectuará por el fundador en

dinero, en un plazo no superior a cinco años, constando certificación de

que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre

de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don

Ramón López Jiménez; Gerente, don Jesús Martín Díaz; Secretario, don

Francisco Javier del Barrio Guitián; Contadora-Tesorera, don Pilar Eugenia

Martín García, y Vocales, doña María Isabel González Gárate, doña María

Luisa Bernabé Cabezuela y don Antonio Ortiz Mateos, todos los cuales

han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación de Iniciativas Locales" se

recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho

de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada

en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;

el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas

cuestiones de régimen de incentivos fiscales a la participación privada

en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Registro de Fundaciones

de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de

general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del

Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones

culturales, facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico

por Orden de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción

de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose

competente a tal efecto el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura

de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de

Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que

aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que

la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el

cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley

y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro

de Fundaciones.

Este Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas

por la Orden de 18 de mayo de 1999, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones

Culturales la denominada "Fundación de Iniciativas Locales", de ámbito

estatal, con domicilio en Madrid, calle Bordadores, 11, 3. o , así como el

Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes

de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Unidad Administrativa del Protectorado de Fundaciones.

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