Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación de Iniciativas
Locales", instituida y domiciliada en Madrid, calle Bordadores, 11, 3. o
Antecedentes de hecho
Primero.-Por don Ramón López Jiménez se procedió a constituir una
Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con
la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los
Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José
Amérigo Cruz, el día 10 de febrero de 1999, complementada por otra
escritura de rectificación, ante el mismo Notario y de fecha 17 de febrero de 1999.
Segundo.-La "Fundación de Iniciativas Locales" tiene por objeto: "La
difusión de experiencias y conocimientos teóricos y prácticos relacionados
con la organización y funcionamiento municipal, así como con los distintos
campos de intervención de la Administración Local. A tal fin, la Fundación
llevará a cabo una labor de investigación y diagnóstico de las problemáticas
planteadas en los municipios españoles, y elaborará propuestas de
actuación para la mejora de su marco jurídico, económico y competencia. Para
el desarrollo de estos objetivos la Fundación realizará en distintos puntos
de la geografía española seminarios, cursos, jornadas y exposiciones sobre
régimen local español, así como encuentros de carácter internacional,
donde se analizarán las experiencias de distintos países en el ámbito
municipal".
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a la cantidad de 6.000.000 de pesetas,
aportadas por el fundador; habiéndose desembolsado en el acto de constitución
el 50 por 100, o sea, la cantidad de 3.000.000 de pesetas; la aportación
del 50 por 100 restante de la dotación se efectuará por el fundador en
dinero, en un plazo no superior a cinco años, constando certificación de
que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre
de la Fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don
Ramón López Jiménez; Gerente, don Jesús Martín Díaz; Secretario, don
Francisco Javier del Barrio Guitián; Contadora-Tesorera, don Pilar Eugenia
Martín García, y Vocales, doña María Isabel González Gárate, doña María
Luisa Bernabé Cabezuela y don Antonio Ortiz Mateos, todos los cuales
han aceptado expresamente sus cargos.
Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación de Iniciativas Locales" se
recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas
cuestiones de régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones
culturales, facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico
por Orden de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose
competente a tal efecto el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura
de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de
Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que
aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que
la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley
y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro
de Fundaciones.
Este Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas
por la Orden de 18 de mayo de 1999, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones
Culturales la denominada "Fundación de Iniciativas Locales", de ámbito
estatal, con domicilio en Madrid, calle Bordadores, 11, 3. o , así como el
Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes
de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
Unidad Administrativa del Protectorado de Fundaciones.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid