Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos
de la Fundación por el Progreso de Andalucía en el Registro de Fundaciones
Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades
Análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la
que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Hechos
Primero.-La Fundación por el Progreso de Andalucía fue constituida
mediante escritura otorgada, en fecha 13 de junio de 1995, ante el Notario
del Ilustre Colegio de Sevilla, don Antonio Ojeda Escobar, registrada con
el número 2.518 de su protocolo.
Segundo.-Mediante Orden de esta Consejería, de fecha 7 de junio de
1996, la Fundación por el Progreso de Andalucía fue reconocida, calificada
e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural
y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su
fin la mejora de las condiciones sociales y culturales del Pueblo Andaluz.
No está prevista en la escritura de constitución ni en los Estatutos
prohibición alguna de los fundadores para su modificación por el Patronato.
Tercero.-Don Jorge Jiménez Barrientos, Presidente de la Fundación,
facultado por el Patronato de la misma ha elevado a público, mediante
escritura de protocolización otorgada ante el Notario don Antonio Jaén
Bonilla del Ilustre de Sevilla, el acuerdo del Patronato Colegio de Fundación
de fecha 25 de marzo de 1999, sobre modificación del contenido del artículo
3 de los Estatutos, quedando su redacción actual como sigue: "El domicilio
de la Fundación se establece en la calle Nebli, 4, local 2. a acc. de Sevilla
(código postal 41018). La Fundación, para el ejercicio de su labor, puede
crear dependencia y establecimientos en otras ciudades, cuando así lo
acuerde el Patronato con las funciones, competencias y traspaso de poderes
que el mismo acuerde, en virtud de lo establecido en el artículo 13. La
Fundación tendrá una duración ilimitada, salvo lo previsto en la Ley y
en los presentes Estatutos".
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, establece la posibilidad de modificación de
los Estatutos acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la
modificación al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad
y mediante acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada
en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas
otras de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos
de la Función recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades
de Interés General.
Tercero.-Esta Consejería es competente para resolver por razón de
la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de
13 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe admitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad
de Asesoría Jurídica en al Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta
los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes
y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición
transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de
Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:
1. Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los
Estatutos de la Fundación por el Progreso de Andalucía, acordada por su
Patronato con fecha 25 de marzo de 1999.
2. Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro
de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones
y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado"
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería
en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 46 y siguientes de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de julio de 1999.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
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