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Documento BOE-A-1999-17573

Orden de 5 de julio de 1999, de la Consejería de Cultura, mediante la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación por el Progreso de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1999, páginas 30319 a 30320 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-17573

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos

de la Fundación por el Progreso de Andalucía en el Registro de Fundaciones

Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades

Análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la

que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

Primero.-La Fundación por el Progreso de Andalucía fue constituida

mediante escritura otorgada, en fecha 13 de junio de 1995, ante el Notario

del Ilustre Colegio de Sevilla, don Antonio Ojeda Escobar, registrada con

el número 2.518 de su protocolo.

Segundo.-Mediante Orden de esta Consejería, de fecha 7 de junio de

1996, la Fundación por el Progreso de Andalucía fue reconocida, calificada

e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural

y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su

fin la mejora de las condiciones sociales y culturales del Pueblo Andaluz.

No está prevista en la escritura de constitución ni en los Estatutos

prohibición alguna de los fundadores para su modificación por el Patronato.

Tercero.-Don Jorge Jiménez Barrientos, Presidente de la Fundación,

facultado por el Patronato de la misma ha elevado a público, mediante

escritura de protocolización otorgada ante el Notario don Antonio Jaén

Bonilla del Ilustre de Sevilla, el acuerdo del Patronato Colegio de Fundación

de fecha 25 de marzo de 1999, sobre modificación del contenido del artículo

3 de los Estatutos, quedando su redacción actual como sigue: "El domicilio

de la Fundación se establece en la calle Nebli, 4, local 2. a acc. de Sevilla

(código postal 41018). La Fundación, para el ejercicio de su labor, puede

crear dependencia y establecimientos en otras ciudades, cuando así lo

acuerde el Patronato con las funciones, competencias y traspaso de poderes

que el mismo acuerde, en virtud de lo establecido en el artículo 13. La

Fundación tendrá una duración ilimitada, salvo lo previsto en la Ley y

en los presentes Estatutos".

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de

Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General, establece la posibilidad de modificación de

los Estatutos acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la

modificación al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad

y mediante acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada

en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas

otras de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos

de la Función recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de

Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades

de Interés General.

Tercero.-Esta Consejería es competente para resolver por razón de

la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de

13 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe admitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad

de Asesoría Jurídica en al Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta

los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes

y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición

transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de

Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1. Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los

Estatutos de la Fundación por el Progreso de Andalucía, acordada por su

Patronato con fecha 25 de marzo de 1999.

2. Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro

de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones

y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado"

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería

en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo

dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 46 y siguientes de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de julio de 1999.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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