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Documento BOE-A-1999-17626

Orden de 20 de julio de 1999 por la que se clasifica y registra la «Fundación Caballo Ayuda», de Membrilla (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 1999, páginas 30382 a 30383 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-17626

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la "Fundación Caballo Ayuda":

Vista la escritura de constitución de la "Fundación Caballo Ayuda",

instituida en La Membrilla (Ciudad Real).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Boadilla del Monte (Madrid), don Gonzalo

Sauca Polanco, como sustituto del Notario de Villaviciosa de Odón (Madrid),

don Luis Morales Rodríguez, por incompatibilidad de éste y para su

protocolo, el 10 de marzo de 1999, con el número 866 de protocolo, subsanada

mediante otra otorgada ante el mismo Notario, el 22 de junio de 1999,

con el número 2.378 de su protocolo, por don Luis Morales Rodríguez,

don Joaquín Corchado Quílez, don José Antonio Corchado Quílez, don

Antonio Fernández Menchén, don Francis Rode y don Guillermo d'Arche.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas,

cantidad que ha sido aportada por don Luis Morales Rodríguez y depositada

en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los

siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Luis Morales Rodríguez.

Vicepresidente: Don Joaquín Corchado Quílez.

Secretario: Don José Antonio Corchado Quílez.

Vocales: Don Antonio Fernández Menchén, don Francis Rode y don

Guillermo d'Arche.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de

los Estatutos, radica en Camino de Membrilla a Manzanares, sin número,

de La Membrilla (Ciudad Real).

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo

de los Estatutos, en la forma siguiente:

"La Fundación tiene por objeto el desarrollo de equitación adaptada

para ayuda al discapacitado."

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;

758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de

agosto y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno

sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de

competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de

la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación

con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de

Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10

de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real

Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto

140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica

básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de

competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del día 27 de mayo),

corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"

del día 27 de junio), dispone la delegación del ejercicio de las competencias,

relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en

la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el

mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se

vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en

su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,

el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el

informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,

en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8,9y10delaLey30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia

Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que

se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la

fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por

cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados

por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado

Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento

el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros

actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia

social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de

hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente

para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado

del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

1. o Clasificar como benéfica de asistencia social a la "Fundación

Caballo Ayuda", instituida en La Membrilla (Ciudad Real).

2. o Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales, bajo el número 13/0048.

3. o Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los

miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

4. o Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 20 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996),

la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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