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Documento BOE-A-1999-17635

Orden de 30 de julio de 1999 por la que se convoca y regula la edición XIII del Premio «Alimentos de España» en las modalidades de Medios de Comunicación, Restauración y Empresas Agroalimentarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 1999, páginas 30388 a 30389 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-17635

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene encomendada, entre las funciones relacionadas con la política alimentaria, la promoción de los productos alimentarios, para lo que viene realizando actividades de formación e información bajo el concepto genérico «Alimentos de España».

Los que desarrollan actividades desde diferentes áreas vinculadas al sector de la alimentación pueden colaborar en el objetivo marcado con «Alimentos de España».

Se realiza la convocatoria de premios dirigidos a la industria agroalimentaria, a la restauración y a los medios de comunicación que contribuyan desde los distintos ámbitos a mejorar el conocimiento y la calidad de nuestros alimentos.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se convoca el XIII Premio «Alimentos de España», en las modalidades que a continuación se describen, para estimular la promoción y utilización de estos alimentos:

1. Medios de Comunicación, dirigido a galardonar los trabajos periodísticos, en todos los medios de comunicación, relacionados con la naturaleza, producción, transformación, comercialización, propiedades, valor nutritivo y gastronomía de dichos productos agroalimentarios.

Atendiendo a los objetivos marcados, estos premios tendrán las siguientes submodalidades:

a) Mejor labor informativa continuada relacionada con los «Alimentos de España».

b) Mejor reportaje gráfico o audiovisual publicado entre el 1 de enero y el 14 de octubre de 1999, sobre cualquier actividad productiva, comercial, de consumo o gastronómica relacionada con «Alimentos de España».

2. Restauración, dirigido a galardonar la utilización de estos productos en establecimientos de restauración, con las siguientes modalidades:

a) Mejor acción realizada, en establecimientos ubicados en territorio nacional, con objeto de potenciar la utilización, presentación y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía.

b) Mejor acción realizada, en establecimientos de restauración ubicados en cualquier país del mundo, con objeto de potenciar la utilización, presentación y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía.

c) Mejor acción realizada, en establecimientos de restauración, en la presentación, selección, conservación y servicio de los vinos, que con la presencia de una cualificada bodega contribuya a fomentar el mejor y más amplio conocimiento de nuestros vinos con Denominación de Origen.

3. Empresas agroalimentarias, dirigido a galardonar las acciones, realizadas por empresas o agrupaciones de empresas agroalimentarias, de mejora de la calidad de sus productos, innovación tecnológica y actividad promocional de nuestros productos.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los XIII «Premios Alimentos de España», todas aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos para cada una de las modalidades:

1. Medios de Comunicación:

a) Podrán optar a estos premios todos los trabajos publicados o emitidos en cualquier medio de comunicación.

b) Este premio se podrá conceder a un periodista individual o a un medio informativo, bien en su conjunto, bien para un programa determinado.

2. Restauración:

a) Podrán participar en esta modalidad todos los establecimientos de restauración con locales situados dentro del territorio nacional, para las modalidades primera y tercera, y todos los establecimientos de restauración españoles ubicados fuera del ámbito nacional, para la segunda modalidad.

b) Los establecimientos participantes podrán realizar cualquier tipo de acción que complemente los objetivos básicos de las actividades genéricas y específicas sobre «Alimentos de España».

c) Será a cargo de los participantes todos los gastos originados por la realización de las acciones de promoción y fomento de los «Alimentos de España».

3. Empresas Agroalimentarias:

a) Podrán participar las empresas agroalimentarias situadas dentro del territorio nacional.

b) Los participantes podrán realizar cualquier tipo de acciones que complementen los objetivos básicos de las actividades sobre «Alimentos de España».

c) Serán a cargo de los participantes los gastos originados por la realización de las acciones.

Artículo 3. Dotación.

Los premios, en cada una de las modalidades, consistirán en una escultura original y un diploma acreditativo.

Artículo 4. Forma de presentación.

Se presentará memoria explicativa que podrá acompañarse de todo el material documental que se estime oportuno.

Los participantes en los premios podrán estar acreditados por una Entidad Pública o Privada, o por una persona física de reconocido prestigio, pudiendo ser éstos los que presenten al concursante.

La documentación se dirigirá a la Dirección General de Alimentación y deberá tener entrada en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se hará constar en el exterior del envío: XIII Premio «Alimentos de España» y la modalidad correspondiente.

La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas las bases que se establecen en la misma.

Artículo 5. Plazo de presentación.

La documentación deberá presentarse antes del 15 de octubre de 1999.

Artículo 6. Selección.

Para la selección de los premios se formará un jurado, designado y presidido por el Director general de Alimentación o persona en quien delegue, y compuesto por los siguientes miembros en cada una de las modalidades:

1. Medios de Comunicación:

Cuatro profesionales de reconocido prestigio del sector periodístico.

Un representante de la Dirección General de Alimentación con rango de Subdirector.

Un representante de los Servicios Informativos del MAPA.

El Jefe del Gabinete de Prensa del MAPA.

Como Secretario actuará un representante de la Dirección General de Alimentación.

2. Restauración:

Cuatro representantes de asociaciones profesionales del sector de ámbito nacional.

Un profesional acreditado de la crítica gastronómica.

Un representante de la Dirección General de Alimentación con rango de Subdirector.

Como Secretario actuará un representante de la Dirección General de Alimentación.

3. Empresas Agroalimentarias:

Tres profesionales expertos en los sectores de la producción y distribución agroalimentaria.

Dos representantes de la Dirección General de Alimentación con rango de Subdirector.

Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima con rango de Subdirector.

Como Secretario actuará un representante de la Dirección General de Alimentación.

El Jurado realizará una labor de seguimiento de los trabajos en los distintos medios de difusión nacionales o extranjeros y analizará las distintas actuaciones.

El Jurado podrá realizar una labor de seguimiento de todas las acciones llevadas a cabo por las empresas agroalimentarias o establecimientos de restauración.

El Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un premio y un accésit para cada modalidad o declarar desierta la convocatoria.

Artículo 7. Resolución y recursos.

El Premio será concedido por Resolución del Director general de Alimentación, de acuerdo con la Orden de 28 de julio de 1998 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se hará pública mediante la inserción en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y notificación a los premiados.

La resolución se dictará antes del 5 de noviembre de 1999.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, recurso potestativo de revisión en el plazo de un mes.

Artículo 8. Entrega de premios.

La entrega de los premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuada. Disposición adicional única. Presupuesto.

El importe máximo del conjunto de premios ascenderá a 2.310.000 pesetas, imputado a la aplicación presupuestaria 21.21.711A.227.06.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Alimentación. Departamento.

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