Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-17653

Resolución de 29 de junio de 1999, de la Dirección General de Objeción de Conciencia, por la que se ordena la incorporación al período de actividad de la prestación social a determinados objetores de conciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 1999, páginas 30447 a 30447 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-17653

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación

ordinaria a los objetores de conciencia que figuran en el anexo, y los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se

comunica la siguiente Resolución:

"La Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia,

de conformidad con el artículo 58.1 del Reglamento de la Objeción de

Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, ha acordado su

adscripción para realizar el período de actividad. En consecuencia, debe

incorporarse en la fecha, entidad y destino que se relacionan en el anexo.

Si por enfermedad no puede incorporarse en el día señalado deberá

ponerlo en conocimiento del responsable de su entidad de destino,

aportando un certificado médico y sucesivos partes de baja por todo el período

en que persista la situación de enfermedad. Tan pronto reciba el alta

médica deberá incorporarse de inmediato, salvo en el caso en que su

enfermedad se prolongue por más de tres meses contados desde la fecha de

incorporación inicial ordenada. En este caso, no puede ya incorporarse

a la entidad asignada y deberá remitir el informe o parte de alta a esta

Oficina para que le sea asignado un nuevo puesto de destino.

A la vista de la documentación médica aportada, en cualquier momento,

la Oficina podrá acordar le sea practicado un reconocimiento médico.

El retraso en la presentación, sin causa suficiente, se sancionará

conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 22/1998, de 6

de julio (ªBoletín Oficial del Estadoº del 7), que tipifican las infracciones

en materia de la prestación social sustitutoria y las sanciones

correspondientes a las mismas. En caso de no incorporación podrá incurrirse en

responsabilidad penal de acuerdo con lo establecido en el artículo 527

de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, según

redacción del artículo primero de la Ley Orgánica 7/1998, de 5 de octubre

(ªBoletín Oficial del Estadoº del 6).

A la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia

(calle Ríos Rosas, 24, 28003 Madrid, teléfono 90 121 04 60), podrá dirigirse

para cualquier aclaración, así como para determinar el procedimiento de

abono de los correspondientes gastos de desplazamiento hasta el destino

asignado.

Frente a esta Resolución, puede interponer recurso de alzada ante

el Director general de Objeción de Conciencia, en el plazo de un mes

contado desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el ªBoletín

Oficial del Estadoº. El escrito de recurso, que expresará la razón en que

se fundamente, podrá dirigirse a esta Oficina o al Director general de

Objeción de Conciencia. La interposición de recurso u otro tipo de

alegaciones o reclamación no suspende la orden de incorporación."

Madrid, 29 de junio de 1999.-El Director general, P. D., el Subdirector

general de la Oficina para la Prestación Social de Objetores de Conciencia,

Jorge Orozco Perals.

(En suplemento aparte se publica el anexo correspondiente)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid