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Documento BOE-A-1999-17685

Resolución de 29 de julio de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, de convocatoria del Programa conjunto con el Instituto Nacional del Cáncer de Estados Unidos para promover la movilidad de Investigadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1999, páginas 30536 a 30538 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17685

TEXTO ORIGINAL

Con la finalidad de promover e impulsar la investigación científica

en dominios con valor estratégico y con efectos potenciales altamente

positivos en la calidad de vida y en el desarrollo social y económico de los

ciudadanos de nuestro país, el Ministerio de Educación y Cultura, en el

marco de la referida política científica, ha diseñado un programa

experimental de acceso de científicos españoles a centros de investigación

avanzados, que pretenden la interrelación de nuestra estructura de

Investigación y Desarrollo con la de países de vanguardia científica y tecnológica.

Dentro de este marco operativo, se inscribe el acuerdo suscrito entre

el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y el Instituto Nacional del

Cáncer de los Estados Unidos (NCI), de puesta en funcionamiento del

programa de cooperación bilateral, para que científicos españoles puedan

realizar en el NCI o en laboratorios con financiación de este Instituto

(en adelante, laboratorios asociados), estancias de hasta dos años de

duración y acrecentar su cualificación científica en materias de alta

especialización relacionadas con el diagnóstico y tratamiento del cáncer.

A la vista de lo expuesto, la Secretaría de Estado de Educación,

Universidades, Investigación y Desarrollo (SEEUID), hace pública la presente

convocatoria, de acuerdo con las siguientes

Normas generales

1. Objeto del programa

El objeto de este programa es facilitar a los Profesores de las

Universidades públicas y privadas cuya entidad titular carezca de ánimo de

lucro y de los organismos públicos de investigación de España la

actualización de sus conocimientos y la adquisición de nuevas técnicas y

metodologías, así como propiciar su colaboración directa con los investigadores

del NCI, mediante ayudas para realizar estancias de entre tres y

veinticuatro meses en el referido organismo o en laboratorios asociados.

2. Condiciones que han de reunir los candidatos

Ser español.

Tener el título de Doctor en Medicina o en una especialidad relacionada

con la investigación médica.

Contar con, al menos, tres años de experiencia postdoctoral en el campo

de la investigación sobre el cáncer y vinculación permanente, acreditada,

con una Universidad pública o privada cuya entidad titular carezca de

ánimo de lucro, u organismo público de investigación.

Tener la conformidad del equipo receptor del NCI o del laboratorio

asociado para el que solicite la estancia.

No estar comprometido como Investigador principal o Investigador

responsable de un proyecto o subproyecto de investigación activo del Plan

Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. En caso

contrario, deberán solicitar de la Dirección General de Enseñanza Superior

e Investigación Científica (DGESIC) del MEC la autorización

correspondiente para delegar la responsabilidad en otro Investigador participante

en el proyecto.

Acreditar un buen dominio de la lengua inglesa: Certificado Toefl,

Proficiency o equivalente.

3. Condiciones de las ayudas

3.1 Las estancias de investigadores objeto de esta convocatoria

tendrán una duración efectiva mínima de tres meses y máxima de veinticuatro,

salvo que, en virtud de la naturaleza e interés del proyecto, el MEC y

el NCI autoricen otros límites temporales.

3.2 Los Investigadores seleccionados recibirán una ayuda económica

bruta de 4.000.000 de pesetas por año de estancia en el NCI o en un

laboratorio asociado, o la parte proporcional de esta cantidad si la estancia

fuese de una duración menor, que será abonada por el MEC y por el

NCI al 50 por 100, un seguro de asistencia médica y de accidentes corporales

cuyo coste será asumido por el NCI, y una dotación única de 300.000

pesetas en concepto de ayuda de viaje e instalación, que será abonada

por el MEC.

La financiación de la parte correspondiente al MEC será imputada

a la aplicación presupuestaria 18.07.541.A.781.

4. Documentación que debe presentar el candidato

4.1 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados

a partir de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", en la Secretaría de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo, Subdirección General de Formación,

Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, calle Serrano, 150, 28071 Madrid,

y en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades.

Asimismo, los impresos de solicitud podrán obtenerse vía Internet en

la siguiente dirección "web":

http://seuix.seui.mec.es/becas extranjero.html

4.2 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de la siguiente

documentación:

Certificado de la institución a la que pertenece en la que se especifique:

Puesto que desempeña.

Situación administrativa o laboral en la que queda el Investigador en

el caso de que sea seleccionado (mantenimiento total o parcial del sueldo).

Currículum vitae, al que acompañará copia de tres trabajos, como

máximo, publicados por el solicitante, seleccionados entre los que considere

que son más representativos de su actividad de investigación, debidamente

referenciados si no son originales.

Breve descripción de la materia sobre la que desea trabajar durante

su estancia en el NCI o en laboratorios asociados, así como el programa

explicativo de los objetivos, fases y temporalización del proyecto de

investigación que pretende desarrollar durante su estancia.

Escrito del responsable del equipo receptor que acredite la admisión

del solicitante en el NCI o en un laboratorio asociado.

Dos cartas de presentación, suscritas por científicos acreditados.

En el caso de que el programa de investigación requiera de incidentales

contactos con pacientes, el candidato debe haber superado el Foreign

Medical Graduate Examination in the Medical Sciences.

4.3 En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al

peticionario que en el plazo de diez días remita la documentación necesaria

para tramitar la solicitud, indicándole que, si no lo hiciera, se entenderá

que desiste de su solicitud, archivándose ésta sin más trámite.

5. Presentación de las solicitudes

5.1 Los plazos de presentación de solicitudes serán:

Del 1 al 30 de septiembre de 1999 para las estancias que se inicien

del 1 de febrero al 30 de junio del año 2000.

Del 1 al 31 de marzo del año 2000 para las estancias que se inicien

entre el 1 de agosto y el 30 de diciembre de ese mismo año.

5.2 Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la

Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y

Desarrollo, calle Serrano, 150, Madrid; en las representaciones diplomáticas u

oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquiera de las

dependencias previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes tramiten su

documentación a través de una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para

que pueda ser fechada y sellada por el funcionario correspondiente antes

de ser certificada.

6. Criterios de evaluación

6.1 La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará valorando

los siguientes elementos:

a) Méritos científicos y/o técnicos del candidato.

b) Interés científico y/o técnico del proyecto de investigación

presentado y de su viabilidad en el tiempo previsto y con los recursos

disponibles en el centro de acogida.

c) Historial científico y técnico del grupo de investigación en el que

se pretenda realizar el proyecto.

d) Prioridad relativa de la propuesta dentro del ámbito científico en

el que se encuadre.

e) Adecuación de la duración de la estancia propuesta a los objetivos

que se proponen.

6.2 La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) será

la encargada de valorar los diferentes elementos y de emitir un informe

individualizado sobre la valía del candidato y del proyecto presentado.

7. Proceso de selección

7.1 La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación

Científica realizará la preselección de los solicitantes que reúnan los requisitos

de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en los puntos1y2.

7.2 De entre los preseleccionados, el NCI y la DGESIC, a la vista

de los informes de la ANEP, seleccionarán, conjuntamente, a aquellos

solicitantes cuyos méritos académicos y científicos se ajusten mejor a los

programas de investigación que tengan mayor interés científico, incidan

más en prioridades de investigación en España y sean compatibles con

las líneas de investigación que promueva el NCI.

7.3 Por parte española, la Comisión de Selección será designada por

el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, y

estará formada por un máximo de cinco miembros entre expertos

científicos y administrativos, presidida por la Subdirectora general de

Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.

7.4 La selección podrá incluir, si la Comisión conjunta lo estima

necesario, una entrevista con el peticionario.

8. Instrucción y tramitación del procedimiento

Corresponde a la Subdirección General de Formación,

Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, la instrucción y la tramitación del

procedimiento, así como la elevación de la correspondiente propuesta de

concesión en los quince días siguientes a la finalización del mismo.

9. Resolución

Se delega en la Dirección General de Enseñanza Superior e

Investigación Científica la resolución de concesión o denegación de las ayudas,

que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

La Resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y contra

la misma cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de

reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no

podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

10. Obligaciones del beneficiario

10.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y cumplir los

requisitos establecidos en la misma, así como las que la DGESIC establezca

para el seguimiento científico y las señaladas por el Ministerio de Economía

y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

10.2 No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra beca,

ayuda o subsidio financiado con fondos públicos españoles.

10.3 Incorporarse al centro de aplicación en la fecha autorizada,

entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

10.4 Realizar su labor en el centro de aplicación elegido, siendo

necesario para cualquier cambio de centro, de Director, de proyecto de trabajo,

paralización de éste o ausencia temporal por parte del interesado, solicitar

autorización previa de la Dirección General de Enseñanza Superior e

Investigación Científica.

10.5 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos

que, a los efectos del disfrute de la beca o ayuda, le sean requeridos por

la DGESIC o por las entidades colaboradoras.

10.6 Presentar en los tres meses siguientes a la finalización de la

estancia una memoria que recoja las actividades realizadas, así como las

conclusiones del proyecto realizado.

10.7 Mencionar en las publicaciones científicas que se deriven de la

estancia de perfeccionamiento la ayuda recibida de la Secretaría de Estado

de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

10.8 Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con

la Seguridad Social, con anterioridad a la percepción de la ayuda.

11. Visados

Los científicos seleccionados habrán de realizar, con el asesoramiento

del MEC y del NCI, los trámites necesarios para la obtención de los visados

que permitan su permanencia en Estados Unidos durante el tiempo que

dure la estancia, no siendo firme la concesión de la ayuda hasta que el

citado visado les sea otorgado.

12. Retirada de documentación

Los solicitantes que no hubiesen sido seleccionados podrán retirar

su documentación durante el mes siguiente a la fecha en la que el MEC

haga público la relación de beneficiarios de las ayudas objeto de esta

convocatoria. Las solicitudes no retiradas, transcurrido este plazo, serán

destruidas.

13. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a los dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril ("Boletín Oficial del Estado del 18).

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestario

("Boletín Oficial del Estado" del 29), y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991, de subvenciones del Plan Nacional

de I+D ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pone fin a la vía

administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y

artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el

plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su

notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley

29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 29 de julio de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández

Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

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