Con la finalidad de promover e impulsar la investigación científica
en dominios con valor estratégico y con efectos potenciales altamente
positivos en la calidad de vida y en el desarrollo social y económico de los
ciudadanos de nuestro país, el Ministerio de Educación y Cultura, en el
marco de la referida política científica, ha diseñado un programa
experimental de acceso de científicos españoles a centros de investigación
avanzados, que pretenden la interrelación de nuestra estructura de
Investigación y Desarrollo con la de países de vanguardia científica y tecnológica.
Dentro de este marco operativo, se inscribe el acuerdo suscrito entre
el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y el Instituto Nacional del
Cáncer de los Estados Unidos (NCI), de puesta en funcionamiento del
programa de cooperación bilateral, para que científicos españoles puedan
realizar en el NCI o en laboratorios con financiación de este Instituto
(en adelante, laboratorios asociados), estancias de hasta dos años de
duración y acrecentar su cualificación científica en materias de alta
especialización relacionadas con el diagnóstico y tratamiento del cáncer.
A la vista de lo expuesto, la Secretaría de Estado de Educación,
Universidades, Investigación y Desarrollo (SEEUID), hace pública la presente
convocatoria, de acuerdo con las siguientes
Normas generales
1. Objeto del programa
El objeto de este programa es facilitar a los Profesores de las
Universidades públicas y privadas cuya entidad titular carezca de ánimo de
lucro y de los organismos públicos de investigación de España la
actualización de sus conocimientos y la adquisición de nuevas técnicas y
metodologías, así como propiciar su colaboración directa con los investigadores
del NCI, mediante ayudas para realizar estancias de entre tres y
veinticuatro meses en el referido organismo o en laboratorios asociados.
2. Condiciones que han de reunir los candidatos
Ser español.
Tener el título de Doctor en Medicina o en una especialidad relacionada
con la investigación médica.
Contar con, al menos, tres años de experiencia postdoctoral en el campo
de la investigación sobre el cáncer y vinculación permanente, acreditada,
con una Universidad pública o privada cuya entidad titular carezca de
ánimo de lucro, u organismo público de investigación.
Tener la conformidad del equipo receptor del NCI o del laboratorio
asociado para el que solicite la estancia.
No estar comprometido como Investigador principal o Investigador
responsable de un proyecto o subproyecto de investigación activo del Plan
Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. En caso
contrario, deberán solicitar de la Dirección General de Enseñanza Superior
e Investigación Científica (DGESIC) del MEC la autorización
correspondiente para delegar la responsabilidad en otro Investigador participante
en el proyecto.
Acreditar un buen dominio de la lengua inglesa: Certificado Toefl,
Proficiency o equivalente.
3. Condiciones de las ayudas
3.1 Las estancias de investigadores objeto de esta convocatoria
tendrán una duración efectiva mínima de tres meses y máxima de veinticuatro,
salvo que, en virtud de la naturaleza e interés del proyecto, el MEC y
el NCI autoricen otros límites temporales.
3.2 Los Investigadores seleccionados recibirán una ayuda económica
bruta de 4.000.000 de pesetas por año de estancia en el NCI o en un
laboratorio asociado, o la parte proporcional de esta cantidad si la estancia
fuese de una duración menor, que será abonada por el MEC y por el
NCI al 50 por 100, un seguro de asistencia médica y de accidentes corporales
cuyo coste será asumido por el NCI, y una dotación única de 300.000
pesetas en concepto de ayuda de viaje e instalación, que será abonada
por el MEC.
La financiación de la parte correspondiente al MEC será imputada
a la aplicación presupuestaria 18.07.541.A.781.
4. Documentación que debe presentar el candidato
4.1 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados
a partir de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", en la Secretaría de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo, Subdirección General de Formación,
Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, calle Serrano, 150, 28071 Madrid,
y en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades.
Asimismo, los impresos de solicitud podrán obtenerse vía Internet en
la siguiente dirección "web":
http://seuix.seui.mec.es/becas extranjero.html
4.2 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de la siguiente
documentación:
Certificado de la institución a la que pertenece en la que se especifique:
Puesto que desempeña.
Situación administrativa o laboral en la que queda el Investigador en
el caso de que sea seleccionado (mantenimiento total o parcial del sueldo).
Currículum vitae, al que acompañará copia de tres trabajos, como
máximo, publicados por el solicitante, seleccionados entre los que considere
que son más representativos de su actividad de investigación, debidamente
referenciados si no son originales.
Breve descripción de la materia sobre la que desea trabajar durante
su estancia en el NCI o en laboratorios asociados, así como el programa
explicativo de los objetivos, fases y temporalización del proyecto de
investigación que pretende desarrollar durante su estancia.
Escrito del responsable del equipo receptor que acredite la admisión
del solicitante en el NCI o en un laboratorio asociado.
Dos cartas de presentación, suscritas por científicos acreditados.
En el caso de que el programa de investigación requiera de incidentales
contactos con pacientes, el candidato debe haber superado el Foreign
Medical Graduate Examination in the Medical Sciences.
4.3 En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al
peticionario que en el plazo de diez días remita la documentación necesaria
para tramitar la solicitud, indicándole que, si no lo hiciera, se entenderá
que desiste de su solicitud, archivándose ésta sin más trámite.
5. Presentación de las solicitudes
5.1 Los plazos de presentación de solicitudes serán:
Del 1 al 30 de septiembre de 1999 para las estancias que se inicien
del 1 de febrero al 30 de junio del año 2000.
Del 1 al 31 de marzo del año 2000 para las estancias que se inicien
entre el 1 de agosto y el 30 de diciembre de ese mismo año.
5.2 Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la
Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y
Desarrollo, calle Serrano, 150, Madrid; en las representaciones diplomáticas u
oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquiera de las
dependencias previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes tramiten su
documentación a través de una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para
que pueda ser fechada y sellada por el funcionario correspondiente antes
de ser certificada.
6. Criterios de evaluación
6.1 La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará valorando
los siguientes elementos:
a) Méritos científicos y/o técnicos del candidato.
b) Interés científico y/o técnico del proyecto de investigación
presentado y de su viabilidad en el tiempo previsto y con los recursos
disponibles en el centro de acogida.
c) Historial científico y técnico del grupo de investigación en el que
se pretenda realizar el proyecto.
d) Prioridad relativa de la propuesta dentro del ámbito científico en
el que se encuadre.
e) Adecuación de la duración de la estancia propuesta a los objetivos
que se proponen.
6.2 La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) será
la encargada de valorar los diferentes elementos y de emitir un informe
individualizado sobre la valía del candidato y del proyecto presentado.
7. Proceso de selección
7.1 La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación
Científica realizará la preselección de los solicitantes que reúnan los requisitos
de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en los puntos1y2.
7.2 De entre los preseleccionados, el NCI y la DGESIC, a la vista
de los informes de la ANEP, seleccionarán, conjuntamente, a aquellos
solicitantes cuyos méritos académicos y científicos se ajusten mejor a los
programas de investigación que tengan mayor interés científico, incidan
más en prioridades de investigación en España y sean compatibles con
las líneas de investigación que promueva el NCI.
7.3 Por parte española, la Comisión de Selección será designada por
el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, y
estará formada por un máximo de cinco miembros entre expertos
científicos y administrativos, presidida por la Subdirectora general de
Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.
7.4 La selección podrá incluir, si la Comisión conjunta lo estima
necesario, una entrevista con el peticionario.
8. Instrucción y tramitación del procedimiento
Corresponde a la Subdirección General de Formación,
Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, la instrucción y la tramitación del
procedimiento, así como la elevación de la correspondiente propuesta de
concesión en los quince días siguientes a la finalización del mismo.
9. Resolución
Se delega en la Dirección General de Enseñanza Superior e
Investigación Científica la resolución de concesión o denegación de las ayudas,
que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
La Resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y contra
la misma cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de
reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no
podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
10. Obligaciones del beneficiario
10.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y cumplir los
requisitos establecidos en la misma, así como las que la DGESIC establezca
para el seguimiento científico y las señaladas por el Ministerio de Economía
y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
10.2 No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra beca,
ayuda o subsidio financiado con fondos públicos españoles.
10.3 Incorporarse al centro de aplicación en la fecha autorizada,
entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.
10.4 Realizar su labor en el centro de aplicación elegido, siendo
necesario para cualquier cambio de centro, de Director, de proyecto de trabajo,
paralización de éste o ausencia temporal por parte del interesado, solicitar
autorización previa de la Dirección General de Enseñanza Superior e
Investigación Científica.
10.5 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos
que, a los efectos del disfrute de la beca o ayuda, le sean requeridos por
la DGESIC o por las entidades colaboradoras.
10.6 Presentar en los tres meses siguientes a la finalización de la
estancia una memoria que recoja las actividades realizadas, así como las
conclusiones del proyecto realizado.
10.7 Mencionar en las publicaciones científicas que se deriven de la
estancia de perfeccionamiento la ayuda recibida de la Secretaría de Estado
de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.
10.8 Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, con anterioridad a la percepción de la ayuda.
11. Visados
Los científicos seleccionados habrán de realizar, con el asesoramiento
del MEC y del NCI, los trámites necesarios para la obtención de los visados
que permitan su permanencia en Estados Unidos durante el tiempo que
dure la estancia, no siendo firme la concesión de la ayuda hasta que el
citado visado les sea otorgado.
12. Retirada de documentación
Los solicitantes que no hubiesen sido seleccionados podrán retirar
su documentación durante el mes siguiente a la fecha en la que el MEC
haga público la relación de beneficiarios de las ayudas objeto de esta
convocatoria. Las solicitudes no retiradas, transcurrido este plazo, serán
destruidas.
13. Régimen jurídico
La presente convocatoria se ajustará a los dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril ("Boletín Oficial del Estado del 18).
El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestario
("Boletín Oficial del Estado" del 29), y modificaciones posteriores.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14).
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
La Orden de 8 de noviembre de 1991, de subvenciones del Plan Nacional
de I+D ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pone fin a la vía
administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley
29/1998.
Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.
Madrid, 29 de julio de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández
Díaz.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
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