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Documento BOE-A-1999-17688

Resolución de 29 de julio de 1999, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la construcción del edificio destinado a nueva sede de la Biblioteca del Estado en Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1999, páginas 30540 a 30541 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17688

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de

las Illes Balears han suscrito un Convenio para la construcción del edificio

destinado a nueva sede de la Biblioteca del Estado en Palma de Mallorca,

por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el acuerdo del

Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo

a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de julio de 1999.-El Director general, Rafael

Rodríguez-Ponga y Salamanca.

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado, Ministerio de

Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

por el que se establecen las bases para la construcción y reorganización

de la Biblioteca pública del Estado en Palma de Mallorca

En Madrid, a 17 de junio de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Ministro de Educación y Cultura,

don Mariano Rajoy Brey, que actúa en nombre y representación de la

Administración General del Estado en virtud del artículo 6 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva

redacción dada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero).

De otra parte, el honorable señor Manuel Ferrer Massanet, Consejero

de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Balear, que actúa en el

ejercicio de sus competencias que tiene atribuidas por razón de su cargo.

MANIFIESTAN

Primero.-La Biblioteca pública del Estado en Palma de Mallorca

comparte sede en la calle Ramón Llul, 3, con el archivo histórico provincial,

resultando sus instalaciones insuficientes ante las necesidades de lectura,

información e investigación que demandan los usuarios y ante las nuevas

tecnologías para la conservación, protección y difusión del Patrimonio

Bibliográfico Español.

Segundo.-La Administración General del Estado, a través del Ministerio

de Educación y Cultura, ha convenido dentro de sus posibilidades

presupuestarias y en uso de sus atribuciones competenciales, construir un

edificio que permita dotar a la Biblioteca pública del Estado de todos

los servicios de una biblioteca moderna.

Tercero.-La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears, al compartir con el Estado idéntico proyecto de ampliación y

mejora de la Biblioteca pública del Estado en Palma de Mallorca ha

convenido la cesión, con esta finalidad, del solar de Ca'n Salas.

Cesión prevista en la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas

medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de las

Illes Balears ("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears" del 30).

Cuarto.-Por Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, se transfirió

a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la gestión de la Biblioteca

pública del Estado en Palma de Mallorca, firmándose el 24 de septiembre

de 1984 el "Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears sobre gestión de las bibliotecas de titularidad

estatal" ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de enero de 1985).

Quinto.-Las bibliotecas públicas del Estado y el sistema español de

bibliotecas se rigen por Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, que aprueba

su Reglamento.

Por lo expuesto, se acuerda fijar las siguientes

ESTIPULACIONES:

Primera. Objeto del presente Convenio .-Fijar los compromisos de

ambas partes para la construcción del edificio que albergará la sede de

la Biblioteca pública del Estado en Palma de Mallorca y la consiguiente

reorganización de sus servicios.

Segunda. Compromisos de la Administración General del Estado,

Ministerio de Educación y Cultura .-1. La Administración General del

Estado, a través del Ministerio de Educación y Cultura, se compromete

a construir, con la mayor diligencia y en el plazo que le permitan sus

posibilidades presupuestarias, un edificio para la nueva sede de la

Biblioteca pública del Estado en Palma de Mallorca.

2. El Ministerio de Educación y Cultura recabará la colaboración y

participación del Gobierno Balear en las distintas fases de ejecución del

proyecto, que se realizará sobre una superficie final estimada en 5.000

metros cuadrados aproximadamente.

3. Los compromisos económicos para la ejecución del objeto del

presente Convenio es de cuantía indeterminada y supone un compromiso

de gasto para ejercicios posteriores.

No obstante, el Ministerio de Educación y Cultura estima una inversión

máxima aproximada de 743.000.000 de pesetas, con cargo al programa

452 B, distribuidos en los ejercicios correspondientes a los años 1999-2002.

A partir de la entrada en vigor del Convenio se fijará, a través de

la Comisión de Seguimiento, prevista en la estipulación quinta de este

Convenio, un calendario de desarrollo de las obras y del coste o desembolso

de las mismas.

Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears, Consejería de Educación, Cultura y Deportes .-1. La

Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Educación,

Cultura y Deportes, se compromete a prestar su colaboración en las

distintas fases de ejecución del proyecto.

2. Se compromete, asimismo, a asumir íntegramente todos los gastos

que pudiere ocasionar las nuevas instalaciones de la Biblioteca pública

del Estado, tanto de mantenimiento de las mismas y de adquisición de

fondos bibliográficos, como de dotación del personal necesario para la

atención y desarrollo de los nuevos servicios bibliotecarios.

Dicho incremento mínimo de personal se cuantifica en 27 empleados

de los que, de conformidad con las normas de la IFLA, una tercera parte

deberán tener formación bibliotecaria.

Los referidos gastos son de cuantía indeterminada y se evaluarán, por

ambas partes, una vez terminada la construcción del edificio que albergará

la nueva sede de la Biblioteca pública del Estado.

Cuarta. Reorganización de la Biblioteca pública del Estado

.-Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno

Balear la reorganización de los servicios de acuerdo con la distribución

de espacios, planificación de personal y directrices técnicas generales que

se adopten por el Ministerio de Educación y Cultura en colaboración con

la Administración Autónoma gestora, de conformidad con la legislación

aplicable a las Bibliotecas públicas del Estado.

Quinta. Comisión de Seguimiento .-De conformidad con lo dispuesto

en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se crea una Comisión

que resolverá los problemas de interpretación, cumplimiento y desarrollo

del presente Convenio. Dicha Comisión se constituirá a partir de la firma

del mismo y estará constituida por dos representantes designados por

cada una de las partes firmantes.

Y en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha

"ut supra".

El Ministro de Educación y Cultura, Mariano Rajoy Brey.-El Consejero

de Educación, Cultura y Deportes, Manuel Ferrer Massanet.

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