El Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears han suscrito un Convenio para la construcción del edificio
destinado a nueva sede de la Biblioteca del Estado en Palma de Mallorca,
por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el acuerdo del
Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo
a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 29 de julio de 1999.-El Director general, Rafael
Rodríguez-Ponga y Salamanca.
ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, Ministerio de
Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
por el que se establecen las bases para la construcción y reorganización
de la Biblioteca pública del Estado en Palma de Mallorca
En Madrid, a 17 de junio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor Ministro de Educación y Cultura,
don Mariano Rajoy Brey, que actúa en nombre y representación de la
Administración General del Estado en virtud del artículo 6 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva
redacción dada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero).
De otra parte, el honorable señor Manuel Ferrer Massanet, Consejero
de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Balear, que actúa en el
ejercicio de sus competencias que tiene atribuidas por razón de su cargo.
MANIFIESTAN
Primero.-La Biblioteca pública del Estado en Palma de Mallorca
comparte sede en la calle Ramón Llul, 3, con el archivo histórico provincial,
resultando sus instalaciones insuficientes ante las necesidades de lectura,
información e investigación que demandan los usuarios y ante las nuevas
tecnologías para la conservación, protección y difusión del Patrimonio
Bibliográfico Español.
Segundo.-La Administración General del Estado, a través del Ministerio
de Educación y Cultura, ha convenido dentro de sus posibilidades
presupuestarias y en uso de sus atribuciones competenciales, construir un
edificio que permita dotar a la Biblioteca pública del Estado de todos
los servicios de una biblioteca moderna.
Tercero.-La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, al compartir con el Estado idéntico proyecto de ampliación y
mejora de la Biblioteca pública del Estado en Palma de Mallorca ha
convenido la cesión, con esta finalidad, del solar de Ca'n Salas.
Cesión prevista en la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas
medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears ("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears" del 30).
Cuarto.-Por Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, se transfirió
a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la gestión de la Biblioteca
pública del Estado en Palma de Mallorca, firmándose el 24 de septiembre
de 1984 el "Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears sobre gestión de las bibliotecas de titularidad
estatal" ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de enero de 1985).
Quinto.-Las bibliotecas públicas del Estado y el sistema español de
bibliotecas se rigen por Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, que aprueba
su Reglamento.
Por lo expuesto, se acuerda fijar las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Objeto del presente Convenio .-Fijar los compromisos de
ambas partes para la construcción del edificio que albergará la sede de
la Biblioteca pública del Estado en Palma de Mallorca y la consiguiente
reorganización de sus servicios.
Segunda. Compromisos de la Administración General del Estado,
Ministerio de Educación y Cultura .-1. La Administración General del
Estado, a través del Ministerio de Educación y Cultura, se compromete
a construir, con la mayor diligencia y en el plazo que le permitan sus
posibilidades presupuestarias, un edificio para la nueva sede de la
Biblioteca pública del Estado en Palma de Mallorca.
2. El Ministerio de Educación y Cultura recabará la colaboración y
participación del Gobierno Balear en las distintas fases de ejecución del
proyecto, que se realizará sobre una superficie final estimada en 5.000
metros cuadrados aproximadamente.
3. Los compromisos económicos para la ejecución del objeto del
presente Convenio es de cuantía indeterminada y supone un compromiso
de gasto para ejercicios posteriores.
No obstante, el Ministerio de Educación y Cultura estima una inversión
máxima aproximada de 743.000.000 de pesetas, con cargo al programa
452 B, distribuidos en los ejercicios correspondientes a los años 1999-2002.
A partir de la entrada en vigor del Convenio se fijará, a través de
la Comisión de Seguimiento, prevista en la estipulación quinta de este
Convenio, un calendario de desarrollo de las obras y del coste o desembolso
de las mismas.
Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, Consejería de Educación, Cultura y Deportes .-1. La
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes, se compromete a prestar su colaboración en las
distintas fases de ejecución del proyecto.
2. Se compromete, asimismo, a asumir íntegramente todos los gastos
que pudiere ocasionar las nuevas instalaciones de la Biblioteca pública
del Estado, tanto de mantenimiento de las mismas y de adquisición de
fondos bibliográficos, como de dotación del personal necesario para la
atención y desarrollo de los nuevos servicios bibliotecarios.
Dicho incremento mínimo de personal se cuantifica en 27 empleados
de los que, de conformidad con las normas de la IFLA, una tercera parte
deberán tener formación bibliotecaria.
Los referidos gastos son de cuantía indeterminada y se evaluarán, por
ambas partes, una vez terminada la construcción del edificio que albergará
la nueva sede de la Biblioteca pública del Estado.
Cuarta. Reorganización de la Biblioteca pública del Estado
.-Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno
Balear la reorganización de los servicios de acuerdo con la distribución
de espacios, planificación de personal y directrices técnicas generales que
se adopten por el Ministerio de Educación y Cultura en colaboración con
la Administración Autónoma gestora, de conformidad con la legislación
aplicable a las Bibliotecas públicas del Estado.
Quinta. Comisión de Seguimiento .-De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se crea una Comisión
que resolverá los problemas de interpretación, cumplimiento y desarrollo
del presente Convenio. Dicha Comisión se constituirá a partir de la firma
del mismo y estará constituida por dos representantes designados por
cada una de las partes firmantes.
Y en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha
"ut supra".
El Ministro de Educación y Cultura, Mariano Rajoy Brey.-El Consejero
de Educación, Cultura y Deportes, Manuel Ferrer Massanet.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid