Suscrito con fecha 7 de julio de 1999 el Convenio de colaboración
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto
de Migracions y Servicios Sociales (IMSERSO), y el Departamento de
Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" del precitado Convenio, que figura como anexo de esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 5 de agosto de 1999.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
(IMSERSO), y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad
de Cataluña
En Madrid,a7dejulio de 1999.
Reunidos: De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall
Gómez-Allende, Director general del IMSERSO, en virtud de la competencia
atribuida en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
De otra parte, el honorable señor don Antoni Comas y Baldellou,
Consejero de Bienestar Social del Gobierno de la Generalidad de Cataluña,
en virtud de nombramiento por Decreto 3/1996 de 11 de enero, con
capacidad para celebrar este acto al amparo de lo dispuesto en el
artículo 52 del Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el cual
se aprueba el texto reformado de las Leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985,
de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia
y servicios sociales.
EXPONEN
I
Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17. a de
la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación
básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la Comunidad
Autónoma de Catalunya, de conformidad con lo establecido en su Estatuto
de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre,
tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de asistencia social
(artículo 9.25) y, en materia de Seguridad Social, el desarrollo legislativo
y la ejecución de la legislación básica del Estado (artículo 17.2).
II
Que la evolución que se está produciendo en nuestra sociedad en lo
referente a nuevas necesidades de servicios sociales y, por otra parte,
la realidad actual en la que la creciente demanda no podrá ser gestionada
exclusivamente desde la Administración Pública, hacen necesario iniciar
cambios en los modelos asistenciales, garantizando el derecho de los
usuarios a unos servicios de calidad, optimizando al mismo tiempo los recursos
que se le dediquen.
Que la Generalidad de Cataluña está experimentando un sistema de
prestaciones económicas individuales que complementen de forma
subsidiaria el esfuerzo económico personal y familiar de los solicitantes de
los servicios sociales, a fin de obtener los servicios personales del ámbito
privado debidamente acreditados.
Que el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS)
reconoce el derecho a los servicios personales, mediante un sistema
objetivo de valoración de los usuarios y sus necesidades, y determina las
entidades prestadoras de estos servicios, controlando su calidad.
Que dado el carácter innovador del sistema de prestaciones económicas
individuales iniciado por la Generalidad de Cataluña, por medio del ICASS,
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), tiene interés en participar en el
desarrollo de este nuevo enfoque de los servicios sociales y analizar las
posibilidades de su adaptación y extensión en otras Comunidades
Autónomas del Estado.
Por todo lo cual, ambas partes, reconociéndose legitimidad y capacidad
jurídica suficiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desean
formalizar un Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes
cláusulas:
Primera.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del
IMSERSO, participará en el sistema de prestaciones económicas
individuales puesto en marcha por el ICASS, a fin de experimentar el nuevo
modelo antes citado.
Segunda.-Este Plan abarcará los colectivos de las personas mayores
y personas con discapacidad. En lo referente a las personas mayores,
en el ámbito del acogimiento en residencias, acogimiento en centros de
día y el soporte a las familias cuidadoras y, en lo referente a las personas
con discapacidad, en el ámbito residencial y de atención diurna.
Tercera.-La financiación para la cobertura de este sistema de
prestaciones será a partes iguales y consistirá en la aportación para 1999,
de 550.000.000 de pesetas por cada una de las dos Administraciones.
Estas aportaciones se desglosan por programas, del modo siguiente:
Aportación del IMSERSO Pesetas
Programas Aportación ICASS Pesetas
Soporte a las familias con una persona
mayor discapacitada..................... 50.000.000 50.000.000
Atención en Centro de Día y acogimiento
residencial para personas mayores con
falta de autonomía personal............450.000.000 450.000.000
Atención en Centros diurnos, Centros
residenciales para personas con
discapacidad ........................................ 50.000.000 50.000.000
Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del
IMSERSO, transferirá a la Generalidad de Cataluña, Instituto Catalán de
Asistencia y Servicios Sociales, la cantidad indicada en el punto anterior,
dentro del año 1999.
La aportación económica del IMSERSO se realiza con cargo a créditos
de su propio Presupuesto destinados a financiar programas de carácter
estatal y, por lo tanto, no sujetos a transferencia.
Dicha aportación se distribuirá de la siguiente forma:
100.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria
31.31-459.9.
450.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria
32.32-459.9.
Quinta.-Teniendo en cuenta el carácter experimental de los programas
que van a ser cofinanciados, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña se
comprometen a instrumentar los mecanismos de comunicación que
permitan analizar los resultados obtenidos, en orden a su posible extensión
en otras Comunidades Autónomas del Estado.
A tales efectos, el ICASS suministrará periódicamente al IMSERSO
información detallada del desarrollo y resultados de los programas de
que se trata, pudiendo ser utilizada la de carácter técnico en el resto
del territorio nacional.
Sexta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento
de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña se comprometen a
mantener la cooperación técnica necesaria para el desarrollo y aplicación del
presente Acuerdo y, a tales efectos, se constituirá una Comisión Mixta
de Seguimiento para resolver las cuestiones de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse.
Séptima.-Ambas partes acuerdan que la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, con sede en Madrid, será la competente para resolver
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo
del presente Convenio.
Octava.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su
firma y su vigencia, a salvo de la información a prestar por el ICASS,
de conformidad con la cláusula quinta, será hasta el 31 de diciembre del
año 1999.
Y en prueba de conformidad con cuanto se expone y acuerda, se firma
el presente acuerdo en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El
Director general del IMSERSO, Héctor Maravall Gómez-Allende.-El
Consejero de Bienestar de la Generalidad de Cataluña, Antoni Comas y
Baldellou.
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