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Documento BOE-A-1999-17693

Resolución de 5 de agosto de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1999, páginas 30557 a 30558 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-17693

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 7 de julio de 1999 el Convenio de colaboración

entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto

de Migracions y Servicios Sociales (IMSERSO), y el Departamento de

Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, y en cumplimiento de lo

dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" del precitado Convenio, que figura como anexo de esta

Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de agosto de 1999.-La Secretaria general técnica, María

Dolores Cospedal García.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

(IMSERSO), y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad

de Cataluña

En Madrid,a7dejulio de 1999.

Reunidos: De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall

Gómez-Allende, Director general del IMSERSO, en virtud de la competencia

atribuida en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

De otra parte, el honorable señor don Antoni Comas y Baldellou,

Consejero de Bienestar Social del Gobierno de la Generalidad de Cataluña,

en virtud de nombramiento por Decreto 3/1996 de 11 de enero, con

capacidad para celebrar este acto al amparo de lo dispuesto en el

artículo 52 del Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el cual

se aprueba el texto reformado de las Leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985,

de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia

y servicios sociales.

EXPONEN

I

Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17. a de

la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación

básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la Comunidad

Autónoma de Catalunya, de conformidad con lo establecido en su Estatuto

de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre,

tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de asistencia social

(artículo 9.25) y, en materia de Seguridad Social, el desarrollo legislativo

y la ejecución de la legislación básica del Estado (artículo 17.2).

II

Que la evolución que se está produciendo en nuestra sociedad en lo

referente a nuevas necesidades de servicios sociales y, por otra parte,

la realidad actual en la que la creciente demanda no podrá ser gestionada

exclusivamente desde la Administración Pública, hacen necesario iniciar

cambios en los modelos asistenciales, garantizando el derecho de los

usuarios a unos servicios de calidad, optimizando al mismo tiempo los recursos

que se le dediquen.

Que la Generalidad de Cataluña está experimentando un sistema de

prestaciones económicas individuales que complementen de forma

subsidiaria el esfuerzo económico personal y familiar de los solicitantes de

los servicios sociales, a fin de obtener los servicios personales del ámbito

privado debidamente acreditados.

Que el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS)

reconoce el derecho a los servicios personales, mediante un sistema

objetivo de valoración de los usuarios y sus necesidades, y determina las

entidades prestadoras de estos servicios, controlando su calidad.

Que dado el carácter innovador del sistema de prestaciones económicas

individuales iniciado por la Generalidad de Cataluña, por medio del ICASS,

el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de

Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), tiene interés en participar en el

desarrollo de este nuevo enfoque de los servicios sociales y analizar las

posibilidades de su adaptación y extensión en otras Comunidades

Autónomas del Estado.

Por todo lo cual, ambas partes, reconociéndose legitimidad y capacidad

jurídica suficiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desean

formalizar un Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

cláusulas:

Primera.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del

IMSERSO, participará en el sistema de prestaciones económicas

individuales puesto en marcha por el ICASS, a fin de experimentar el nuevo

modelo antes citado.

Segunda.-Este Plan abarcará los colectivos de las personas mayores

y personas con discapacidad. En lo referente a las personas mayores,

en el ámbito del acogimiento en residencias, acogimiento en centros de

día y el soporte a las familias cuidadoras y, en lo referente a las personas

con discapacidad, en el ámbito residencial y de atención diurna.

Tercera.-La financiación para la cobertura de este sistema de

prestaciones será a partes iguales y consistirá en la aportación para 1999,

de 550.000.000 de pesetas por cada una de las dos Administraciones.

Estas aportaciones se desglosan por programas, del modo siguiente:

Aportación del IMSERSO Pesetas

Programas Aportación ICASS Pesetas

Soporte a las familias con una persona

mayor discapacitada..................... 50.000.000 50.000.000

Atención en Centro de Día y acogimiento

residencial para personas mayores con

falta de autonomía personal............450.000.000 450.000.000

Atención en Centros diurnos, Centros

residenciales para personas con

discapacidad ........................................ 50.000.000 50.000.000

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del

IMSERSO, transferirá a la Generalidad de Cataluña, Instituto Catalán de

Asistencia y Servicios Sociales, la cantidad indicada en el punto anterior,

dentro del año 1999.

La aportación económica del IMSERSO se realiza con cargo a créditos

de su propio Presupuesto destinados a financiar programas de carácter

estatal y, por lo tanto, no sujetos a transferencia.

Dicha aportación se distribuirá de la siguiente forma:

100.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria

31.31-459.9.

450.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria

32.32-459.9.

Quinta.-Teniendo en cuenta el carácter experimental de los programas

que van a ser cofinanciados, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña se

comprometen a instrumentar los mecanismos de comunicación que

permitan analizar los resultados obtenidos, en orden a su posible extensión

en otras Comunidades Autónomas del Estado.

A tales efectos, el ICASS suministrará periódicamente al IMSERSO

información detallada del desarrollo y resultados de los programas de

que se trata, pudiendo ser utilizada la de carácter técnico en el resto

del territorio nacional.

Sexta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento

de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña se comprometen a

mantener la cooperación técnica necesaria para el desarrollo y aplicación del

presente Acuerdo y, a tales efectos, se constituirá una Comisión Mixta

de Seguimiento para resolver las cuestiones de interpretación y

cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima.-Ambas partes acuerdan que la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, con sede en Madrid, será la competente para resolver

cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo

del presente Convenio.

Octava.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su

firma y su vigencia, a salvo de la información a prestar por el ICASS,

de conformidad con la cláusula quinta, será hasta el 31 de diciembre del

año 1999.

Y en prueba de conformidad con cuanto se expone y acuerda, se firma

el presente acuerdo en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El

Director general del IMSERSO, Héctor Maravall Gómez-Allende.-El

Consejero de Bienestar de la Generalidad de Cataluña, Antoni Comas y

Baldellou.

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