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Documento BOE-A-1999-17717

Orden de 5 de julio de 1999, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación Cultural Arquitectos de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1999, páginas 30617 a 30618 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-17717

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al renocimiento por esta

Consejería del interés general de la Fundación Cultural Arquitectos de Granada,

su calificación como Fundación cultural, así como su correspondiente

inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final,

a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de

Derecho:

Hechos

Primero.-Con fecha 3 de julio de 1997, ante el Notario del Ilustre

Colegio de Granada, don Eusebio Caro Aravaca, fue otorgada escritura

de constitución de la denominada "Fundación Cultural Arquitectos de

Granada", registrada con el número 2028 de su protocolo. Esta escritura se

rectificó posteriormente, en fecha 12 de mayo de 1998, ante el Notario

del Ilustre Colegio de Granada don José Andújar Andújar, mediante

escritura registrada con el número 1251 de su protocolo, y, en fecha 26 de

enero de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Lázaro

Salas Gallego, en escritura registrada con el número 112 de su protocolo.

Segundo.-En la escritura de constitución y sus rectificaciones se recoge

la identificación de los fundadores, el ilustrísimo señor Decano del Colegio

Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental y el ilustrísimo señor

Presidente de la Delegación de Granada del Colegio Oficial de Arquitectos

de Andalucía Oriental, representados por los señores comparecientes. Se

contempla la voluntad de constituir una Fundación y la dotación

consistente en la cantidad de 500.000 pesetas, ingresadas a nombre de la

Fundación en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la

identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos

de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por el señor

Presidente, el señor Secretario y el señor Tesorero de la Delegación en

Granada del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental, el señor

ex Presidente con mayor antigüedad de entre los que lo hubieren ejercicio

y continúen siendo Arquitectos en dicha Delegación, así como el Vocal

de mayor edad y dos Arquitectos propuestos por la Asamblea General

de la Delegación en Granada del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía

Oriental.

Tercero.-En los Estatutos de la Fundación consta la denominación

de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular crear un

foro cultural, científico y técnico, que ofrezca a la sociedad, y en particular

al colectivo de agentes vinculados a la arquitectura, un soporte cultural

de asesoramiento y formación para el mejor conocimiento y comprensión

de la arquitectura y la ordenación del territorio y de su repercusión social,

económica y cultural, así como promover el conocimiento y comprensión

de esta disciplina por la sociedad y propiciar, desde esta actividad, una

mejora de la arquitectura como bien cultural y práctica profesional de

indudable importancia y relevancia económico y social, colaborando para

ello con las entidades públicas y privadas que lo requieran; además, su

domicilio en la plaza de San Agustín, número 12, de Granada, su ámbito

de actuación dentro de la provincia de Granada; las reglas básicas para

la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales

y para la determinación de los beneficios, y todo lo relativo al órgano

de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación

general relativas a la constitución de las fundaciones, recogidas en la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, han sido

cumplidas en la constitución de la Fundación, cuyo reconocimiento se

solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley

en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para

fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de

constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones

sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción

de las fundaciones.

Segundo.-Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la

Fundación, cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la

identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una Fundación,

la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los

Estatutos y la identificación de los integrantes de su órgano de gobierno.

Tercero.-En cuanto a los Estatutos de la Fundación, cuyo

reconocimiento se solicita, se hace constar en los mismos la denominación de

la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en

que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas

para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines

fundacionales, así como el órgano de gobierno y representación su composición,

reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su

cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Cuarto.-En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación cultural y su posterior inscripción ha sido

cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio

de 1985 por la que se regula el funcionamiento del Registro de las

Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas de Andalucía.

Quinto.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción

de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio de Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y la suficiencia de la dotación, considerándose

competente, a tal efecto, la Secretaría General Técnica de esta Consejería;

la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que

puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la

inscripción.

Sexto.-Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13

de septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría

Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes

expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de

general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria

primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de

Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1. o Reconocer el interés general de la Fundación Cultural Arquitectos

de Granada.

2. o Calificarla como Fundación de carácter cultural.

3. o Disponer su inscripción en la sección primera del Registro de

Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería

en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo

dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 46 y siguientes de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de julio de 1999.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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