Vista la Resolución del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de
fecha 22 de marzo de 1999, por la que se declara la incompetencia de
dicho Instituto como Protectorado de la Fundación "Antonio Rojas
Jiménez", de la localidad de Maracena (Granada), por entender que la citada
Fundación entra dentro del ámbito del Protectorado de la Consejería de
Educación y Ciencia.
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 22 de marzo, el Instituto Andaluz de Servicios
Sociales dicta resolución por la cual se declara la incompetencia del citado
Instituto como Protectorado de la Fundación "Antonio Rojas Jiménez",
de la localidad de Maracena (Granada), dando traslado a esta Consejería
de Educación y Ciencia, órgano al que se estima competente por razón
de la materia para el ejercicio del protectorado sobre dicha Fundación,
y notificando a la Fundación la citada resolución de desafectación del
Protectorado de Fundaciones de Asistencia Social.
Segundo.-Que la resolución anteriormente citada, está fundamentada
en el hecho de que la Fundación "Antonio Rojas Jiménez" que fue clasificada
con el carácter de benéfico-particular mixta, por Orden de 19 de marzo
de 1935 y con el doble carácter de fundación, asistencia y docente,
actualmente tal y como se desprende de las cuentas económicas del último
ejercicio rendido relativo al año 1996, el total de los bienes y derechos que
pertenecen a la Fundación son, más valiosos económicamente los
inmuebles y recursos destinados a usos docentes y al Colegio de Preescolar,
Formación Profesional y Educación General Básica del Sagrado Corazón,
de Maracena, cuya gestión lleva la Compañía de Hijas de la Caridad de
San Vicente de Paúl, siendo, por contra, los bienes y recursos afectos
a fines asistenciales puros comparativamente muy exiguos.
Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Andalucía, la Ley
30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás
normas de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,
de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las
competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real
Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones
docentes que desarrollen, principalmente, sus acciones en Andalucía,
ejerciendo, en consecuencia, el protectorado sobre las de esta clase.
Segundo.-Que de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada
por la Resolución del Instituto Andaluz de Servicios Sociales anteriormente
citada, la Fundación "Antonio Rojas Jiménez" a pesar de estar clasificada
como de beneficiaria particular y mixta, no obstante su actividad y recursos
destinados a la enseñanza y la docencia en el Colegio de Maracena, es
lo propio reputar a dicha Institución como de carácter docente mucho
antes que de asistencia social, lo que implica la necesidad de su
dependencia del Protectorado de Fundaciones Educativas, competente para su
ejercicio por razón de la materia. Por consiguiente, será esta Consejería
de Educación y Ciencia la que mejor pueda realizar la labor de tutela
y de asesoramiento, así como de prestar el apoyo que corresponda a la
misma, en base a la finalidad y conocimiento de la actividad a la que
la Fundación tiene cedidos sus recursos.
Tercero.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los
requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, por lo que procede la afectación de la
citada Fundación "Antonio Rojas Jiménez" al Protectorado de Fundaciones
Docentes Privadas de la Consejería de Educación y Ciencia.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho
hasta aquí desarrollados, ésta Consejería de Educación y Ciencia, visto
el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:
Declarar la competencia de la Consejería de Educación y Ciencia en
el ejercicio de Protectorado sobre la Fundación "Antonio Rojas Jiménez"
de la localidad de Maracena (Granada).
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a partir de su publicación,
contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998,
o, en el plazo de un mes, potestativamente recurso de reposición ante
el excelentísimo señor Consejero de Educación y Ciencia, conforme a las
disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Sevilla, 28 de julio de 1999.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.
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