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Documento BOE-A-1999-17719

Orden de 28 de julio de 1999, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se declara la incompetencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales como Protectorado de la Fundación «Antonio Rojas Jiménez», de Maracena (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1999, páginas 30619 a 30619 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-17719

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de

fecha 22 de marzo de 1999, por la que se declara la incompetencia de

dicho Instituto como Protectorado de la Fundación "Antonio Rojas

Jiménez", de la localidad de Maracena (Granada), por entender que la citada

Fundación entra dentro del ámbito del Protectorado de la Consejería de

Educación y Ciencia.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 22 de marzo, el Instituto Andaluz de Servicios

Sociales dicta resolución por la cual se declara la incompetencia del citado

Instituto como Protectorado de la Fundación "Antonio Rojas Jiménez",

de la localidad de Maracena (Granada), dando traslado a esta Consejería

de Educación y Ciencia, órgano al que se estima competente por razón

de la materia para el ejercicio del protectorado sobre dicha Fundación,

y notificando a la Fundación la citada resolución de desafectación del

Protectorado de Fundaciones de Asistencia Social.

Segundo.-Que la resolución anteriormente citada, está fundamentada

en el hecho de que la Fundación "Antonio Rojas Jiménez" que fue clasificada

con el carácter de benéfico-particular mixta, por Orden de 19 de marzo

de 1935 y con el doble carácter de fundación, asistencia y docente,

actualmente tal y como se desprende de las cuentas económicas del último

ejercicio rendido relativo al año 1996, el total de los bienes y derechos que

pertenecen a la Fundación son, más valiosos económicamente los

inmuebles y recursos destinados a usos docentes y al Colegio de Preescolar,

Formación Profesional y Educación General Básica del Sagrado Corazón,

de Maracena, cuya gestión lleva la Compañía de Hijas de la Caridad de

San Vicente de Paúl, siendo, por contra, los bienes y recursos afectos

a fines asistenciales puros comparativamente muy exiguos.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Andalucía, la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás

normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,

de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las

competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real

Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones

docentes que desarrollen, principalmente, sus acciones en Andalucía,

ejerciendo, en consecuencia, el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.-Que de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada

por la Resolución del Instituto Andaluz de Servicios Sociales anteriormente

citada, la Fundación "Antonio Rojas Jiménez" a pesar de estar clasificada

como de beneficiaria particular y mixta, no obstante su actividad y recursos

destinados a la enseñanza y la docencia en el Colegio de Maracena, es

lo propio reputar a dicha Institución como de carácter docente mucho

antes que de asistencia social, lo que implica la necesidad de su

dependencia del Protectorado de Fundaciones Educativas, competente para su

ejercicio por razón de la materia. Por consiguiente, será esta Consejería

de Educación y Ciencia la que mejor pueda realizar la labor de tutela

y de asesoramiento, así como de prestar el apoyo que corresponda a la

misma, en base a la finalidad y conocimiento de la actividad a la que

la Fundación tiene cedidos sus recursos.

Tercero.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los

requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General, por lo que procede la afectación de la

citada Fundación "Antonio Rojas Jiménez" al Protectorado de Fundaciones

Docentes Privadas de la Consejería de Educación y Ciencia.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho

hasta aquí desarrollados, ésta Consejería de Educación y Ciencia, visto

el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Declarar la competencia de la Consejería de Educación y Ciencia en

el ejercicio de Protectorado sobre la Fundación "Antonio Rojas Jiménez"

de la localidad de Maracena (Granada).

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,

en el plazo de dos meses a partir de su publicación,

contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la

Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998,

o, en el plazo de un mes, potestativamente recurso de reposición ante

el excelentísimo señor Consejero de Educación y Ciencia, conforme a las

disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 28 de julio de 1999.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.

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