Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-17722

Resolución de 16 de julio de 1999, de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se acuerda tener por incoado el expediente de delimitación del entorno de protección y normativa de protección de la iglesia de la Santísima Sangre, de Lliria (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1999, páginas 30624 a 30625 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1999-17722

TEXTO ORIGINAL

Considerando que por Real Decreto de 29 de septiembre de 1919

(«Gaceta de Madrid» de 5 de octubre), se declaró monumento nacional la Iglesia

de la Sangre, de Lliria, Valencia,

Visto el informe del Servicio de Patrimonio Arquitectónico y

Medioambiental favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno

de protección y normativa de protección de este monumento;

Considerando lo que dispone la disposición transitoria primera,

apartado 2, de la Ley 4/1998, de la Generalidad Valenciana, de 11 de junio,

del Patrimonio Cultural Valenciano, sobre adaptación de las declaraciones

ya producidas, así como sus artículos 27 y 28, la Dirección General de

Patrimonio Artístico ha resuelto:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de

la Iglesia de la Santísima Sangre, de Lliria, Valencia, y establecer las normas

de protección referidas a la misma. Los anexos que se adjuntan a la presente

Resolución delimitan gráfica y literalmente el entorno de protección y

establecen las normas de protección que han de regirlo.

2. Seguir con la tramitación del expediente de acuerdo con las

disposiciones vigentes.

3. Dar traslado de esta Resolución al Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Lliria y hacerle saber que, de conformidad con lo que establece

el artículo 35 en relación con el 27.4 de la Ley del Patrimonio Cultural

Valenciano, cualesquiera actuaciones en esta zona deberán ser autorizadas

por la Dirección General de Patrimonio Artístico siempre con carácter

previo a su ejecución, y antes de la aprobación de otorgamiento de licencia

municipal en el caso de que ésta sea preceptiva, debiendo además notificar

el Ayuntamiento a este centro directivo simultáneamente a la notificación

al interesado de las licencias urbanísticas y de actividad concedidas que

afecten al monumentooasuentorno, conforme a lo preceptuado en el

artículo 36.4 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

4. La incoación del presente expediente de delimitación determina

la suspensión del trámite ordinario de otorgamiento de licencias

municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad

y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al entorno que

ahora se delimita en los términos referidos en el punto anterior. En cuanto

a las ya otorgadas, deberán someterse preceptivamente a la consideración

de este centro directivo en orden a verificar su compatibilidad patrimonial

en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la presente

Resolución, pudiéndose suspender en la medida en que se revelen

incompatibles o contradictorias con las presentes normas de protección, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del Patrimonio Cultural

Valenciano.

5. Que la presente Resolución se publique en el «Diario Oficial de

la Generalidad Valenciana y en el «Boletín Oficial del Estado» y se

comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de

la Administración del Estado para su anotación preventiva.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 16 de julio de 1999.-La Directora general, Carmen Pérez

García.

ANEXO I

1. Justificación de la delimitación propuesta

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de

protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos

urbanos:

Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo

afectar al mismo, tanto visual como físicamente, cualquier intervención

que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que

constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier

intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones

de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano.

Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas

enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano

inmediato.

Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que, aun no

teniendo una situación de inmediatez con el BIC, afecten de forma

fundamental a la percepción del mismo.

2. Delimitación del entorno

Origen: Intersección del eje de la calle Santa Sangre con la prolongación

de la fachada recayente a la plaza Mayor de la parcela número 59 de

la manzana catastral número 65.914.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: Desde el origen la línea prosigue por las fachadas

de las parcelas recayentes a la plaza Mayor de la manzana catastral número

65.914 y por las recayentes a la calle del Remedio de las parcelas 81

y 82 de esta manzana para continuar por la medianera norte de la

parcela 82. Desde ésta prosigue por el eje de la calle Cura Roca, quebrándose

para volver a introducirse en esta manzana y recorrer las traseras de

las parcelas 15, 16 y 17 en dirección este. Continúa por el eje de la calle

Cura Roca en dirección norte hasta la plaza de la Santísima Trinidad

donde gira a este por la calle Juan de Austria, quebrándose para proseguir

por la trasera de la parcela número 4 de la manzana catastral número

66.929, e incorpora las parcelas números 80, 79, 77, 76, 75, 68 y 67 de

la manzana catastral número 67.922. Sigue por el eje de la calle Torre

de la Reina en dirección sur. Cruza la manzana número 66.915 por la

medianera sur de las parcelas7y22hasta el eje de la calle Colmenar

recorriéndolo; continúa por el eje de la calle Antigua hasta la plaza Villa

Antigua, envolviendo la manzana catastral número 66.912. Prosigue

en dirección sur por el eje de la calle Santa Sangre hasta el punto de

origen A.

ANEXO II

Normativa de protección de la iglesia de la Sangre de Lliria y su entorno

Monumento

Artículo 1.

Se atendrá a lo dispuesto en la sección segunda, régimen de los bienes

inmuebles de interés cultural, del capítulo III, título II de la Ley 4/1998,

de 11 de junio, de la Generalidad Valenciana, del Patrimonio Cultural

Valenciano de 18 de junio de 1998), aplicable a la categoría de monumento.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con

la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la

consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá

según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural

Valenciano.

Entorno de protección

Artículo 3.

Alineaciones y alturas de la edificación de aplicación patrimonial son

las establecidas por el Plan Especial y Reforma Interior de la villa de

Lliria, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Valencia

el 25 de julio de 1994.

Artículo 4.

Los parámetros básicos de la edificación serán los regulados por el

plan especial para cada zona.

Artículo 5. Usos y actividades.

Será de aplicación patrimonial el artículo 48 del Plan Especial.

Artículo 6.

Lo no regulado por la presente normativa se precisará en la autorización

de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia preceptiva -con carácter

previo a la concesión de licencia o aprobaciónmunicipal a tenor del

artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano para cualquier

intervención, incluso las reguladas por los artículos anteriores; dicha

autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo

39.3 de la misma Ley.

ANEXO III

Delimitación gráfica

BOE núm. 197 Miércoles 18 agosto 1999 30625

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid