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Documento BOE-A-1999-17801

Resolución de 26 de julio de 1999, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la recogida de datos del Censo Agrario 1999, en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1999, páginas 30840 a 30842 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-17801

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de

Agricultura, Comercio e Industria, de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears, el Convenio de colaboración para la recogida de datos del Censo

Agrario 1999, en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma,

en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de

colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades

Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de julio de 1999.-La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán

Conejo.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Y LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, COMERCIO E INDUSTRIA,

DEL GOBIERNO DE LES ILLES BALEARS PARA LA RECOGIDA

DE DATOS DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CENSO AGRARIO 1999

EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE DICHA COMUNIDAD AUTÓNOMA

El Reglamento (CEE) 2467/96, del Consejo de la Unión Europea, de 17

de diciembre de 1996, relativo a la organización de encuestas comunitarias

sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, establece la necesidad

de efectuar en todo el territorio nacional una encuesta exhaustiva o censo

general dirigida a todas las explotaciones agrícolas, en una fecha

comprendida entre el 1 de diciembre de 1998 y el 1 de marzo del año 2001,

y con referencia a la campaña agrícola de 1999 o del año 2000.

Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 26, j) de la Ley 12/1989,

de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, corresponde al Instituto

Nacional de Estadística la formación de los censos generales tanto

demográficos como los de carácter económico. En consecuencia, el Instituto

Nacional de Estadística con la colaboración del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, ha elaborado el proyecto del Censo Agrario 1999,

así denominado porque, en atención a razones técnicas y de oportunidad

estadística, se referirá a la campaña agrícola de 1999, habiéndose previsto

realizar la recogida de datos en el último trimestre de 1999 en todo el

territorio nacional.

A tal efecto, el proyecto de Censo Agrario 1999, dictaminado

favorablemente por el Consejo Superior de Estadística en su sesión plenaria

de 19 de noviembre de 1998, figura entre las operaciones incluidas en

el Plan Estadístico Nacional 1997-2000, aprobado por el Real

Decreto 2220/1998, de 16 de octubre. Dicha inclusión le confiere el carácter

de "estadística de cumplimentación obligatoria" de acuerdo con la

disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

La realización del Censo Agrario 1999 exige llevar a cabo con la máxima

calidad todas las fases del proyecto estadístico de forma que sus resultados

respondan a las necesidades nacionales y autonómicas de información

estadística, manteniendo en la medida de lo posible una línea coherente

con los censos anteriores y que, mediante el riguroso respeto a las normas

comunitarias, quede garantizada la comparabilidad de los datos con los

restantes países miembros de la Unión Europea, y especialmente la

recogida de datos sobre el terreno.

Siendo coincidente el interés del Estado y de la Comunidad Autónoma

de les Illes Balears, dadas las competencias y funciones transferidas en

materias agrícolas, en la obtención de resultados del Censo Agrario 1999

en las mejores condiciones posibles, resulta conveniente formalizar la

colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de

Agricultura, Comercio e Industria, del Gobierno de las Illes Balears, en el

marco de la cooperación que debe presidir la relación entre las

Administraciones Públicas, según dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y para realizar la recogida

de datos del Censo Agrario 1999 y favorecer la disposición y colaboración

de las unidades informantes en el ámbito territorial de las Illes Balears,

la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, y en uso de las

atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley de la Función Estadística

Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio

de 1998, de una parte, y de otra el Consejero de Agricultura, Comercio

e Industria del Gobierno de les Illes Balears, en uso de las facultades

que resulten de su nombramiento por Orden del Presidente de la

Comunidad, de 18 de junio de 1996, suscriben el presente Convenio de

colaboración, con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la realización de la recogida

de datos del Censo Agrario 1999 en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears, mediante la colaboración entre el Instituto

Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria

del Gobierno de dicha Comunidad Autónoma.

Segunda. Desarrollo del Convenio.

La concreción de los aspectos puntuales del objeto de este Convenio

en la citada Comunidad Autónoma, figurarán como anexos al mismo y

se acordarán por el Delegado provincial del Instituto Nacional de

Estadística y los funcionarios que designe la Consejería de Agricultura,

Comercio e Industria, a tal efecto.

Tercera. Realización de la recogida de datos.

La Consejería de Agricultura, Comercio e Industria del Gobierno de

les Illes Balears colaborará con el Instituto Nacional de Estadística en

la recogida de datos del Censo Agrario 1999, en su ámbito territorial,

mediante la aportación de los medios que se fijan a continuación y el

Instituto Nacional de Estadística efectuará las contraprestaciones

económicas que se determinan más adelante en la cláusula correspondiente.

3.1 Medios materiales (Locales censales).

3.1.1 La Consejería de Agricultura, Comercio e Industria facilitará

al Instituto Nacional de Estadística, en aquellos municipios en los que

tenga disponibilidad suficiente de locales, el espacio necesario para ubicar

las oficinas censales en las que se instalará el personal que va a efectuar

los trabajos de recogida de información del Censo Agrario. Los

representantes de la Consejería de Agricultura y el Delegado provincial del

Instituto Nacional de Estadística acordarán una relación definitiva de los

locales a utilizar, según el modelo 1 del anexo, teniendo en cuenta su

adecuación superficial y de servicios disponibles a las necesidades de

ubicación del personal censal, de su formación inicial y la posibilidad de

almacenamiento temporal y correcta salvaguarda de la documentación

censal.

La relación, a la que se hace mención en el párrafo anterior, podrá

ser modificada teniendo en cuenta circunstancias materiales que así lo

aconsejen y siempre de mutuo acuerdo entre ambas partes.

Según las instalaciones disponibles se distinguirán dos categorías de

locales: a) locales sin mobiliario, y b) locales con mobiliario.

3.1.2 Dichos locales serán utilizados desde el 15 de septiembre hasta

el 31 de diciembre de 1999, si se corresponden con oficinas censales

municipales, y desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 31 de enero del 2000,

si se utilizan como oficina comarcal.

3.1.3 Los locales de la mencionada relación podrán identificarse como

oficinas censales por medio de los carteles que determine el Instituto

Nacional de Estadística. Asimismo, se podrán instalar, con cargo a los

Presupuestos del Instituto Nacional de Estadística, líneas de teléfono para

el contacto con los informantes. En los locales con un grado de instalación

"a" (cláusula 3.3.1) se permitirá la instalación, por parte del Instituto

Nacional de Estadística, del mobiliario preciso para la habilitación del local

como oficina censal.

3.2 Medios humanos (personal de recogida del censo).

3.2.1 La Consejería de Agricultura, Comercio e Industria colaborará

con el Instituto Nacional de Estadística, en la medida de sus posibilidades,

en la preselección del personal censal. Para lo cual, a través de los

funcionarios designados al efecto y siempre que le parezca conveniente,

propondrá al Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística, para

cada una de las cabeceras de comarca en las que disponga de un local

de la Comunidad Autónoma, un candidato para la categoría de Encargado

Comarcal y el/los Auxiliar/es Administrativos que el Instituto Nacional

de Estadística determine.

Los candidatos para la categoría de Encargado Comarcal deberán tener

un nivel mínimo de Bachillerato Unificado Polivalente o equivalente,

amplios conocimientos del entorno agrícola de la comarca, conocimientos

de microinformática a nivel de usuario y carné de conducir.

Los candidatos para la categoría de Auxiliar Administrativo deberá

tener un nivel mínimo de Educación General Básica y capacidad para

realizar labores de mecanografía tanto en máquinas convencionales como

en ordenadores personales.

El procedimiento de selección lo realizará el Instituto Nacional de

Estadística. Una vez efectuada la selección pasarán a depender, funcional y

orgánicamente, de la organización censal provincial del Instituto Nacional

de Estadística, asumiendo este organismos las responsabilidades

contractuales que correspondan.

3.2.2 Asimismo, la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria,

en uso de la opción de colaboración aludida en la cláusula 3.2.1, podrá

proponer al Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística, si

le parece oportuno, una relación de candidatos para las categorías de

Encargados de grupo y Agente Censal, en todos los municipios para los

que haya proporcionado un local sede de la oficina censal. Estos candidatos

deberán disponer de nivel educativo mínimo de Educación General Básica

o equivalente. En la categoría de Encargado de grupo deben estar en

posesión, además, de carné de conducir y preferiblemente, tendrán

conocimientos del entorno agrícola de la comarca. El número definitivo de

personas por municipio lo comunicará el Instituto Nacional de Estadística

antes del 15 de julio de 1999. La relación de personas preseleccionadas

deberá entregarse a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de

Estadística antes del 1 de septiembre de 1999, siguiendo el modelo 2 del

anexo. Los procedimientos de selección definitiva del personal se

establecerán por parte del Instituto Nacional de Estadística en normas

complementarias. Su dependencia orgánica y funcional corresponderá a la

organización censal provincial del Instituto Nacional de Estadística, quién

asumirá las responsabilidades contractuales inherentes.

3.2.3 La Consejería de Agricultura, Comercio e Industria de las Illes

Balears y el Instituto Nacional de Estadística podrán acordar, a propuesta

de la Consejería, una relación de personas que dependan orgánicamente

de la Administración Autonómica, pero se vinculen funcionalmente a la

organización censal provincial del Instituto Nacional de Estadística durante

el desarrollo de los trabajos de recogida, en la categoría de Encargado

Comarcal, condicionado a la disponibilidad de tiempo y restantes requisitos

establecidos para esta categoría laboral en la cláusula 3.2.1. La relación

de personas en esta situación deberá estar establecida antes del 1 de

septiembre de 1999, según el modelo 3 del anexo. Este personal no tendrá

con el Instituto Nacional de Estadística relación jurídica ni estatutaria.

Cuarta. Compromisos financieros.

4.1 El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos

Generales del Estado, compensará económicamente a la Consejería de

Agricultura, Comercio e Industria del Gobierno de les Illes Balears, para atender

los gastos de mantenimiento de los locales cedidos que se refieran

exclusivamente a los servicios de limpieza, agua corriente, energía eléctrica

y calefacción (si procede esta última por la zona geográfica y el período

de realización de la operación censal), hasta un importe máximo

de 1.275.000 pesetas, según los siguientes baremos, para todo el período:

Pago por número de personas ubicadas en los locales cedidos por la

Consejería de Agricultura, Comercio e Industria, en función del grado

de instalación de la cláusula 3.1.1.

Grado de instalación a: 15.000 pesetas por persona.

Grado de instalación b: 25.000 pesetas por persona.

Se contabilizará el total de personas de las categorías posibles:

Encargado Comarcal, Encargado de Grupo, Agente Censal y Auxiliar

Administrativo.

4.2 Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística remunerará la labor

realizada, en su caso, por el personal dependiente de la Administración

Autonómica (cláusula 3.2.3), vinculados funcionalmente a la organización

censal durante el desarrollo de los trabajos censales, hasta un importe

máximo de 2.630.000 pesetas, según el siguiente baremo:

a) Pago por cuestionario en el directorio a cargo del personal

dependiente de la Administración Autonómica que desempeñe labores de

Encargado Comarcal, según la cláusula 3.2.3: 90 pesetas.

4.3 El pago total por mantenimiento del local lo hará efectivo el

Instituto Nacional de Estadística a la Consejería de Agricultura, Comercio

e Industria, desde el momento en que se produzca la plena utilización

del mismo por parte de la organización censal.

El pago por el trabajo realizado, en su caso, por el personal dependiente

de la Administración autonómica, se hará efectivo a la Consejería de

Agricultura, Comercio e Industria en dos entregas, la primera, según la labor

censal desarrollada por dicho personal hasta los días finales del mes de

noviembre de 1999, y la segunda, una vez finalizados los trabajos de

recogida de datos del Censo Agrario. Con las cantidades recibidas por este

último concepto, la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria debe

remunerar la labor censal efectuada por el personal orgánicamente

dependiente de la Administración autonómica.

Quinta. Secreto estadístico.

La Consejería de Agricultura, Comercio e Industria del Gobierno de

les Illes Balears y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán

de que la información se utilice de forma que la protección de los datos

individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que

participe en la operación, independientemente de su dependencia

funcional y/o orgánica, sometido a la obligación de preservar el secreto

estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación

de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Sexta. Fichero de datos finales.

El fichero con los datos finales anonimizados, obtenidos en la recogida

de información del Censo Agrario 1999 en el ámbito de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears, podrá ser cedido al órgano estadístico oficial

de dicha Comunidad Autónoma, a solicitud de éste, debiendo quedar estos

datos amparados por el secreto estadístico, según se contempla en el

capítulo III de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Séptima. Seguimiento del Convenio.

Se creará una Comisión de Seguimiento sobre el desarrollo de lo pactado

en este Convenio, con sede en los locales de la Delegación del Instituto

Nacional de Estadística en Palma de Mallorca, que estará formada por

las siguientes personas:

Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Muestreo y Recogida de Datos.

El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en las Illes Balears.

El Secretario general técnico de la Consejería de Agricultura, Comercio

e Industria.

El Jefe de Departamento Técnico de la citada Consejería.

El Director general de Agricultura de la Consejería.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la

interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la

Comisión de Seguimiento.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma

hasta la finalización de la recogida de datos de la operación censal.

Madrid, 14 de julio de 1999.-La Presidenta del Instituto Nacional de

Estadística.-El Consejero de Agricultura, Comercio e Industria del

Gobierno de les Illes Balears.

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