Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de
Agricultura, Comercio e Industria, de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, el Convenio de colaboración para la recogida de datos del Censo
Agrario 1999, en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma,
en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de
colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 26 de julio de 1999.-La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán
Conejo.
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, COMERCIO E INDUSTRIA,
DEL GOBIERNO DE LES ILLES BALEARS PARA LA RECOGIDA
DE DATOS DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CENSO AGRARIO 1999
EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE DICHA COMUNIDAD AUTÓNOMA
El Reglamento (CEE) 2467/96, del Consejo de la Unión Europea, de 17
de diciembre de 1996, relativo a la organización de encuestas comunitarias
sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, establece la necesidad
de efectuar en todo el territorio nacional una encuesta exhaustiva o censo
general dirigida a todas las explotaciones agrícolas, en una fecha
comprendida entre el 1 de diciembre de 1998 y el 1 de marzo del año 2001,
y con referencia a la campaña agrícola de 1999 o del año 2000.
Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 26, j) de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, corresponde al Instituto
Nacional de Estadística la formación de los censos generales tanto
demográficos como los de carácter económico. En consecuencia, el Instituto
Nacional de Estadística con la colaboración del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, ha elaborado el proyecto del Censo Agrario 1999,
así denominado porque, en atención a razones técnicas y de oportunidad
estadística, se referirá a la campaña agrícola de 1999, habiéndose previsto
realizar la recogida de datos en el último trimestre de 1999 en todo el
territorio nacional.
A tal efecto, el proyecto de Censo Agrario 1999, dictaminado
favorablemente por el Consejo Superior de Estadística en su sesión plenaria
de 19 de noviembre de 1998, figura entre las operaciones incluidas en
el Plan Estadístico Nacional 1997-2000, aprobado por el Real
Decreto 2220/1998, de 16 de octubre. Dicha inclusión le confiere el carácter
de "estadística de cumplimentación obligatoria" de acuerdo con la
disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
La realización del Censo Agrario 1999 exige llevar a cabo con la máxima
calidad todas las fases del proyecto estadístico de forma que sus resultados
respondan a las necesidades nacionales y autonómicas de información
estadística, manteniendo en la medida de lo posible una línea coherente
con los censos anteriores y que, mediante el riguroso respeto a las normas
comunitarias, quede garantizada la comparabilidad de los datos con los
restantes países miembros de la Unión Europea, y especialmente la
recogida de datos sobre el terreno.
Siendo coincidente el interés del Estado y de la Comunidad Autónoma
de les Illes Balears, dadas las competencias y funciones transferidas en
materias agrícolas, en la obtención de resultados del Censo Agrario 1999
en las mejores condiciones posibles, resulta conveniente formalizar la
colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de
Agricultura, Comercio e Industria, del Gobierno de las Illes Balears, en el
marco de la cooperación que debe presidir la relación entre las
Administraciones Públicas, según dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y para realizar la recogida
de datos del Censo Agrario 1999 y favorecer la disposición y colaboración
de las unidades informantes en el ámbito territorial de las Illes Balears,
la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, y en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley de la Función Estadística
Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio
de 1998, de una parte, y de otra el Consejero de Agricultura, Comercio
e Industria del Gobierno de les Illes Balears, en uso de las facultades
que resulten de su nombramiento por Orden del Presidente de la
Comunidad, de 18 de junio de 1996, suscriben el presente Convenio de
colaboración, con sujeción a las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la realización de la recogida
de datos del Censo Agrario 1999 en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, mediante la colaboración entre el Instituto
Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria
del Gobierno de dicha Comunidad Autónoma.
Segunda. Desarrollo del Convenio.
La concreción de los aspectos puntuales del objeto de este Convenio
en la citada Comunidad Autónoma, figurarán como anexos al mismo y
se acordarán por el Delegado provincial del Instituto Nacional de
Estadística y los funcionarios que designe la Consejería de Agricultura,
Comercio e Industria, a tal efecto.
Tercera. Realización de la recogida de datos.
La Consejería de Agricultura, Comercio e Industria del Gobierno de
les Illes Balears colaborará con el Instituto Nacional de Estadística en
la recogida de datos del Censo Agrario 1999, en su ámbito territorial,
mediante la aportación de los medios que se fijan a continuación y el
Instituto Nacional de Estadística efectuará las contraprestaciones
económicas que se determinan más adelante en la cláusula correspondiente.
3.1 Medios materiales (Locales censales).
3.1.1 La Consejería de Agricultura, Comercio e Industria facilitará
al Instituto Nacional de Estadística, en aquellos municipios en los que
tenga disponibilidad suficiente de locales, el espacio necesario para ubicar
las oficinas censales en las que se instalará el personal que va a efectuar
los trabajos de recogida de información del Censo Agrario. Los
representantes de la Consejería de Agricultura y el Delegado provincial del
Instituto Nacional de Estadística acordarán una relación definitiva de los
locales a utilizar, según el modelo 1 del anexo, teniendo en cuenta su
adecuación superficial y de servicios disponibles a las necesidades de
ubicación del personal censal, de su formación inicial y la posibilidad de
almacenamiento temporal y correcta salvaguarda de la documentación
censal.
La relación, a la que se hace mención en el párrafo anterior, podrá
ser modificada teniendo en cuenta circunstancias materiales que así lo
aconsejen y siempre de mutuo acuerdo entre ambas partes.
Según las instalaciones disponibles se distinguirán dos categorías de
locales: a) locales sin mobiliario, y b) locales con mobiliario.
3.1.2 Dichos locales serán utilizados desde el 15 de septiembre hasta
el 31 de diciembre de 1999, si se corresponden con oficinas censales
municipales, y desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 31 de enero del 2000,
si se utilizan como oficina comarcal.
3.1.3 Los locales de la mencionada relación podrán identificarse como
oficinas censales por medio de los carteles que determine el Instituto
Nacional de Estadística. Asimismo, se podrán instalar, con cargo a los
Presupuestos del Instituto Nacional de Estadística, líneas de teléfono para
el contacto con los informantes. En los locales con un grado de instalación
"a" (cláusula 3.3.1) se permitirá la instalación, por parte del Instituto
Nacional de Estadística, del mobiliario preciso para la habilitación del local
como oficina censal.
3.2 Medios humanos (personal de recogida del censo).
3.2.1 La Consejería de Agricultura, Comercio e Industria colaborará
con el Instituto Nacional de Estadística, en la medida de sus posibilidades,
en la preselección del personal censal. Para lo cual, a través de los
funcionarios designados al efecto y siempre que le parezca conveniente,
propondrá al Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística, para
cada una de las cabeceras de comarca en las que disponga de un local
de la Comunidad Autónoma, un candidato para la categoría de Encargado
Comarcal y el/los Auxiliar/es Administrativos que el Instituto Nacional
de Estadística determine.
Los candidatos para la categoría de Encargado Comarcal deberán tener
un nivel mínimo de Bachillerato Unificado Polivalente o equivalente,
amplios conocimientos del entorno agrícola de la comarca, conocimientos
de microinformática a nivel de usuario y carné de conducir.
Los candidatos para la categoría de Auxiliar Administrativo deberá
tener un nivel mínimo de Educación General Básica y capacidad para
realizar labores de mecanografía tanto en máquinas convencionales como
en ordenadores personales.
El procedimiento de selección lo realizará el Instituto Nacional de
Estadística. Una vez efectuada la selección pasarán a depender, funcional y
orgánicamente, de la organización censal provincial del Instituto Nacional
de Estadística, asumiendo este organismos las responsabilidades
contractuales que correspondan.
3.2.2 Asimismo, la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria,
en uso de la opción de colaboración aludida en la cláusula 3.2.1, podrá
proponer al Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística, si
le parece oportuno, una relación de candidatos para las categorías de
Encargados de grupo y Agente Censal, en todos los municipios para los
que haya proporcionado un local sede de la oficina censal. Estos candidatos
deberán disponer de nivel educativo mínimo de Educación General Básica
o equivalente. En la categoría de Encargado de grupo deben estar en
posesión, además, de carné de conducir y preferiblemente, tendrán
conocimientos del entorno agrícola de la comarca. El número definitivo de
personas por municipio lo comunicará el Instituto Nacional de Estadística
antes del 15 de julio de 1999. La relación de personas preseleccionadas
deberá entregarse a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de
Estadística antes del 1 de septiembre de 1999, siguiendo el modelo 2 del
anexo. Los procedimientos de selección definitiva del personal se
establecerán por parte del Instituto Nacional de Estadística en normas
complementarias. Su dependencia orgánica y funcional corresponderá a la
organización censal provincial del Instituto Nacional de Estadística, quién
asumirá las responsabilidades contractuales inherentes.
3.2.3 La Consejería de Agricultura, Comercio e Industria de las Illes
Balears y el Instituto Nacional de Estadística podrán acordar, a propuesta
de la Consejería, una relación de personas que dependan orgánicamente
de la Administración Autonómica, pero se vinculen funcionalmente a la
organización censal provincial del Instituto Nacional de Estadística durante
el desarrollo de los trabajos de recogida, en la categoría de Encargado
Comarcal, condicionado a la disponibilidad de tiempo y restantes requisitos
establecidos para esta categoría laboral en la cláusula 3.2.1. La relación
de personas en esta situación deberá estar establecida antes del 1 de
septiembre de 1999, según el modelo 3 del anexo. Este personal no tendrá
con el Instituto Nacional de Estadística relación jurídica ni estatutaria.
Cuarta. Compromisos financieros.
4.1 El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, compensará económicamente a la Consejería de
Agricultura, Comercio e Industria del Gobierno de les Illes Balears, para atender
los gastos de mantenimiento de los locales cedidos que se refieran
exclusivamente a los servicios de limpieza, agua corriente, energía eléctrica
y calefacción (si procede esta última por la zona geográfica y el período
de realización de la operación censal), hasta un importe máximo
de 1.275.000 pesetas, según los siguientes baremos, para todo el período:
Pago por número de personas ubicadas en los locales cedidos por la
Consejería de Agricultura, Comercio e Industria, en función del grado
de instalación de la cláusula 3.1.1.
Grado de instalación a: 15.000 pesetas por persona.
Grado de instalación b: 25.000 pesetas por persona.
Se contabilizará el total de personas de las categorías posibles:
Encargado Comarcal, Encargado de Grupo, Agente Censal y Auxiliar
Administrativo.
4.2 Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística remunerará la labor
realizada, en su caso, por el personal dependiente de la Administración
Autonómica (cláusula 3.2.3), vinculados funcionalmente a la organización
censal durante el desarrollo de los trabajos censales, hasta un importe
máximo de 2.630.000 pesetas, según el siguiente baremo:
a) Pago por cuestionario en el directorio a cargo del personal
dependiente de la Administración Autonómica que desempeñe labores de
Encargado Comarcal, según la cláusula 3.2.3: 90 pesetas.
4.3 El pago total por mantenimiento del local lo hará efectivo el
Instituto Nacional de Estadística a la Consejería de Agricultura, Comercio
e Industria, desde el momento en que se produzca la plena utilización
del mismo por parte de la organización censal.
El pago por el trabajo realizado, en su caso, por el personal dependiente
de la Administración autonómica, se hará efectivo a la Consejería de
Agricultura, Comercio e Industria en dos entregas, la primera, según la labor
censal desarrollada por dicho personal hasta los días finales del mes de
noviembre de 1999, y la segunda, una vez finalizados los trabajos de
recogida de datos del Censo Agrario. Con las cantidades recibidas por este
último concepto, la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria debe
remunerar la labor censal efectuada por el personal orgánicamente
dependiente de la Administración autonómica.
Quinta. Secreto estadístico.
La Consejería de Agricultura, Comercio e Industria del Gobierno de
les Illes Balears y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán
de que la información se utilice de forma que la protección de los datos
individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que
participe en la operación, independientemente de su dependencia
funcional y/o orgánica, sometido a la obligación de preservar el secreto
estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación
de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Sexta. Fichero de datos finales.
El fichero con los datos finales anonimizados, obtenidos en la recogida
de información del Censo Agrario 1999 en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, podrá ser cedido al órgano estadístico oficial
de dicha Comunidad Autónoma, a solicitud de éste, debiendo quedar estos
datos amparados por el secreto estadístico, según se contempla en el
capítulo III de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Séptima. Seguimiento del Convenio.
Se creará una Comisión de Seguimiento sobre el desarrollo de lo pactado
en este Convenio, con sede en los locales de la Delegación del Instituto
Nacional de Estadística en Palma de Mallorca, que estará formada por
las siguientes personas:
Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.
Subdirector general de Muestreo y Recogida de Datos.
El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en las Illes Balears.
El Secretario general técnico de la Consejería de Agricultura, Comercio
e Industria.
El Jefe de Departamento Técnico de la citada Consejería.
El Director general de Agricultura de la Consejería.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la
interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la
Comisión de Seguimiento.
Octava. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma
hasta la finalización de la recogida de datos de la operación censal.
Madrid, 14 de julio de 1999.-La Presidenta del Instituto Nacional de
Estadística.-El Consejero de Agricultura, Comercio e Industria del
Gobierno de les Illes Balears.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid