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Documento BOE-A-1999-17805

Orden de 30 de julio de 1999 por la que se convocan ayudas económicas para la organización de actividades de formación del profesorado durante el año 1999 por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1999, páginas 30846 a 30849 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17805

TEXTO ORIGINAL

Las Administraciones educativas deben garantizar una oferta diversificada de formación permanente del profesorado, fomentando para ello la colaboración con diversas instituciones, según señala el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). En su virtud, el Ministerio de Educación y Cultura viene facilitando ayudas económicas a asociaciones, organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de estas actividades, así como la posibilidad del reconocimiento y certificación de las actividades de formación desarrolladas.

Los resultados positivos de esta colaboración han contribuido a hacer de la formación permanente una actividad desarrollada por diferentes sectores de la sociedad, así como a facilitar al profesorado la posibilidad de elegir entre ofertas diversas de formación.

La Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), desarrollada por Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), regula esta colaboración, estableciendo las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones colaboradoras y el posterior reconocimiento por el Ministerio de Educación y Cultura de las actividades contenidas en dichos planes.

La presente convocatoria de ayudas atiende fundamentalmente a criterios de calidad en la formación del profesorado.

Por ello, de conformidad con el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), dispongo:

1. Convocatoria

1.1 Convocar ayudas económicas para instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de formación permanente del profesorado durante el año 1999, dirigidas al profesorado no universitario que ejerza sus funciones en el territorio de gestión directa del Departamento. Esta convocatoria, en atención a su especificidad, incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 4.3.a) del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aplicándose a la misma las prescripciones del artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/1988.

1.2 El importe máximo de las ayudas que se distribuirán en esta convocatoria será de 209.496.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.421B.484 del ejercicio en curso.

2. Beneficiarios

2.1 Podrán optar a dichas ayudas asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que realicen en 1999 actividades de formación de profesorado no universitario.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Las asociaciones e instituciones que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán su solicitud por medio de instancia, según modelo que figura en el anexo I de esta Resolución, que acompañará la siguiente documentación:

a) Plan de las actividades de formación de profesorado no universitario, que se proyecten realizar durante el año 1999, de acuerdo con el guión que figura en el anexo II y con los apartados ocho a catorce de la Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. En caso de que dicho plan hubiera sido entregado con anterioridad en la Subdirección General de Formación del Profesorado no será necesaria su aportación.

b) Presupuesto global de las actividades, según anexo III.

c) Fotocopia autenticada de la tarjeta de identificación fiscal.

Para la aceptación de las solicitudes es requisito imprescindible, si la institución disfrutó de este tipo de ayuda económica en el ejercicio anterior, haber presentado correctamente la correspondiente justificación económica ante la Subdirección General de Formación del Profesorado.

4. Plazo de presentación de solicitudes

4.1 La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2 En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la institución interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999.

5. Tramitación de expedientes

5.1 Las solicitudes y documentación complementaria serán remitidas a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

6. Criterios para la adjudicación de las ayudas

6.1 Se financiarán aquellas actividades que contribuyan a la formación del profesorado en los aspectos fundamentales de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), optando prioritariamente por las que respondan a los siguientes objetivos:

1.º La actualización científica.

2.º La actualización didáctica.

3.º La utilización de nuevas tecnologías de la información y comunicación.

4.º Atención especial a situaciones que demanden formación específica, como: Educación vial, prevención de la violencia en el medio escolar, prevención del SIDA y drogodependencias.

5.º La aplicación de la LOGSE.

6.º La educación en valores para la convivencia: Tolerancia, interculturalismo, educación para la paz y fomento de la solidaridad.

7.º Formación de equipos directivos.

8.º Fomento de la dimensión europea de la educación.

9.º Programas de mejora de la calidad en los centros docentes.

6.2 La cuantía de las ayudas económicas se fijará, en régimen de concurrencia competitiva, considerando los siguientes criterios:

a) La adecuación de las actividades que figuren en el plan de formación con los objetivos de formación que figuran en el apartado 6.1.

b) El contenido y modalidad de las actividades, el número de asistentes y la duración de las mismas, la metodología a utilizar y los criterios de evaluación.

7. Comisión de Selección

7.1 La Subdirección General de Formación del Profesorado será el órgano competente para la instrucción del procedimiento. El estudio de las solicitudes y su propuesta de resolución será realizada por una Comisión de Selección, integrada por los siguientes miembros:

La Subdirectora general de Formación del Profesorado, que actuará como Presidenta.

Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Formación del Profesorado, designado por la Subdirectora general de Formación del Profesorado.

Tres Asesores técnico-docentes de la Subdirección General de Formación del Profesorado, designados por la Subdirectora general de Formación del Profesorado, uno de los cuales actuará como Secretario.

8. Resolución

8.1 La Comisión de Selección estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo solicitar a las instituciones participantes la información complementaria que estime necesaria.

8.2 Efectuado dicho estudio se notificará a los interesados la apertura del trámite de audiencia, concediéndoles un plazo de quince días para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos que los aducidos por los interesados. Concluido dicho trámite, la Comisión de Selección elevará ante el Secretario general de Educación y Formación Profesional propuesta de resolución conteniendo las instituciones solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las ayudas se concederán por resolución motivada del Secretario general de Educación y Formación Profesional, por delegación, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en un plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, e incluirá una relación nominativa de las instituciones beneficiarias, expresando la cuantía concedida a cada una de ellas, así como de las instituciones a las que se haya denegado la ayuda, expresando las causas de la denegación. Dicha resolución se notificará a las instituciones interesadas. La resolución del expediente deberá producirse en un plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

8.3 Contra la Resolución motivada concediendo o denegando las ayudas solicitadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Será potestativa la previa interposición de recurso de reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.4 Cualquier alteración en las condiciones valoradas para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También se procederá a la modificación de la resolución de la concesión, y a la exigencia del reintegro del exceso, cuando el importe de la ayuda otorgada supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales extranjeros.

9. Percepción de la ayuda

9.1 La contabilización de las ayudas concedidas se comunicará a los beneficiarios de las mismas, facilitándoles los oportunos datos contables, a efectos de la notificación indicada en el apartado 8.2. Para la contabilización de estas ayudas es requisito previo indispensable que se acredite debidamente estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante certificaciones con fecha actualizada expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. El incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida del derecho a percibir la subvención concedida.

9.2 Para la percepción de la ayuda es requisito imprescindible acreditar hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante los oportunos certificados expedidos por la Agencia Tributaria y la Administración de la Seguridad Social. En caso de que alguna institución no se halle dada de alta fiscalmente o con la Seguridad Social, deberá, además de aportar las indicadas certificaciones, presentar declaración responsable explicando los motivos de no hallarse de alta.

9.3 También será requisito imprescindible para la percepción de la ayuda que la institución dé de alta una cuenta corriente en el Registro de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o sus Delegaciones.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, conforme al número 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:

10.1 Acreditar ante la Subdirección General de Formación del Profesorado, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación de la subvención concedida se efectuará antes del 31 de enero del año 2000 y se enviará a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, planta segunda, 28014 Madrid. La justificación de la subvención percibida está condicionada a que la actividad de formación se realice en el ejercicio económico para el cual ha sido convocada.

El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por original y copia de la siguiente documentación:

1.º Memoria resumen de las actividades desarrolladas, incluyendo declaración del coordinador acreditando haberse cumplido la finalidad de la subvención y relación nominal de los participantes, especificando número de identificación fiscal, domicilio y centro de trabajo.

2.º Facturas relativas a gastos de servicios o material ocasionados por la actividad.

3.º Billetes acreditativos de gastos de locomoción.

4.º Recibos desglosados, suscritos por los participantes en la actividad que hayan percibido pagos por transporte, estancia, manutención o servicios de enseñanza. En caso de pagarse por transferencia bancaria se adjuntarán los comprobantes de las transferencias.

5.º Nómina de participantes que han generado gastos, relacionando importes individuales percibidos y el importe total.

6.º Modelo 110 ‒ejemplar para el declarante‒ de ingreso de retenciones por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si se han abonado gastos de enseñanza con cargo a la subvención. Modelo 190 con la relación de los perceptores que han soportado la retención.

7.º Resumen de gastos aplicados a la subvención.

8.º La cantidad no invertida de los fondos percibidos se reintegrará al Tesoro Público. Se adjuntará con la justificación el resguardo del reintegro.

10.2 Aceptar las actuaciones de comprobación que realice la Subdirección General de Formación del Profesorado, las de control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

10.3 Comunicar a la Subdirección General de Formación del Profesorado la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

11. Recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria única.

Para la aplicación y ejecución de la presente Orden en las Comunidades Autónomas de Madrid y de la Región de Murcia se estará a lo establecido en los Convenios que se suscriban con ambas Comunidades en el marco de los acuerdos adoptados en el Pleno de las Comisiones Mixtas en el que se aprobó el traspaso en materia de educación no universitaria para estas Comunidades.

Madrid, 30 de julio de 1999.

RAJOY BREY

Sr. Secretario General de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I
Modelo de instancia

Ayudas para actividades de formación organizadas por instituciones que tengan suscrito Convenio de colaboración con el Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Educación y Cultura. Provincia:................................

Representante legal D./D.ª................................... N.I.F..................,

con domicilio en......................................., localidad...................,

código postal......................, teléfono............................................

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/198/17805_14751074_image1.png

SOLICITA de acuerdo con lo establecido en la Orden de 30 de julio de 1999, del Ministro de Educación y Cultura, se le conceda, una ayuda económica para realizar las actividades de formación cuya Memoria y Presupuesto se acompañan.

....................... a...... de.................. de 1999

El representante legal,

(firma y sello)

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional. (Subdirección General de Formación del Profesorado. Paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid).

ANEXO II
Esquema de actividades-Esquema de contenido

1. Objetivos del plan y justificación de los mismos.

2. Diseño y descripción de cada una de las actividades de formación, haciendo constar:

2.1 Modalidad (curso, seminario, proyecto, etc.) y título de la misma.

2.2 Nivel/etapa a que se dirige (Infantil, Primaria, Secundaria...).

2.3 Director y coordinador de la actividad (nombre, especialidad, destino).

2.4 Ponentes (nombre, especialidad, destino).

2.5 Objetivos.

2.6 Contenidos (módulos y sesiones).

2.7 Metodología (general y desarrollo de las sesiones de trabajo).

2.8 Recursos materiales (audiovisuales, publicaciones, etc.).

2.9 Número de participantes.

2.10 Número de horas presenciales y no presenciales.

2.11 Fases (si las hay).

2.12 Criterios y procedimientos de evaluación, incluyendo cuestionario.

2.13 Composición de la Comisión de Evaluación.

2.14 Número de créditos.

2.15 Lugar y fechas de realización.

2.16 Horario.

2.17 Presupuesto de coste total de la actividad.

2.18 Precio de la matrícula (si es gratuita, hacerlo constar).

....................... a...... de.................. de 1999

El representante legal,

(firma y sello)

ANEXO III
Modelo de presupuesto global
    Pesetas
Nombre de la institución  
Ingresos:  
1.1 Cuotas de inscripción.  
1.2 Subvenciones (incluir declaración jurada):  
  Comunidad Autónoma  
  Diputación de  
  Ayuntamiento de  
  Caja de Ahorros de  
  Otros  
   Total ingresos.  
Gastos:    
2.1 Gastos de enseñanza:  
  2.1.1 Dirección y coordinación.  
  2.1.2 Horas de gestión, secretaría y planificación.  
  2.1.3 Horas de clase.  
  2.1.4 Ponencias, comunicaciones y conferencias.  
   Total 2.1  
2.2 Gastos de material:  
  2.2.1 Material fungible.  
  2.2.2 Publicaciones e impresos.  
  2.2.3 Libros y material didáctico.  
  2.2.4 Material de paso y audiovisual.  
  2.2.5 Material para funcionamiento de equipos informáticos, transmisión de datos y otros.  
   Total 2.2  
2.3 Otros gastos.  
   Total 2.3  
   Total gastos (2.1 + 2.2 + 2.3)  

El representante legal,

(firma y sello)

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