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Documento BOE-A-1999-17811

Orden de 23 de julio de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Virgen Blanca», de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1999, páginas 30853 a 30853 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17811

TEXTO ORIGINAL

El centro, denominado "Virgen Blanca", tiene suscrito concierto

educativo para 12 unidades de Educación Primaria y siete unidades de

Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y tres para

el segundo ciclo), en base a lo establecido en la Orden de 26 de mayo

de 1998, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos

de centros docentes privados para el curso 1998/1999.

Por Orden, de fecha 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

de 3 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos

educativos para el curso 1999/2000, se aprobó concierto educativo al

centro, para 12 unidades de Educación Primaria y ocho unidades de Educación

Secundaria Obligatoria (cuatro para cada ciclo) dos menos de las solicitadas

por la titularidad del mismo, considerando que la autorización del centro

para 12 unidades de Educación Primaria y ocho unidades de Educación

Secundaria Obligatoria sólo permitía concierto para las mismas.

Sin embargo, vista la Orden de 9 de julio de 1999, por la que se aprueba

la modificación de la autorización del centro por ampliación de unidades,

quedando configurado para nueve unidades de Educación Secundaria

Obligatoria y que el curso, para el que solicitó la ampliación, supera la ratio

media establecida por la Administración como requisito necesario para

poder ampliar el número de unidades concertadas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro

"Virgen Blanca", sito en la calle San Juan,5y7,deLeón, quedando

establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

12: Educación Primaria.

Cuatro: Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Cinco: Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de León y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1999/2000.

Quinto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la

misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a

lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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